SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: R.A.H.I., como C. y designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, en la fecha supra indicada, E.M.L.R. y C.D.C.V., por ausencia justificada del Magistrado J.R.D., dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: Los señores O. J. G., representado por la Abogada D.M.H.A., y la señora E.A. OLIVA. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de la sentencia No. BD 240436, de divorcio, presentada por el señor O.J.G. contra la señora E.A.O., pronunciada en fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la Corte Superior de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. y la señora E.A. OLIVA. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), la Abogada D.M.H.A., en su condición de apoderada legal del señor O.J.G., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en la sentencia de divorcio, pronunciada en fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por la Corte Superior de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. contra la señora E.A. OLIVA. SEGUNDO: Con fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “Esta Sala de lo Civil, administrando Justicia en nombre del Estado de Honduras, RESUELVE: I.- ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TITULO DE EJECUCION EXTRANJERO presentada por la Abogada D.M.H.A., en su condición de R.P. del señor O.J.G.; II.- ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES propuestos por la Abogada D. M. H. A., siguientes: 1) Sentencia de fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictada por la Corte Superior de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. y E.A.O., debidamente legalizada y traducida, y 2) Certificación de acta de Matrimonio Número 0101-1976-00238 de los señores O. J. G. y E. A. O., inscrita en el Archivo de Matrimonios, en el folio 491 del tomo 00048 del año de mil novecientos setenta y seis (1976), extendida en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) por el Registro Nacional de las Personas. III.- Emplazar a la señora E.A.O., a la cual se le entregará una copia del escrito de la presente solicitud como de la sentencia cuyo reconocimiento se está pidiendo, para que el plazo de cinco (5) días contados al día siguiente del emplazamiento comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones que estime pertinentes; y en vista que la señora E. A. OLIVA tiene su domicilio en el Sector López, Municipio de Choloma, Departamento de C., Residencial Las Cascadas zona B, casa número 611, contiguo a Carnicería Génesis y con número celular 97634084; líbrese Auxilio Judicial al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, departamento de C. a efecto que lleven a cabo el emplazamiento ordenado en el presente auto.” TERCERO: La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia libró auxilio judicial en fecha veintidós de noviembre de dos mil once, al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, departamento de C., en el cual se transcribe literalmente el auto citado en el numeral anterior. CUARTO: Mediante providencia de fecha cuatro (04) de enero de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “Tener por devuelto el Auxilio Judicial con Procedencia del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de C., debidamente cumplimentado, ya que como consta en el mismo que en fecha treinta (30) de noviembre del corriente año fue emplazada la señora E.A.O., por medio del Secretario del dicho Juzgado, en consecuencia que se siga con el trámite legal correspondiente.” QUINTO:
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012) se redactó el siguiente: “INFORME: El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a los artículos 126 numeral 2 y 166 numeral 2, del Código Procesal Civil, tiene el Honor de INFORMAR: Que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) fue emplazada a la señora E.A.O., por medio del Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de C., sobre la solicitud de reconocimiento de un título de ejecución extranjero, mismo que se presentara la Abogada D.M.H.A., en su condición de R. P. del señor O. J. G., mediante el cual pide el reconocimiento de la Sentencia de fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Corte Superior de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. y E.A. OLIVA; emplazamiento para que dentro del plazo de cinco (05) días la señora E.A. OLIVA formulara ante este Tribunal las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimiento planteada, plazo que venció en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil once (2011) sin que hiciera uso del mismo.” SEXTO: Con fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió providencia que en su parte dispositiva dice: “De conformidad a los fundamentos legales anteriormente expuestos como del informe rendido por la Secretaría de la Sala de lo Civil RESUELVE: tener por PRECLUIDO el plazo de cinco (05) días dejado de utilizar por la señora E.A.O., para presentar las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimiento de la Sentencia de fecha primero (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Corte Superior de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. y E.A. OLIVA.” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La solicitud de AUTO DE PAREATIS Ó EXEQUÁTUR es un procedimiento que se inicia a solicitud de parte mediante el cual la Corte Suprema de Justicia por mandato constitucional, reconoce la validez de una sentencia emitida por un tribunal extranjero para que la misma sea ejecutada en Honduras, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. 1. Que a falta de tratado o normas internacionales aplicables para el reconocimiento de un título extranjero como título de ejecución en la República de Honduras, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los fallos pronunciados en Honduras, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que la sentencia debe tener autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado. B) Que la persona contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiera sido personalmente emplazada y hubiere tenido garantizada la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. C) Que la sentencia reúna los requisitos para ser considerada tal en el Estado de procedencia y las condiciones de autenticidad según la ley nacional. D) Que el fallo no afecte los principios de orden público del derecho hondureño y la obligación que contenga sea de lícito cumplimiento en Honduras. E) Que no exista incompatibilidad entre la sentencia que se pretende reconocer y otra pronunciada anterior o simultáneamente por un tribunal Hondureño. 2. Que de acuerdo con el Artículo 755 del Código Procesal Civil, de la solicitud de reconocimiento de título de ejecución extranjero se dará conocimiento a la parte contraria, emplazándola para que dentro del plazo de cinco días pueda formular alegaciones sobre los requisitos de reconocimiento y proponer prueba, habiéndose observado esta formalidad sin que la parte interesada haya verificado alegaciones. 3. Que el fallo que se pretende ejecutar reúne las condiciones exigidas para su reconocimiento, no contraviene principios de orden público del derecho hondureño, tiene la calidad de ejecutorio, reúne los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico por la legislación nacional y no se aprecia la concurrencia de alguna incompatibilidad con sentencia pronunciada con anterioridad o simultáneamente por tribunal hondureño. 4. Que con la certificación extendida por el Registro Nacional de las Personas el 24 de mayo de 2011, se acredita que las partes contrajeron matrimonio en La Ceiba, Departamento de Atlántida, República de Honduras, el 21 de agosto de 1976. 5. Que conforme el numeral 1 del Artículo 755 del Código Procesal Civil, el reconocimiento de los títulos de ejecución extranjeros es competencia de la Corte Suprema de Justicia la que dictará sentencia dentro de un plazo de diez (10) días reconociendo y otorgando plenos efectos a la resolución extranjera o delegando su reconocimiento, devolviéndose la ejecutoria a quien hubiere promovido el procedimiento. Estas sentencias serán siempre irrecurribles. 6. Que por las razones expuestas procede en derecho acceder al reconocimiento y dar cumplimiento a la sentencia de que se ha hecho mérito ajustándose su ejecución a las normas sobre ejecución forzosa contenidas en el Código Procesal Civil, siendo criterio de este alto tribunal otorgar el AUTO DE PAREATIS ó EXEQUÁTUR solicitado y en consecuencia reconocer la validez y fuerza ejecutoria en la República de Honduras de la sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América el primero (1º) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y E. A. O. A.. II.PARTE DISPOSITIVA. Por lo antes expuesto, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronunciándose por unanimidad de votos en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, en base a los fundamentos legales citados y haciendo aplicación de los Artículos 303 y 313 número 4 de la Constitución de la República; 78 número 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 7, 8, 9, 12, 59, 61, 62, 200, 201, 228, 245, 290, 725, numeral 1, 753, 754, 755 y 756 del Código Procesal Civil; RESUELVE: Reconocer y darle cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el 1 de abril de 1998, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y E.A. O. A. Y MANDA: Que con certificación de esta resolución, se libre comunicación al Registro Nacional de las Personas, a efecto de que en el Registro Civil correspondiente al Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, se inscriba la disolución del vínculo matrimonial que aparece en el acta de matrimonio Número 0101-1976-00238, ubicada en el Folio 491 del Tomo 00048, del año 1976, para que surta los efectos legales pertinentes. NOTIFIQUESE. R.A.H.I. COORDINADOR E.M.L.R. MAGISTRADA C.D.C.V. MAGISTRADO.
No Comments Yet