CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, el auto que literalmente dice: “AUTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce, la Sala de lo Civil, integrada por los M.J.R.D., como C., M.V.Z. M. y E. M. L. R., siendo el Magistrado J. R. D. designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de casación interpuesto, en la fecha supra-indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: El Señor C.A.M.A., representado en juicio por e Abogado R.V.P.P.; y la recurrida G.A.Z.M., representada en juicio por el Abogado ALFONSO OCAMPO OROZCO. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO Y NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO, PROHIBICION DE CELABRAR ACTOS Y CONTRATOS Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha trece de septiembre de dos mil siete, ante el Juzgado Segundo de Letras del Departamento de Olancho, por el Abogado H.U.L.G., en su condición de Apoderado Legal del Señor C.A. M. A., contra la S. G. A.Z.M.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, la Corte Tercera de Apelaciones de F. M., conociendo por vía de apelación, por parte del Abogado L. M. Z.F., en su condición de Apoderado Legal de la S.G. A. Z. M., de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Letras Seccional del Departamento de Olancho, en fecha tres de noviembre de dos mi ocho, en el juicio contentivo de la demanda ordinaria de reivindicación de dominio y nulidad de título supletorio, prohibición de celebrar actos y contratos y costas del juicio, promovida por el Abogado H. U. L.G., en su condición de representante legal del S.C. A. M. A., contra la S. G.A. Z. M.; dicha Corte falló: “1º. DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.M.A.F. en su condición expresada. 2º CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva dictada de fecha tres de noviembre del dos mil ocho por el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Juticalpa, Olancho.” SEGUNDO: La representación procesal del demandante, S. C.A. M. A., presentó en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), escrito de interposición y formalización de recurso de casación, contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitida por la Corte Tercera de Apelaciones de F. M., en el expediente de apelación Nº 103-08, dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra bajo en número 87-07 del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Olancho. TERCERO: