CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El Auto que literalmente dice: “AUTO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: MARCO V.Z.M. como Coordinador por Ley, E.M.L.R., designada ponente, J.F.R.G., llamado a integrar esta Sala para conocer sobre el presente recurso en virtud de la excusa legal del Magistrado J. R. D., para la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: La señora ERNELINA DE J.M., representada en juicio por la Abogada J.B.P.; siendo recurrido el señor R.O.G., representado por el Abogado S.J.C.Z.. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO; RESTITUCION DE FRUTOS CIVILES, promovida en fecha dos (2) de marzo de dos mil seis (2006), ante el entonces Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de San Pedro Sula, departamento de C., por el señor R.O.G., contra la señora ERNELINA MORGAN. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez, (2010), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, C., conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO; RESTITUCION DE FRUTOS CIVILES, promovida en fecha dos (2) de marzo de dos mil seis (2006), ante el entonces Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de San Pedro Sula, departamento de C., por el señor R. O. G., contra la señora ERNELINA MORGAN; dictó sentencia de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: DECLARANDO CON LUGAR la apelación interpuesto por el recurrente, contra la Sentencia definitiva de fecha diecisiete de Febrero del año dos mil nueve, dictada por el Juez Letras Segundo de lo Civil, en la demanda referida en el preámbulo de esta sentencia. SEGUNDO: REVOCANDO la sentencia apelada por no estar dictado conforme a derecho, por lo que la misma se vuelve gravosa para los intereses del demandante. Y manda que se notifique esta sentencia a las partes y que al estar firme, se devuelvan sus antecedentes, con la certificación de estilo al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento. Se le hace un llamado de atención al señor J. en virtud de que este tribunal ha observado en este y otros juicios que han venido en conocimiento de esta alzada. La negativa injustificada de evacuar los medios probatorios y cuando se refieren especialmente a inspecciones personales, que le solicitan las partes a sí mismo una manifiesta negligencia ha instar conforme a derecho incurriendo en abierta violación al debido proceso y el derecho que le asiste a las partes. SIN COSTAS. NOTIFIQUESE.” SEGUNDO: La representación procesal de la recurrente, señora ERNELINA DE J. M., A.J.B.P., con fecha seis (6) de enero de dos mil once (2011), presentó escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, C.. TERCERO: