CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CIVIL.- Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012). VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal en fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, por el A. S. S. M., mayor de edad, casado y con domicilio en la Ciudad de La Esperanza, Departamento de Intibucá, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor J.E.M., mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en La Esperanza, Intibucá; en relación a la DEMANDA ORDINARIA PARA LA NULIDAD DE UN ACTO O CONTRATO CONTENIDO EN ESCRITURA PUBLICA Y PROHIBICION DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO, promovida ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Intibucá, por el señor J.E.M., de generales citadas, contra la señora M.E.V., mayor de edad, casada, hondureña y con domicilio en La Esperanza, Departamento de Intibucá. El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, que falló: “PRIMERO: DECLARANDO CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado JOSE ANTONIO CANTARERO AMAYA contra LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá, el Veintiuno de Mayo del año Dos Mil Diez mediante la cual, se DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO O CONTRATO CONTENIDO EN ESCRITURA PUBLICA promovida por el S. J.E.M. contra la S.M.E.V.D.N., y se condena a esta última, a la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO O CONTRATO CONTENIDO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO No. 808, e inscrito bajo el No. 82 del Tomo 383 del Instituto de la Propiedad Departamental de Intibucá.- SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO O CONTRATO CONTENIDO EN ESCRITURA PUBLICA, promovida por el señor J.E.M., contra la S.M.E.V.D.N., de generales expresadas.- TERCERO: REVOCA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá, el Veintiuno de Mayo del año Dos Mil Diez, mediante la cual se DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO O CONTRATO CONTENIDO EN ESCRITURA PUBLICA, promovida por el señor J.E.M. contra la S.M.E.V. D. N. y se condena a esta última a la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO O CONTRATO CONTENIDO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO No. 808, e inscrito bajo el No.82 del Tomo 383 del Instituto de la Propiedad Departamental de Intibucá.” SIN COSTAS, en ambas instancias. RESULTA: Que en fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, compareció ante este Tribunal el Abogado S.S.M., en su condición de apoderado legal del señor J. E. M., ambos de generales citadas, formalizando su demanda de la siguiente manera: