CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, el auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de Abril del Dos Mil Doce, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: MARCO V.Z.M., como Coordinador por Ley, E.M.L.R., designada ponente para la redacción de la resolución del presente Recurso de Casación y G. E. B. P., este último llamado a integrar la Sala en virtud de la excusa del Magistrado J.R. D., dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: La señora B. N. F. M., representada en juicio por el Abogado M.I.G.A. y Recurridas: el señor J. R. W. S. representado en juicio por la Abogada A.J.C. y la Municipalidad de V., C., representada en juicio por el Abogado ALVARO PAZ. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria para que mediante Sentencia Definitiva se ordene la Rectificación de una E. M., la Primera Copia Expedida y el Asiento Registral, promovida por el Abogado M.I.G.A. en su condición de Apoderado Legal de la señora B.N.F.M. contra el señor J. R. W. S. y la Municipalidad de Villanueva, departamento de C. ante el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C., dictó sentencia confirmando la sentencia definitiva de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) emitida por el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C.; mismo que falló: “FALLA: 1) Declarando sin lugar la demanda ordinaria de rectificación de escritura matriz promovida por M. I. G.A., apoderado judicial de B.N.F.M. contra la Municipalidad de V. representada por su alcalde J.F.B. y contra J.R.W.S. de generales conocidas en autos.” SEGUNDO: La representación procesal de la señora B.N.F.M. presentó, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), por la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de C.. TERCERO: