SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: MARCO V.Z.M. como C. por ley y designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente sentencia, E.M.L.R. y O.F.C.B., este último llamado a integrar en virtud de la incapacidad medica temporal del Magistrado J.R.D., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: El Señor JOSE HERNAN CASCO BUSTAMANTE; representado en juicio por el Abogado R.D.R. RAMOS; y la S.M.Y.P.P. representada en juicio por la Abogada R.I. O. L.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero presentado por el Abogado R.D.R.R., actuando en su condición de R. P. del S. J.H. C. B., solicitando la Ejecución de la Sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), emitida por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores J. H. C. B. y M.Y.P.P.. I. ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO: Con fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), el Abogado R.D.R.R., actuando en su condición de Apoderado Legal del Señor JOSE H.C.B., tal como lo acredita con el Instrumento Número quinientos veintiséis (526), de fecha (09) de enero de dos mil doce (2012), ante la Cónsul General L. G. H.M., del Consulado General de la República de Honduras en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), emitida por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores J. H. C.B. y M. Y. P. P.. SEGUNDO: Con fecha veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó Auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Tener por admitida la solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, presentada por el Abogado R. D. R. R., en su condición de R. P. del señor J. H. C.B., mediante la cual pide el reconocimiento de la sentencia emitida por la Corte del Circuito Onceavo Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores J.H.C.B. y M. Y. P. P.; en consecuencia líbrese Auxilio Judicial al Juzgado de Letras de Familia del Departamento de F. M., junto con una copia debidamente autenticada del escrito de la presente solicitud así como una copia de la sentencia cuyo reconocimiento se esta pidiendo, a efecto que por medio del funcionario respectivo sea emplazada la señora M.Y.P.P., quien puede ser localizada en las siguientes direcciones: Colonia Ayestas, Calle Principal, Subida a El Pastel, Casa No. 1515, con numero de teléfono 22238300, Comayagüela, Departamento de F.M., para que en el plazo de cinco (05) días comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones y presentar las pruebas que considere pertinentes; asimismo tener por propuestos y admitidos los medios probatorios documentales siguientes: 1) Sentencia debidamente legalizada y traducida, emitida por la Corte del Circuito Onceavo Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores J. H. C. B. y M. Y. P.P., 2) Certificación de Acta de Matrimonio No. 0801-1993- 02528, ubicada en el folio 021 del tomo 00258 del año mil novecientos noventa y tres (1993), de los señores J.H.C.B. y M.Y.P.P., extendida en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil seis (2006), en el Municipio del Distrito Central, F.M., por el Registro Nacional de las Personas.” TERCERO: Con fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), se libró Auxilio Judicial al Juzgado de Letras de Familia del departamento de F. M. con el objeto de emplazar a la señora M.Y.P.P. para que en el plazo de cinco (05) días presentara las alegaciones y medios probatorios que considerara oportunos; dicho Auxilio Judicial se tuvo por devuelto mediante providencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012) que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: