SENTENCIA TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CIVIL. Tegucigalpa, M.D.C., catorce de marzo de dos mil trece. VISTO: Para dictar sentencia al Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha Veinticuatro de Noviembre del año Dos Mil Nueve, por el A. S.O.H.M., mayor de edad, hondureño y de este domicilio actuando en su condición de apoderado sustituto del señor A.C., mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con domicilio en Gracias, departamento de Lempira; en relación a la Demanda Ordinaria de Daños y Perjuicios y Reivindicación de Dominio; promovida en fecha dieciocho de agosto del año dos mil ocho, ante el Juzgado Primero de letras Departamental de Gracias, Lempira, por el señor J.M.M.C., hondureño, mayor de edad, casado, agricultor, con domicilio en Gracias, departamento Lempira, contra el señor A.C., de generales ya expresadas. El recurso de Casación se interpuso contra la sentencia de fecha primero de septiembre de dos mil nueve, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, que REFORMÓ la sentencia de fecha treinta de abril del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado Primero de Letras departamental de Gracias, Lempira, fallando el AD-QUEM de la siguiente manera: “REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Definitiva dictada en Primera Instancia; FALLA: PRIMERO: DECLARANDO SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Indemnización de Daños y Perjuicios Promovida por el señor J.M.M.C. contra el señor A.C.; SEGUNDO: DECLARANDO CON LUGAR la Demanda Ordinaria Reivindicatoria de Dominio promovida por el señor J.M.M.C. contra el señor A.C.; TERCERO: DECLARANDO SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Prescripción de Dominio, promovida por el señor A.C., por vía de reconvención, contra el señor J.M.M.C..”; con costas en segunda instancia. RESULTA: Que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal de Justicia el abogado S.O.H.M., en su condición antes indicada formalizando su recurso de casación de la siguiente manera: “EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN. PRIMER MOTIVO: Violación de la disposición contenida en el artículo 2287 del Código Civil, en relación con la contenida en el 613 del mismo cuerpo legal. PRECEPTO AUTORIZANTE: El presente motivo está comprendido en el numeral 1º del artículo 903 del Código de Procedimientos Civiles. EXPLICACIÓN LA INFRACCIÓN: El AD-QUEM comete violación de la disposición contenida en el artículo 2287 del Código Civil, en relación con la contenida en el 613 del mismo Código, por cuanto, siendo éstas, unas disposiciones que regulan la cuestión, no las aplica; y, si el artículo 613 que cito textualmente, indica que: “Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario.”(el subrayado es nuestro). Resulta entonces, que conforme a la manifestación efectuada por el actor en cuanto reconoce haber celebrado contrato verbal de compraventa con el señor A.C. por la venta de veinte manzanas, y al ser tomada en consideración por la Corte de Apelaciones de Santa Rosa de Copán