CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador y designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente sentencia, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA, ésta última llamada a integrar en virtud de la incapacidad médica temporal del Magistrado JORGE REYES DIAZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente Auto: SON PARTES: La Señora G. A. H. S., representada en juicio por la Abogada R. E. B. G. en su condición de recurrente; siendo recurrida la Señora E. A. Z. H., representada en juicio por la Abogada A. R. P. G. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO promovida en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), ante el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, por la Abogada A. R. P. G., actuando en su condición de Representante Legal de la Señora E. A. Z., contra la Señora G. A. H ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO promovida en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), ante el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, por la Abogada A. R. P. G., actuando en su condición de Representante Legal de la Señora E. A. Z., contra la Señora G. A. H. S., dictó sentencia REVOCANDO la sentencia definitiva de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), emitida por el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, la cual falló de la siguiente manera: “FALLA: 1) Estima PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada A. R. P. G. en su condición indicada; 2) REVOCA LA SENTENCIA DEFINITIVA de fecha veintiuno de julio el dos mil once dictada por el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Juticalpa, Departamento de Olancho; 3) DECLARANDO CON LUGAR La Demanda Ordinaria de Reivindicación de Dominio promovida por la Abogada A. R. P. G. como apoderada de la señora E. A. Z. contra la señora G. A. H. S.. 4) CONDENA a la Demandada a Restituir el inmueble reivindicado y al pago de las mejoras previo justiprecio.” SEGUNDO: La Representante Procesal de la Señora G. A. H. S., Abogada R. E. B. G., presentó, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el Recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: