CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA como Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar, por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA: SON PARTES: La señora S. Y. M. T. compareciendo en nombre y representación de la señora S. V. T. T. y por medio del representante procesal, abogado E. A. M. G., en su condición de recurrente; siendo recurrida la institución bancaria denominada BANCO …, S.A., representada en juicio por el abogado T. G. M. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha diez de marzo del año dos mil ocho, ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, por la señora S. Y. M. T., en su condición de representante legal de la señora S. V. T. T., contra el señor J. B. A., en su condición de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva del BANCO …, S.A. ANTECEDENTES PROCESALES PRIMERO: Con fecha diez de marzo de dos mil ocho, la señora S. Y. M. T., en su condición de representante de la señora S. V. T. T., entabló ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, DEMANDA ORDINARIA DE PAGO, MÁS COSTAS DEL JUICIO contra el BANCO …, S.A. SEGUNDO: En fecha veintisiete de octubre de dos mil diez el abogado M. T. A. A. en su condición de apoderado procesal del BANCO …, S.A., contestó la demanda rechazando las pretensiones de la parte actora en virtud de lo cual se abrió el juicio a pruebas. Asimismo opuso excepción perentoria de falta de acción o derecho para demandar y nulidad absoluta de actuaciones. TERCERO: Concluido el periodo de evacuación de pruebas y expuestas la conclusiones de cada una de las partes en litigio, se citó para sentencia definitiva, la cual se dictó en fecha veintiocho de mayo de dos mil doce. El fallo o parte dispositiva de dicha sentencia literalmente dice: “FALLA: PRIMERO: DECLARANDO CON LUGAR, la Demanda ordinaria de pago, promovida por la señora S. Y. M. T., en representación de la señora S. V. T. T., contra el señor J. B. A., en su condición de Presidente ejecutivo de la Junta Directiva del BANCO …, S.A., todos de generales conocidas en el preámbulo de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARANDO SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de acción o derecho para demandar y nulidad absoluta de actuaciones, opuesta por la parte demandada. CON COSTAS”. CUARTO: