CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO como Coordinador, designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, EDITH MARIA LOPEZ R. y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: La señora F. G. A., representada en juicio por el Abogado M. A. C. R.; y Recurrido: El señor J. M. A. T., representado en juicio por el Abogado M. A. A. P. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA REIVINDICATORIA DE DOMINIO, CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS  DEL JUICIO, promovida en fecha cinco de agosto de dos mil nueve, ante el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Santa Bárbara, por el señor J. M. A. T., contra la señora F. G. A. DEMANDA ORDINARIA POR VIA DE RECONVENCION PARA OBTENER LA NULIDAD ABSOLUTA DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, EL CONTRATO EN ELLA CONTENIDO Y POSTERIORES CONTRATOS Y DEL ASIENTO REGISTRAL. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, ante el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Santa Bárbara, por la señora F. G. A., contra el señor J. M. A. T.. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil diez, emitida por el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Santa Bárbara, en el juicio contentivo de la DEMANDA REIVINDICATORIA DE DOMINIO, CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS DEL JUICIO, promovida por el señor J. M. A. T., contra la señora F. G. A., declaró: “PRIMERO: Declarar  NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.C. R., en su condición antes indicada, y contra la sentencia de fecha siete de Octubre del año en curso, dictada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de letras Departamental, visible a folios 152 al 154 de la primera pieza de autos, en la demanda ordinaria de Reivindicatoria de dominio que le ha promovido el señor J. M. A. T., a la señora F. G. A., quien a la vez por vía de reconvención demando al señor J. M. A. T. pidiendo la nulidad de un instrumento público, del contrato que lo contiene y de su inscripción Registral.SEGUNDO: Confirmar en todos su extremos el fallo impugnado.” Sentencia de primera instancia que falló: 1) Declarando CON LUGAR la Demanda Ordinaria Reivindicatoria de Dominio promovida por el señor J. M. A. T., en contra de la señora F. G. A., ambos de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia; 2) Se condena a la señora F. G. A. a restituir el inmueble que hoy ostenta y que se describe de la siguiente manera: inmueble ubicado en el lugar conocido como “El Ocote arriba”, jurisdicción del municipio de San Marcos de San Marcos de Santa Bárbara, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos noventa y nueve metros punto veinticinco centímetros, colinda con propiedad del señor C.O.; AL SUR: mide quinientos noventa y siete metros punto setenta centímetros colinda con el señor C. M. y H. G.; AL ESTE: Mide setecientos treinta y seis metros punto treinta y seis centímetros, colinda con carretera panales, Y AL OESTE: Mide doscientos noventa y cuatro metros punto trece centímetros colinda con terreno de J. A. C. y B. P., sumando un área de doscientos siete mil setecientos diecisiete metros punto treinta centímetros.- 3) este Juzgado no hace pronunciamiento en relación a los daños y perjuicios demandados en virtud de no haberse acreditado en juicio.- 4) Se declara SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de una Escritura Pública, el Contrato en ella contenido y Posteriores Contratos y del Asiento Registral, Indemnización de Daños y Perjuicios promovida por la señora F. G. A., por vía de reconvención en contra del señor J. M. A. T..” Con costas en ambas instancias. SEGUNDO: La representación procesal de la demandada reconviniente, señora F. G. A., presentó, en fecha miércoles (12) de enero de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez, (2010), por la Corte de Apelaciones del Departamento de Santa Bárbara. TERCERO: Mediante providencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), la Corte de Apelaciones del Departamento de Santa Bárbara, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: