SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: MARCO V.Z.M. como C. por ley y designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente sentencia, E.M.L.R. y O.F.C.B., este último llamado a integrar en virtud de la incapacidad medica temporal del Magistrado J.R.D., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: Los señores S. H. G. y ROSA MARINA LAGOS MATUTE, ambos representados por el Abogado O. S.A. R.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de la sentencia No. CH981815, dictada por la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial de los señores S.H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE. I. ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO: Con fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), el Abogado O. S.A. R., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en el reconocimiento de la sentencia No CH981815, dictada por la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial de los señores S. H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE.SEGUNDO: Con fecha dieciséis tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “PARTE DISPOSITIVA Esta Sala de lo Civil, administrando Justicia en nombre del Estado de Honduras, RESUELVE: 1.- ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE EJECUCIÓN EXTRANJERO presentada por el Abogado O.S.A.R., en su condición de Representante Procesal de los señores S. H. G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE, mediante el cual piden el reconocimiento de la sentencia dictada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores S. H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE; II. ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES propuestos por los solicitantes, consistentes en: 1) Sentencia dictada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores S. H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE, debidamente legalizada; y 2) Certificación de Acta de Matrimonio No. 0511-1991-00040, de los señores S. H. G. y R. M.S., inscrita en el Libro de Matrimonios del año mil novecientos noventa y uno (1991), ubicada en el folio 083 del tomo 00011, del Municipio de V., Departamento de Cortés, extendida por el Registro Nacional de las Personas en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012). III.- DISPENSAR LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, en virtud de no existir parte contraria a quien emplazar. NOTIFIQUESE.” MOTIVACIÓN JURÍDICA