CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO como Coordinador y designado ponente para la redacción de esta resolución, EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA y, REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar, por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ,  DICTA EL SIGUIENTE AUTO: SON PARTES: La Sociedad Mercantil…S.A., representada en juicio por el abogado N. L. E., en su condición de recurrente y la…“U. F.”, representada en juicio por el abogado A. G. M. B., como parte recurrida OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UN TÍTULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD EN DOMINIO PLENO, REIVINDICACIÓN DE DOMINIO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha treinta de noviembre de dos mil diez, ante el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, por el abogado N. L. E., en su condición de apoderado procesal de los demandantes: señor J. S. P., Sociedad Mercantil denominada SOCIEDAD …, S.A. de C.V. (S…A) y de la Sociedad Mercantil denominada  …, S.A. contra la …“U. F.”. ANTECEDENTES PROCESALES. PRIMERO: En fecha treinta de noviembre de dos mil diez el abogado N. L. E. en su condición de apoderado procesal del señor J. S. P., de la sociedad mercantil denominada…, S.A. de C.V. (S…A) y de la sociedad mercantil denominada…, S.A., promovió la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UN TÍTULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD EN DOMINIO PLENO, REIVINDICACIÖN DE DOMINIO Y COSTAS DEL JUICIO, ante el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, contra la…“U. F.”. SEGUNDO: La Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, conociendo por vía de apelación dictó sentencia en fecha veintiséis de octubre de dos mil once, REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia definitiva de fecha cinco de septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado Tercero de Letras Departamental de la ciudad de Santa Bárbara. El tribunal de alzada falló de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: Declara HA LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado A. G. M., contra la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil once, visible a folios doscientos setenta y nueve (279) a doscientos noventa (290) frente y vuelto de la primera pieza de autos, en la demanda ordinaria de nulidad de un título definitivo de propiedad en dominio pleno y reivindicatoria de dominio que interpusieran los señores J. S. P. y las sociedades denominadas …(S…A) e … S.A., contra LA …“U. F.”, representada por el señor P. A. R. S. todos de generales expresadas en el presente juicio. SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo impugnado respecto de la estimación de las pretensiones de nulidad absoluta de un título definitivo de propiedad en dominio pleno y la acción reivindicatoria de dominio, ésta únicamente respecto de los demandantes J. S. P. y la… (S…A). TERCERO: REVOCAR el fallo impugnado, respecto de la estimación de la pretensión de la acción reivindicatoria de dominio planteada por la demandante …, S.A. CUARTO: