AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del DistritoCentral a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL A. HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número 42-2013 en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Los señores F. H. S. y M. M., en su condición personal y representación de su hermano A. M., representados en juicio por el Abogado C. R. Z.; y recurridos las Sociedades … C., S.A., de C.V. y … S. de R.L., representados en juicio por el Abogado E.O OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UN INSTRUMENTO PUBLICO DE COMPRA VENTA POR EXISTIR DOLO, INTIMIDACION Y ERROR EN EL CONSENTIMIENTO, ASI COMO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO RESPECTIVO, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ORIGINARIO, promovida en fecha nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), ante el entonces Juzgado Primero de Letras de lo Civil de Francisco Morazán, por el Abogado R. B. M., en su condición de Apoderado Legal de los señores F.K H. S. y M. M., en representación de su hermano A. M., contra las Sociedades … C., S.A., de C.V. y … S. de R.L., a través de su representante legal, señor A. M. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UN INSTRUMENTO PUBLICO DE COMPRA VENTA POR EXISTIR DOLO, INTIMIDACION Y ERROR EN EL CONSENTIMIENTO, ASI COMO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO RESPECTIVO, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ORIGINARIO, promovida en fecha nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), ante el entonces Juzgado Primero de Letras de lo Civil de Francisco Morazán, por el Abogado R. B. M., en su condición de Apoderado Legal de los señores F.K H. S. y M. M., en representación de su hermano A. M., contra las Sociedades … C., S.A., de C.V. y … S. de R.L., a través de su representante legal, señor A. M., falló: “1) Declarando SIN LUGAR El Recurso de Apelación presentado por el Abogado R. B. M., en su condición antes indicada.- 2) CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado de Letras Civil, del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 2 de marzo del año 2009.- 3) Sin condena en Costas al Apelante en esta Instancia; el Juzgado A-quo falló: “PRIMERO: DECLARANDO SN LUGAR la demanda ordinaria para la Nulidad de un Instrumento Público Número Dieciocho (18) de Compra Venta por existir Dolo, intimidación y error en el consentimiento, así como su inscripción en el registro Respectivo, e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato originario, por la cantidad de TRES MILLONES VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, más intereses y costas del juicio, promovida por el Abogado R. B. M., en su condición de apoderado de los señores F.K H. S., M. M., en su condición personal y como representante de su hermano A. M., en contra de las Empresas Mercantiles … C., S.A. DE C.V. y … S. DE R.L., a través del señor A. M..- SEGUNDO: ABSUELVE a las Empresas Mercantiles… C., S.A. DE C.V. y… S. DE R.L., representadas por el señor A. M. de la acción deducida en su contra.” SEGUNDO: La representación procesal del recurrente, Abogado C. R. Z., presentó, en fecha diez (7) de noviembre de dos mil once (2011), escrito de interposición de Recurso de Casación contra la sentencia dictada con fecha veinte (20) de septiembre de dos once (2011), por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante providencia de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el presente Recurso de Casación y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el plazo de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del mismo. CUARTO: