AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dos días del mes de febrero de dos mil doce, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto; MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO Y JOSE TOMAS ARITA VALLE, llamado a integrar esta Sala para conocer sobre el presente recurso en virtud de la excusa legal del Magistrado JORGE REYES DIAS. SON PARTES: Recurrentes: Los señores M. F. L. V. y D. Y. L. V., representados en juicio por la Abogada M. G. G. S.; y Recurrida: la señora M. E. R. U. quien representa al señor C. F. R. U. representada en juicio por la Abogada J. R. C. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Pago, promovida por la Abogada E. M. B. en su condición de Apoderada de la señora M. E. R. U. quien a su vez representa legalmente al señor C. F. R. U., ante el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, contra los señores M. F. L. V. y D. Y. L. V. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010) la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009) en el juicio contentivo de la Demanda Ordinaria de Pago, promovida por la Abogada E. M. B. en su condición de Apoderada de la señora M. E. R. U. quien a su vez representa al señor C. F. R. U., ante el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, contra los señores D. Y. L. V. y M. F. L. V.; dictó sentencia declarando: “FALLA: PRIMERO: DECLARANDO SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apelante contra la sentencia definitiva de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Juez de Letras Seccional de Puerto Cortes, en la demanda referida en el preámbulo de esta sentencia. SEGUNDO CONFIRMANDO la sentencia recurrida por estar dictada conforme a derecho. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA APELANTE.” SEGUNDO: La representación procesal de los demandados señores M. F. L. V. y D. Y. L. V. presentó, con fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, departamento de Cortés. TERCERO: Mediante providencia de fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil diez (2010) la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: