CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA el auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diez días del mes de mayo del dos mil doce, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: J. R. D., como C., M. V. Z.M. y E.M.L.R., asignada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrentes: Los señores F. A. Y F. J. ambos de apellidos M.V., representados en juicio por el Abogado J. F. Z. C.; y R.: la señora T. De Jesus Mendoza Vallecillo y la Sociedad GRUPO J.A.S., S DE R.L. representados en juicio por la Abogada K.P.L.. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Reivindicación o Acción de Dominio, promovida por el Abogado A.F.M.M., en su condición de Apoderado Legal de la señora TERESA DE J. M.V., ante el Juzgado Segundo de Letras Seccional de Danlí, departamento de El Paraíso, contra los señores FRANCISCO ARTURO y F. J. ambos de apellidos M.V.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011) la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F. M. conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) en la Demanda Ordinaria de Reivindicación o Acción de Dominio, interpuesta por el Abogado A. F. M. M., ante el Juzgado Segundo de Letras Seccional de Danlí, departamento de El Paraíso, contra los señores FRANCISCO ARTURO y F.J. ambos de apellidos M.V., dictó sentencia declarando: “FALLA: 1) Estima PROCEDENTE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de que se ha hecho mérito; 2) REFORMA LA SENTENCIA DEFINITIVA de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Segundo de Letras Seccional de Danlí; 3) DECLARANDO CON LUGAR la Demanda de Reivindicación o Acción de Dominio, entablada por T. de J.M.V. y la Sociedad Mercantil Grupo J. A. S., S. de R.L. contra los señores F.A.M.V. y F. J. M. V., en consecuencia, condena a los demandados a restituir a los demandantes el bien inmueble objeto de la demanda.- 4) DECLARANDO SIN LUGAR el reclamo de los frutos civiles, porque no se puede determinar el importe exacto de las cantidades reclamadas por alquileres, ni se puede fijar con claridad y precisión las bases para su liquidación, las que deben ser determinadas en la sentencia, con base a las pruebas aportadas en el proceso. 5) SIN COSTAS en vista que el apelante no ha sido totalmente vencido en juicio.” SEGUNDO: La representación procesal de los señores FRANCISCO ARTURO y F. J. ambos de apellidos M. V. presentó, con fecha cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, departamento de F.M.. TERCERO: