CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO como Coordinador y designado ponente para la redacción de esta resolución, EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA y, REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar, por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA EL SIGUIENTE AUTO: SON PARTES: La sociedad G. P. & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, conocida abreviadamente como … S. DE R.L. DE C.V., representada en juicio por el abogado C. E. G. B., en su condición de recurrente; siendo recurrida la sociedad … DE H…A. DE C.V., representada en juicio por el abogado F. R. P. O. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha trece de octubre del año dos mil cuatro, ante el Juzgado de Letras Primero de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, por el abogado F. R. P. O., en su condición de apoderado de la sociedad mercantil denominada … DE H… S. A. DE C. V., contra la sociedad mercantil denominada G. P. & A…, S.  DE R. L. DE C. V., conocida comercialmente como C. G. S. de R.L. de C.V. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha dos de diciembre del dos mil once, la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, mediante la cual se pronunció resolviendo la DEMANDA ORDINARIA DE PAGO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha trece de octubre del año dos mil cuatro, por el abogado F. R. P. O., en su condición de apoderado de la sociedad mercantil denominada … DE H…, S. A. DE C. V., contra la sociedad mercantil denominada G. P. & A., S. DE R. L. DE C. V., conocida comercialmente como C. G. S. de R.L. de C.V., dicho fallo se dictó de la siguiente manera: “FALLA: 1º) Declarando SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de acción o derecho para demandar interpuesta por el apoderado legal de la parte demandante reconvenida, en su escrito de contestación de demanda.- En consecuencia ABSUELVE a la parte demandada reconviniente de la pretensión deducida en dicha excepción.- 2º) Declarando CON LUGAR PARCIALMENTE la Demanda ordinaria de pago principal, interpuesta por el abogado F. R. P. O. en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil denominada … DE H. S.A. DE C. V. en contra de la sociedad mercantil denominada G. P. & A., S. DE R. L. DE C. V. mejor conocida comercialmente como C. G., S. DE R.L., DE C.V., a través de su representante legal F. J. G. R..- En consecuencia CONDENA a la sociedad mercantil denominada G. P. & ASOCIADOS, SOCIEDAD DE R. L. DE C. V. mejor conocida comercialmente como C. G., S. DE R.L., DE C.V., a través de su representante legal F. J. G. R. a pagar a la parte demandante reconvenida la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps. 34,350.00) más interese y costas del juicio.- 3º) Declarando SIN LUGAR La demanda ordinaria por vía de reconvención de pago de daños y perjuicios promovida por el abogado N. M. R. en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil G. & A. S. DE R.L., DE C.V., en contra de la sociedad mercantil … DE H. S.A. de C.V., representada por medio del Presidente del Consejo de Administración, la Señora M.A. C. P. DE W.. CON COSTAS”. SEGUNDO: El representante procesal de la sociedad mercantil G. P. & A., S. DE R. L. DE C. V., conocida abreviadamente como…, S. DE R.L. DE C.V., abogado C. E. G. B., presentó en fecha veinte de febrero del año dos mil doce, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha dos de diciembre del dos mil once, dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante auto de fecha veinticuatro de febrero del dos mil doce, la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto y formalizado el recurso de casación por el abogado C. E. G. B., en su condición ya indicada y concede a la parte contraria el término de diez días hábiles para que se pronuncie sobre el contenido del recurso de casación, debiendo entregársele copia del mismo. CUARTO: