SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Sala Civil. Tegucigalpa, M.D.C., catorce de marzo de dos mil trece. VISTO: Para dictar sentencia del Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante éste Tribunal de Justicia en fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, por el Abogado H.O.S.L., mayor de edad, casado, Abogado, inscrito bajo el número 9789 del Colegio de Abogados de Honduras y de éste domicilio, actuando en su condición de apoderado del señor A.G.; en relación a la Demanda Ordinaria para que se Declare la Nulidad de una Declaratoria de Herencia Ab- intestato; promovida en fecha ocho de septiembre de dos mil nueve, ante el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, por el Abogado J.L.D.P., mayor de edad, soltero, hondureño, Abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 10348 en su condición de apoderado de los señores J.N.A., casado, agricultor, vecino de Triunfo, Protección, Santa Bárbara; J. G. A. C., casado, agricultor, vecino de Los Tangos, Nueva Arcadia, Copán, J. I. O. C., casado, agricultor, vecino de El Encanto, Protección, Santa Bárbara, J.R. A. R., casado, agricultor, vecino de Las Bodegas, Nueva Arcadia, Copán, E.G., soltera, ama de casa, vecina de Las Bodegas, Nueva Arcadia, Copán, C.G., soltero, agricultor, vecina de Las Bodegas, Nueva Arcadia, Copán y OSCAR PORTILLO, casado, agricultor, vecino del municipio de Macuelizo, Santa Bárbara contra FLORENCIA PEÑA GARCIA y A.G.. El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, que CONFIRMÓ la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, la cual falló de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Demanda Ordinaria de Nulidad de una Declaratoria de Herencia Ab-Intestato, su inscripción en el Registro de Sentencias, su inscripción en el Instituto de la Propiedad, de los Actos y Contratos que de dicha inscripción se han derivado, promovida por J.L.D.P. quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores J. N. A., J. G. A.C., J.I.O.C., J.R.A.R., E.G., C.G., y OSCAR PORTILLO, en Contra de los señores FLORENCIO PEÑA GARCIA Y A.G., de generales ya expresadas en el preámbulo de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR la Nulidad de la Declaratoria de Herencia Ab-Intestato a favor del D.F.P.G., de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su difunto B.J.C.M. conocido también como J.C.M.C. por derecho de representación de su Difunto padre EUSEBIO PEÑA, según resolución dictada por el Suscrito Juez en fecha treinta de julio del año dos mil ocho agregada al expediente número 75-08; asimismo la inscripción número ocho (8), tomo cuartean y tres (43) del Registro de Sentencias que lleva el Instituto de la Propiedad, de igual manera la inscripción número veintidós (22) del tomo mil cuarenta y nueve (1049) que corresponde a la inscripción de los Derechos Hereditarios a favor de FLORENCIO PEÑA GARCIA.- TERCERO: