SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: MARCO V.Z.M. como C. por ley y designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución en el recurso de Casación Interpuesto, E.M.L.R. y O. F. C. B., este último llamado a integrar en virtud de la incapacidad medica temporal del Magistrado J. R. D., en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El Señor SALOMON BURGOS SORTO, representado en juicio por el A. O.A. TORRES y la señora J. M. R. S., representada en juicio por el Abogado SERGIO GARIBALDI ALBIR como parte recurrida. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO, promovida por la S.J.M.R.S., contra el S.S.B.S., ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de F.M.. I.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Tegucigalpa, Departamento de F. M., conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO, promovida en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de F.M., por la S.J.M.R.S., contra el S. S. B. S., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), emitida por el Juzgado de Letras Civil del departamento de F.M., el cual falló de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de declaratoria de la señora J. M.R.S., como legítima propietaria del inmueble inscrito bajo matrícula 087933 asiento número 2 del Instituto de la Propiedad de F.M., en virtud de que la finalidad de la acción reivindicatoria, no es para la declaratoria de dominio de un inmueble, sino para la devolución del mismo.- SEGUNDO: Declara con lugar la Demanda Reivindicatoria de dominio, promovida por la señora J.M.R.S. contra el Señor Salomón Burgos Sorto, ambos de generales conocidas en el preámbulo de esta Sentencia.- TERCERO: Condena al demandado señor S.B.S., a restituirle a la demandante señora J.M. R. S., el inmueble objeto de la presente acción que se encuentra ubicado en la Colonia Los Próceres-La Esperanza, identificado con el número dos, e inscrito a favor de la aludida demandante bajo matrícula 087933 asiento número 2 del Instituto de la Propiedad de F.M..- CUARTO: