CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El Auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince (15) días del mes de agosto del dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: J.R.D., como C., M.V.Z.M. y E.M.L.R. designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: El señor D.S.C., representado en juicio por la Abogada N.A.L.A. y recurrida: La señora A.R.D., representada en juicio por la Abogada D.A.M.G.. OBJETO DEL PROCESO: QUE SE DECLARE LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE LEGAL DE TRANSITO, promovida en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado de Letras Seccional del Departamento de Comayagua, por la señora A.R.D., contra el señor D.S.C.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez, en el juicio contentivo de la demanda de servidumbre legal de tránsito, promovida en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado de Letras de Comayagua, departamento de Comayagua, por la señora A.R.D., contra el señor D.S.C.; que falló: “PRIMERO: DECLARAMOS CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada D.A.M.G., como apoderada Lega de la señora A. R. D., contra la SENTENCIA DEFINITIVA proferida por el Dieciséis de Diciembre del año Dos Mil Diez, por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, mediante la cual, se DECLARARA SIN LUGAR, la DEMANDA DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO, proferida por la referida poderdante, contra el S.D.S.C..- SEGUNDO: REVOCAMOS la Sentencia Definitiva descrita en el acápite anterior.- TERCERO: DECLARAMOS C0N LUGAR, la DEMANDA DE SERVIDUMBRE LEGAL DE TRANSITO, promovida por la señora A.R.D., contra el señor D.S.C..- CUATRO: CONDENA al demandado D.S.C., a RESTITUIR LA SERVIDUMBRE LEGAL DE TRANSITO, a favor de la S. A.R. D., a efecto de que tenga libre acceso a su propiedad o inmueble, ubicado en el Municipio de Minas de Oro, Departamento de Comayagua.- QUINTO: En especial CONDENA EN COSTAS.” SEGUNDO: La representación procesal del recurrente, señor D. S. C., A. N.A.L.A., presentó, con fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once, escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua. TERCERO: Mediante resolución de fecha dos (2) de mayo de dos mil once (2011), la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar a la parte contraria el término de diez (10) días hábiles para se pronunciara sobre el contenido del mismo. CUARTO: