SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: R.A.H.I., como C. y designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, en la fecha supra indicada, E.M.L.R. y C.D.C.V., por ausencia justificada del Magistrado J.R.D., dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: Los señores O. J. G., representado por la Abogada D.M.H.A., y la señora E.A. OLIVA. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de la sentencia No. BD 240436, de divorcio, presentada por el señor O.J.G. contra la señora E.A.O., pronunciada en fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la Corte Superior de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. y la señora E.A. OLIVA. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), la Abogada D.M.H.A., en su condición de apoderada legal del señor O.J.G., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en la sentencia de divorcio, pronunciada en fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por la Corte Superior de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. contra la señora E.A. OLIVA. SEGUNDO: Con fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “Esta Sala de lo Civil, administrando Justicia en nombre del Estado de Honduras, RESUELVE: I.- ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TITULO DE EJECUCION EXTRANJERO presentada por la Abogada D.M.H.A., en su condición de R.P. del señor O.J.G.; II.- ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES propuestos por la Abogada D. M. H. A., siguientes: 1) Sentencia de fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictada por la Corte Superior de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O.J.G. y E.A.O., debidamente legalizada y traducida, y 2) Certificación de acta de Matrimonio Número 0101-1976-00238 de los señores O. J. G. y E. A. O., inscrita en el Archivo de Matrimonios, en el folio 491 del tomo 00048 del año de mil novecientos setenta y seis (1976), extendida en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) por el Registro Nacional de las Personas. III.- Emplazar a la señora E.A.O., a la cual se le entregará una copia del escrito de la presente solicitud como de la sentencia cuyo reconocimiento se está pidiendo, para que el plazo de cinco (5) días contados al día siguiente del emplazamiento comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones que estime pertinentes; y en vista que la señora E. A. OLIVA tiene su domicilio en el Sector López, Municipio de Choloma, Departamento de C., Residencial Las Cascadas zona B, casa número 611, contiguo a Carnicería Génesis y con número celular 97634084; líbrese Auxilio Judicial al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, departamento de C. a efecto que lleven a cabo el emplazamiento ordenado en el presente auto.” TERCERO: La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia libró auxilio judicial en fecha veintidós de noviembre de dos mil once, al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, departamento de C., en el cual se transcribe literalmente el auto citado en el numeral anterior. CUARTO: Mediante providencia de fecha cuatro (04) de enero de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “Tener por devuelto el Auxilio Judicial con Procedencia del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de C., debidamente cumplimentado, ya que como consta en el mismo que en fecha treinta (30) de noviembre del corriente año fue emplazada la señora E.A.O., por medio del Secretario del dicho Juzgado, en consecuencia que se siga con el trámite legal correspondiente.” QUINTO: