CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Sala Civil. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, por el Abogado J.F.Z.C., mayor de edad, casado, hondureño, y con domicilio en Danlí, departamento de El Paraíso, actuando en su condición de apoderado legal del señor A.R.K.I., mayor de edad, casado, hondureño, comerciante y con domicilio en Danlí, El Paraíso; en relación a la Demanda Ordinaria De Reinvidicatoria De Dominio, promovida en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Danlí, departamento de El Paraíso, por el señor A. R. K. I., de generales citadas, contra la señora E.M.V. De Kafati, mayor de edad, soltera, hondureña y con domicilio en Danlí, El Paraíso. El recurso de casación se interpuso contra la sentencia emitida por la Corte Tercera de Apelaciones de F.M., de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha siete de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Letras Primero Seccional de Danlí, El Paraíso, que falló: “Declarando SIN LUGAR, la demanda Ordinaria de Reivindicación o acción de dominio, promovida por el señor A.R.K.I., contra la señora E. M. V. D. K., ambos de generales conocidas en el preámbulo de esta sentencia” SIN COSTAS, en ambas instancias. RESULTA: Que en fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, compareció ante este Tribunal de Justicia el Abogado J. F. Z. C., en su condición ya indicada, formalizando su recurso de casación de la manera siguiente: “PRIMER MOTIVO DE LA CASACION: I).- INFRACCION DE LEY POR VIOLACION Y FALTA DE APLICACION DE LOS ARTICULOS NUMEROS 1497 Y 1499 EN RELACION CON EL NUMERO 965 TODOS DEL CODIGO CIVIL, Y EL ARTICULO NUMERO 90 PARRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. II).- CONCEPTO DE LA INFRACCION: La infracción se dio POR ERROR DE HECHO AL NO APRECIARSE EN LA SENTENCIA RECURRIDA, LOS DOCUMENTOS PUBLICOS QUE CONSTAN EN EL JUICIO Y QUE DEMUESTRAN POR SI SOLOS LA EQUIVOCACION DEL JUZGADOR, ASI COMO NO HABERSE OBSERVADO EL DEBIDO PROCESO, ESTABLECIDO COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL. III).- PRECEPTO AUTORIZANTE: A. este motivo de CASACION los Artículos números 902 regla 1º y 903 regla 1º del Código de Procedimientos Civiles. EXPLICACION DEL MOTIVO Consta, H.S.M., en autos de la Pieza principal, documentos extendidos precisamente por el mismo Juzgado en donde se entabló la acción deducida, que corren agregados a folios números del 4 al 17 parte frontal y vuelto, respectivamente, los documentos extendidos por el Señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, con fechas seis (6) de octubre y CUATRO (4) de Noviembre del 2004, con los cuales se demostró sin lugar a duda razonable alguna, que mi representado fue declarado HEREDERO AB-INTESTATO,