CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de Febrero de dos mil catorce.- La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA en su condición de Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Queja y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ, dicta el presente auto: SON PARTES: Recurrente: El señor G.M., representado en juicio por la abogada L. J. T. F. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria para que se decrete la Nulidad de dos Instrumentos Públicos, de los Contratos en ellos contenidos y se ordene la Cancelación de sus inscripciones  promovida por los señores  B. A. R. S. Y R. R. S., ante el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contra los señores G. y H. R. A. S. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Que en fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil trece, la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, dictó sentencia mediante la cual resolvió declarar Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha veintiuno de Marzo del año dos mil trece, dictada por el Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés, en la demanda ordinaria relacionada en el preámbulo de esta resolución, por extemporáneo. SIIN COSTAS. SEGUNDO: La representación procesal del señor G. M. presentó, en fecha diecisiete de Diciembre del dos mil trece, escrito de interposición de recurso de queja, argumentando principalmente que no se acepta dicha resolución, que la mayoría de profesionales del derecho utilizan el procedimiento viejo para los juicios que se iniciaron con el viejo código de procedimientos civiles y que actualmente ya es de conocimiento de la mayoría de los Profesionales del derecho, que los juicios viejos se conocerán y se procederá conforme lo indica el nuevo código procesal civil en su artículo 913. FUNDAMENTOS DE DERECHO.