CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: J.R.D., como C., M. V. Z. M. designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución y E. M. L. R., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: La S.I.I.Q. RAMOS; representada en juicio por el Abogado L.Q., y el señor E.I.M.A.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero presentado por el Abogado L. Q., actuando en su condición de Representante Procesal de la señora I. I. Q.R., mayor de edad, soltera, P.M. y Contador Público, hondureña y con domicilio en la ciudad de Hamburgo, Alemania, solicitando el reconocimiento de la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga la Patria Potestad exclusiva de la menor VICTORIA R.M.Q. a su madre, S.I.I.Q. RAMOS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), el Abogado L.Q., actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora I. I.Q.R., tal como lo acredita con el Testimonio No. 1 de fecha cinco (5) de enero de dos mil once (2011), otorgado por el señor R. F. U., en su condición de Encargado A.I. del Consulado General de la República de Honduras en la ciudad de Hamburgo, Alemania, presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, el cual consiste en el reconocimiento de la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga la Patria Potestad exclusiva de la menor VICTORIA R. M. Q. a su madre, S. I. I.Q. RAMOS. SEGUNDO: Con fecha cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), éste Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Previo a la admisión del tramite legal correspondiente, se le concede el plazo de cinco (5) días al Abogado L. Q., a efecto que subsane la solicitud de reconocimiento de títulos de ejecución extranjero en el sentido de presentar el acta de nacimiento extendido por el registro Nacional de las Personas de este país de la menor V.R.M.Q..” TERCERO: Con fecha dos (2) de junio de dos mil once (2011), el Abogado L. Q. presentó subsanación de la solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, la cual se tuvo por subsanada y por consiguiente admitida por éste Tribunal de Justicia mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), que en su parte dispositiva literalmente dice: “RESUELVE: