SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14)días del mes de marzo del dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: R. A. H.I., como Coordinador, E. M. L. R. designada ponente para el conocimiento y redacción de la presente sentencia, y S.T.S.M., esta última llamada a integrar en virtud de la incapacidad médica temporal del Magistrado J.R.D., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: La Señora ANDERCY R.C.C.; representada en juicio por el Abogado J. A. E., y el señor A. Y.Z. representado en juicio por la Abogada W.J. O. Z.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero presentada por el Abogado JACKO AMAYA ESCOTO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora A.R. C. C., mayor de edad, hondureña y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, solicitando la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z.. I.ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO: Con fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), el Abogado J.A.E., actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora A.R.C.C., tal como lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública Número catorce (14) de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), otorgado por el Notario Público MARIO R.S.P., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en la Sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z.. SEGUNDO: Con fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Previo a la admisión del tramite legal correspondiente, se le concede el plazo de cinco (5) días al Abogado J.A.E., a efecto que subsane la solicitud de reconocimiento de título de ejecución extranjero, en el sentido de acreditar el acta de matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas de este país, de los señores A. R. C. C. y ANGEL YOVANY ZAMBRANO.” La solicitud fue subsanada mediante escrito de fecha uno (01) de noviembre de dos mil once (2011) adjuntando la Certificación de Acta de Matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas de este país, de los señores A. R. C. C. y A. Y.Z.. TERCERO: Con fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), éste Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: I)