CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA como COORDINADORA, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar, por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ,  DICTA EL SIGUIENTE AUTO: SON PARTES: La señora M. P. H. B., representada en juicio por el Abogado O. J. M. V., en su condición de recurrente; siendo recurridos los señores I. Y. A. G., Y. A. G., M. S. A. L. y OTROS, representados en juicio por el abogado B. A. D. P.  OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO promovida en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis, ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, por la señora M. P. H. B., contra la señora M. S. L. C. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha ocho de noviembre del año dos mil doce, la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Bárbara, conociendo por vía de apelación dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha siete de septiembre del año dos mil doce, proferida por el Juzgado Primero de Letras Departamental de Santa Bárbara, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE PAGO promovida en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis, por la señora M. P. H. B., contra la señora M. S. L. C. El fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Letras Departamental de Santa Bárbara antes mencionada, literalmente dice: “FALLA: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Pago interpuesta por la señora M. P. H. B. en contra de los señores M. S. L. C., I. Y. A. G., Y. A. G., M. DEL C. A. G., M. A. A. G., M. S. A. L., H. C. A. L. Y S. J. A. L., todos de generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia.- SEGUNDO: ABSOLVER a los demandados M. S. L.  C., I. Y. A. G., Y. A. G., M. DEL C. A. G., M. A. A. G., M. S. A. L., H. C. A. L. Y S. J. A. L., de toda responsabilidad civil en el presente proceso.- TERCERO: Con condena en COSTAS a la parte demandante”.  SEGUNDO: El representante procesal de la señora M. P. H. B., abogado O. J. M. V., presentó en fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara. TERCERO: Mediante auto de fecha tres de diciembre del dos mil doce, la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, tuvo por admitido el recurso de casación interpuesto por el abogado O. J. M. V., y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: