CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO como Coordinador y designado ponente para la redacción de esta resolución, EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA y, REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar, por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA EL SIGUIENTE AUTO: SON PARTES: La sociedad G. P. & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, conocida abreviadamente como … S. DE R.L. DE C.V., representada en juicio por el abogado C. E. G. B., en su condición de recurrente; siendo recurrida la sociedad … DE H…A. DE C.V., representada en juicio por el abogado F. R. P. O. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha trece de octubre del año dos mil cuatro, ante el Juzgado de Letras Primero de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, por el abogado F. R. P. O., en su condición de apoderado de la sociedad mercantil denominada … DE H… S. A. DE C. V., contra la sociedad mercantil denominada G. P. & A…, S. DE R. L. DE C. V., conocida comercialmente como C. G. S. de R.L. de C.V. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha dos de diciembre del dos mil once, la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, mediante la cual se pronunció resolviendo la DEMANDA ORDINARIA DE PAGO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha trece de octubre del año dos mil cuatro, por el abogado F. R. P. O., en su condición de apoderado de la sociedad mercantil denominada … DE H…, S. A. DE C. V., contra la sociedad mercantil denominada G. P. & A., S. DE R. L. DE C. V., conocida comercialmente como C. G. S. de R.L. de C.V., dicho fallo se dictó de la siguiente manera: “FALLA: 1º) Declarando SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de acción o derecho para demandar interpuesta por el apoderado legal de la parte demandante reconvenida, en su escrito de contestación de demanda.- En consecuencia ABSUELVE a la parte demandada reconviniente de la pretensión deducida en dicha excepción.- 2º) Declarando CON LUGAR PARCIALMENTE la Demanda ordinaria de pago principal, interpuesta por el abogado F. R. P. O. en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil denominada … DE H. S.A. DE C. V. en contra de la sociedad mercantil denominada G. P. & A., S. DE R. L. DE C. V. mejor conocida comercialmente como C. G., S. DE R.L., DE C.V., a través de su representante legal F. J. G. R..- En consecuencia CONDENA a la sociedad mercantil denominada G. P. & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE R. L. DE C. V. mejor conocida comercialmente como C. G., S. DE R.L., DE C.V., a través de su representante legal F. J. G. R. a pagar a la parte demandante reconvenida la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps. 34,350.00) más interese y costas del juicio.- 3º) Declarando SIN LUGAR La demanda ordinaria por vía de reconvención de pago de daños y perjuicios promovida por el abogado N. M. R. en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil G. & A. S. DE R.L., DE C.V., en contra de la sociedad mercantil … DE H. S.A. de C.V., representada por medio del Presidente del Consejo de Administración, la Señora M.A. C. P. DE W.. CON COSTAS”. SEGUNDO: El representante procesal de la sociedad mercantil G. P. & A., S. DE R. L. DE C. V., conocida abreviadamente como…, S. DE R.L. DE C.V., abogado C. E. G. B., presentó en fecha veinte de febrero del año dos mil doce, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha dos de diciembre del dos mil once, dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante auto de fecha veinticuatro de febrero del dos mil doce, la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto y formalizado el recurso de casación por el abogado C. E. G. B., en su condición ya indicada y concede a la parte contraria el término de diez días hábiles para que se pronuncie sobre el contenido del recurso de casación, debiendo entregársele copia del mismo. CUARTO:
El representante procesal de la sociedad mercantil denominada … DE H.S. A.DE C.V., abogado F. R. P. O., en fecha treinta de abril del año dos mil doce, presentó escrito de contestación sobre el recurso de casación interpuesto por la contraparte, resolviendo la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, tener por pronunciado sobre el contenido del recurso de casación en tiempo y forma al abogado F. R. P. O., en su condición ya indicada, ordenando la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, remitir las presentes diligencias a la honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, los abogados C. E. G. B. Y F. R. P. O., ambos en su condición ya indicada, presentaron escritos de personamiento en fechas tres de septiembre de dos mil doce y veintitrés de enero del dos mil trece respectivamente, y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia, se les tuvo por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en su único motivo, el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, de la siguiente manera: “MOTIVOS DE CASACION. MOTIVO PRIMERO: Impugno la aplicación e interpretación de la norma de derecho empleadas para la solución del fondo del litigio, por falta de aplicación, de los artículos: El artículo 116 de la ley de Contratación del Estado establece que la Subcontratación, salvo que el contrato disponga lo contrario cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que la prestación ha de ser ejecutada directamente por el contratista, podrá este subcontratar con terceros la realización de determinados trabajos específicos. La realización de estos trabajos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que la administración autorice expresamente la autorización con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. 2) Que los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del 40% del monto del contrato. 3) Que el contratista principal siga siendo responsable directo ante la administración. Artículo 1357.- Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1º.- Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. 2º.- Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. 3º.- Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato…-Este motivo lo Artículo 1360.- Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Explico de la manera que a continuación se expone: a) La empresa G. P. Y A., S. DE R.L. DE C.V., contrató los servicios de la empresa reconvenida … DE H., S.A. obteniendo un crédito de equipo de aire acondicionado que incluye la instalación de los mismos, éste los instaló pero no funcionaban a pesar de los requerimientos hechos por mi representada; debido a ello mi representada fue objeto de multas y de retensiones lo que ocasionó la falta de pago por parte del contratante, que mientras no entregaran en debida forma funcionando los equipos de aire acondicionado no se le pagaría a mí representada. Fue entonces que el reconvenido secuestró el equipo de aire acondicionado sin haberlo reparado siquiera originando daños y perjuicios a mi representada por parte del contratante INCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN EN EL SENTIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA En el numeral PRIMERO de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada parte de que si bien es cierto el incumplimiento de la empresa C. G. a Hondutel, surge de una obligación contraída entre ambas, (lo cual es cierto) la Corte Segunda de Apelaciones argumenta que no hay vinculación con la parte demandante como para que pudiera suponer alguna responsabilidad solidaria y que no es posible poder determinar de forma concluyente la sanción impuesta por Hondutel en referencia a la deducción del monto de L. 62,277.05 por 53 días de retraso y por saldo de obras electromecánicas haya sido vinculante a la instalación de los aires acondicionados y que cae en el ámbito de la suposición. Está claro y debidamente probado en los medios de prueba inspección y que no caen dentro de la suposición puesto que, es una diligencia del Juez de primera instancia constatar dichos extremos poniendo en duda la credibilidad de un medio del prueba inspección propuesto y evacuado. Esto tiene una incidencia perjudicial a mi representada ya que no tiene acceso de repetir contra quien subcontrató esta actividad dentro del contrato suscrito con Hondutel violentando el artículo 116 de la Ley de contratación del Estado. Hondutel se cobró los aires acondicionados de las estimaciones retenidas a mi representada por que el equipo funcionaba mal y para aumentar más la gravedad del asunto, éste lo secuestró. Denegando a mi representada la posibilidad de repetir por daños y perjuicios a… DE H., S.A.”.MOTIVACIÓN JURÍDICA 1.- Naturaleza y función del recurso de casación. El recurso de casación se caracteriza por su función nomofiláctica, en virtud de lo cual el artículo 716 del Código Procesal Civil dispone dos fines expresos, el primero de ellos, es la protección de las normas del ordenamiento jurídico, y esto se hace, procurando y promoviendo la más adecuada aplicación e interpretación del derecho objetivo. El segundo fin es la unificación de la jurisprudencia nacional. Por su parte el numeral dos del artículo precitado, conmina a este alto tribunal a que aplique e interprete las normas referidas al recurso de casación atendiendo a la finalidad de unificación de la jurisprudencia, esto como instrumento de garantía de la igualdad de todos ante la ley, y de la seguridad y certidumbre jurídicas. 2.- Características del recurso de casación. Las características del recurso de casación son las siguientes: Es un recurso extraordinario reservado a determinadas resoluciones y delimitado por causales predeterminadas. No constituye una nueva instancia por tanto no permite nuevo examen de hechos y valoración probatoria, salvo de manera excepcional cuando se denuncien infracciones de interpretación o aplicación de normas in procedendo que regulen el contenido y forma de las sentencias. Su objetivo específico es resolver la existencia de la infracción alegada, de modo que si el recurso es estimado, se casará la sentencia en todo o en parte, provocando que la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Civil, en la misma sentencia que casa la sentencia impugnada se pronuncie sobre el tema de fondo objeto del proceso. 3.- Precepto autorizante del motivo único. En referencia al caso sub iudice el abogado recurrente C. E. G. B. funda el motivo de la casación en la causal contenida en el artículo 719.2 del Código Procesal Civil, o sea la impugnación por aplicación e interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución de fondo del litigio. 4.- Resumen del motivo de casación. El petente cita como normas infringidas los artículos 116 de la Ley de Contratación del Estado; 1357 y 1360 del Código Civil. Al explicar la infracción de dichos artículos, el casacionista manifiesta que hubo falta de aplicación de los artículos siguientes: “Artículo 116 de la ley de Contratación del Estado. Subcontratación. Salvo que el contrato disponga lo contrario o cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que la prestación ha de ser ejecutada directamente por el Contratista, podrá éste subcontratar con terceros la realización de determinados trabajos específicos. La celebración de estos subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la subcontratación con indicación de su objeto y de las condiciones económicas; 2) Que los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato; y, 3) Que el Contratista principal siga siendo responsable directo ante la Administración. “Artículo 1357 del Código Civil.- Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1º Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. 2º Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. 3º Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.” “Artículo 1360 del Código Civil.- Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.” En la explicación del motivo el casacionista expone lo siguiente: Su representada, la empresa demandada-reconviniente, G. P. Y A., S. DE R.L. DE C.V., contrató los servicios de la empresa demandante-reconvenida … DE H., S.A. obteniendo un crédito de equipo de aire acondicionado que incluye la instalación de los mismos, éste los instaló pero no funcionaron a pesar de los requerimientos hechos por su representada; luego el casacionista dice que debido a esta situación su representada fue objeto de multas y de retensiones. Asimismo agregó que esto ocasionó que su representada resolvió pagar los equipos de aire acondicionado hasta que estos funcionaran correctamente. Fue entonces que la parte demandante-reconvenida secuestró el equipo de aire acondicionado sin haberlo reparado siquiera, originando daños y perjuicios a mi representada por parte del contratante. Seguidamente el casacionista refiere que el numeral PRIMERO de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, parte de que el incumplimiento de la empresa C. G. a Hondutel, surge de una obligación contraída entre ambas, (lo cual dice que es cierto); por el contrario la Corte Segunda de Apelaciones argumenta que no hay vinculación con la parte demandante como para que pudiera suponer alguna responsabilidad solidaria y que no es posible poder determinar de forma concluyente la sanción impuesta por Hondutel en referencia a la deducción del monto de L. 62,277.05 por 53 días de retraso y por saldo de obras electromecánicas haya sido vinculante a la instalación de los aires acondicionados y que cae en el ámbito de la suposición. El petente asevera que está claro y debidamente probado en los medios de prueba inspección y que no caen dentro de la suposición puesto que, es una diligencia del juez de primera instancia constatar dichos extremos poniendo en duda la credibilidad de un medio del prueba inspección propuesto y evacuado. Esto tiene una incidencia perjudicial a mi representada –dice el petente- ya que no tiene acceso de repetir contra quien subcontrató esta actividad dentro del contrato suscrito con Hondutel violentando el artículo 116 de la Ley de contratación del Estado. Hondutel se cobró los aires acondicionados de las estimaciones retenidas a mi representada por que el equipo funcionaba mal y para aumentar más la gravedad del asunto, éste lo secuestró. Denegando a mi representada la posibilidad de repetir por daños y perjuicios a … DE H., S.A. 5.- Motivación de la Sala de lo Civil para su inadmisión. El motivo sub examine no es de recibo, en virtud de que el casacionista al explicar el motivo no revela cuál es o en que consiste la infracción de cada uno de los artículos del Código Civil que cita como infringidos. Esto es evidente desde el momento mismo que ni siquiera menciona estos artículos, salvo cuando los cita y los transcribe. Por ende no es exhaustivo en el desarrollo de la explicación del motivo en relación a los artículos que denuncia como infringidos. La técnica casacional exige que el recurrente exponga de manera, clara, precisa y concisa los argumentos que fundamentan la causal que invoca, es decir, debe brindar una explicación del porqué, merece ser casada la sentencia que impugna y para ello debe abordar y pronunciarse sobre todos los artículos que cita, extremo que no ha observado en el presente caso. Lo anterior se deduce de lo que expone el artículo 721.2 del Código Procesal Civil, que dispone que el censor deberá expresar las normas de derecho cuya infracción sustente el motivo y luego deberá fundamentar de manera separada, clara y precisa, justificando la incidencia de la infracción en el sentido de la resolución impugnada. 6.- Algunos elementos que debe observar todo impetrante en casación. En relación a la observancia rigurosa de la técnica casacional, el censor deberá observar los requisitos siguientes: Se expondrán en motivos y apartados separados cada una de las vulneraciones o infracciones que se denuncien como cometidas en la sentencia recurrida, sin que resulte admisible la enumeración global o indiscriminada de preceptos, ni en el planteamiento de cuestiones diversos en cada apartado que puedan generar confusión e imposibilidad de conocer con exactitud la concreta infracción de su alcance para poder juzgar sobre ello. Ello implica la necesidad de una exposición separada de cada una de las infracciones integrantes del motivo. Este requisito es inherente a la calidad y precisión en la formulación del recurso. Se deberá indicar en cada apartado, con toda claridad, el precepto concreto de la norma que se considere infringido. No es procedente fundar el recurso en un conjunto heterogéneo e indiscriminado de normas. (No es tarea de la Sala sustituir a los recurrentes en su labor de precisar tanto la norma infringida como el porqué lo ha sido. Evitar citar como infringidos los preceptos haciendo uso de expresiones como: “y demás aplicables”, “y siguientes” o “concordantes”, sin indicar cuáles son. No puede citarse como infringida toda una ley, sino que deben citarse artículos determinados y aún párrafos concretos. Deberá razonarse con la extensión que se estimen necesaria la pertenencia y la fundamentación del motivo, explicando en qué consistió la infracción y de qué modo afectó a la decisión de la cuestión o cuestiones objeto del proceso. No se estimará la procedencia si el recurrente se limita a transcribir, sin más, el texto de cada precepto, sin razonar por tanto, debidamente el por qué la sentencia recurrida los ha infringido. El recurrente tiene que partir de que asume los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sin que pueda hacer cuestión de ellos. Con mayor razón si se tiene en cuenta que todo lo relativo a la carga o valoración de la prueba no puede aducirse por el recurso de casación conforme al motivo expresado en el artículo 719.2 del Código Procesal Civil, sino únicamente por el motivo de infracción procesal, contenido en el artículo 719.1 del Código Procesal Civil. No pueden plantearse cuestiones nuevas, aunque la Sala si podrá atender a las cuestiones de orden público (aportación extemporánea de hechos). 7.- Causas de inadmisión. La Sala de lo Civil en virtud de lo anteriormente expuesto estima procedente declarar la inadmisión del recurso de casación en sus tres motivos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 723.2 literal (a) del Código Procesal Civil, el que ad literam dice: “Artículo 723.- TRÁMITE DE ADMISIÓN. 1.-…2. Sólo podrá inadmitirlo por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por este Código para el escrito de interposición y formalización, (técnica casacional)… Lo entre paréntesis es nuestro) PARTE DISPOSITIVA Por lo antes expuesto la Sala de lo Civil, pronunciándose por unanimidad de votos e impartiendo justicia en nombre de la Corte Suprema de Justicia y del Estado de Honduras, en base a los fundamentos de derecho citados y haciendo aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 701, 703, 704, 716, 717, 718, 719, 720, 721.1, 723.2 literal a), 724 y 914 del Código Procesal Civil; profiere el presente AUTO IRRECURRIBLE y DECLARA: 1) La inadmisión del recurso de casación en su motivo único, formalizado por el abogado C. E. G. B., en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil G. P. & asociados S. de R.L. de C.V., contra la sentencia dictada en fecha dos de diciembre de dos mil once por la honorable Corte Segunda de Apelaciones de la sección judicial de Francisco Morazán, en relación con la demanda ordinaria de pago, que le entabló la sociedad mercantil A. F. de H., S.A. de C.V.; asimismo la demanda por reconvención, ordinaria de pago de daños y perjuicios, promovida por la sociedad mercantil G. P. & A. S. de R.L. de C.V., contra la sociedad mercantil A. F. de H., S.A. de C.V. 2) Firme la sentencia recurrida, dictada en fecha dos de diciembre de dos mil once por la honorable Corte Segunda de Apelaciones de la sección judicial de Francisco Morazán, en el expediente número 0801-2007-07905, originada en los autos que conforman la primera pieza que se registra bajo el número B-5694-III, del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán. 3) Condenar en costas a la parte recurrente; y, 4) Remitir las presentes actuaciones, junto con la certificación de esta resolución al tribunal de su procedencia, previa notificación de este auto a las partes, por medio de sus apoderados legalmente constituidos en juicio.- Redactó el Magistrado RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO.- NOTIFIQUESE. RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO COORDINADOR EDITH MARIA LOPEZ RIVERA MAGISTRADA REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ MAGISTRADA
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