CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL. – Tegucigalpa, M.D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). VISTO: En casación con sus antecedentes la sentencia dictada en fecha nueve de marzo de dos mil nueve, por la Corte Segunda de Apelaciones de F.M., mediante la cual falló: “1) DECLARANDO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada E.J.V. RAMOS de que se ha hecho merito; y, 2) CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil ocho (2008) dictada por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de F.M., y que obra a folios seiscientos treinta y seis al seiscientos cuarenta y tres (636-643) de la Primera Pieza de Autos en la Demanda de merito. Que en Sentencia de fecha treinta de junio de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Letras Civil de F.M., mediante la cual falla: “PRIMERO: Declarando CON LUGAR la demanda Ordinaria de Reivindicación de Dominio del Bien Inmueble que se ha hecho merito, promovida por el Abogado A.E.Z.G. en su condición de Apoderado Legal del Señor MARCO ANTONIO AVILA de generales ya conocidas en el preámbulo de esta sentencia. SEGUNDO: Declarando SIN LUGAR la demanda Ordinaria para la Nulidad del Instrumento Publico Numero 85, autorizado por la N.L.A.M.R., Nulidad de su Asiento y Daños y Perjuicios que por vía de reconvención promovió el Abogado R.A.M.B., en su condición de Apoderado Legal del señor R.A.C., contra el señor MARCO A. A.. En consecuencia ordena al señor R.A.C., proceda a devolver el Inmueble propiedad del señor MARCO ANTONIO AVILA ubicado a inmediaciones del aeropuerto Toncontin en Comayagüela, Distrito Central, con una extensión superficial de veinticuatro mil ciento ochenta punto cuarenta metros cuadrados (24,180.40Mts2) equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS (34,680.90vrs2) dejando a salvo los derechos de terceras personas que no fueron objeto del presente juicio.” RESULTA: Que en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diez, la Sala de lo Civil, dictó sentencia mediante la cual falló: “1) NO HABER lugar a la Admisión del Recurso de casación en sus primeros cinco motivos. 2) DECLARANDO ADMITIDO El Recurso de casación respecto del Sexto Motivo.- Y MANDA: En cumplimiento del artículo 316 de la Constitución de la República, someter el asunto al pleno de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva lo que haya lugar en derecho, debiéndose remitir el expediente a la Presidencia de este Tribunal para los efectos legales consiguientes.” RESULTA: Que con fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil once (2011), el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia en la cual se declaró la admisión del Sexto Motivo de Casación formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha once (11) de Junio de dos mil nueve (2009) por la Abogada E. J. V. R., mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Legal del S.R.A.C., hondureño, mayor de edad, casado, comerciante y con domicilio en Talanga, F.M., en relación a la DEMANDA DE REIVINDICACION DE DOMINIO DE UN BIEN INMUEBLE, promovida en fecha seis (6) de mayo de dos mil tres (2003), ante el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de F.M., por el Abogado A.E.Z.G., mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en San Pedro Sula, C.; en su condición de Apoderado Legal del Señor MARCO ANTONIO AVILA, mayor de edad, soltero, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en San Pedro Sula, C., contra el señor R.A.C., mandando que se retuviesen los autos para los efectos legales consiguientes. RESULTA: