CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO como Coordinador, designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, EDITH MARIA LOPEZ R. y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: La señora F. G. A., representada en juicio por el Abogado M. A. C. R.; y Recurrido: El señor J. M. A. T., representado en juicio por el Abogado M. A. A. P. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA REIVINDICATORIA DE DOMINIO, CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha cinco de agosto de dos mil nueve, ante el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Santa Bárbara, por el señor J. M. A. T., contra la señora F. G. A. DEMANDA ORDINARIA POR VIA DE RECONVENCION PARA OBTENER LA NULIDAD ABSOLUTA DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, EL CONTRATO EN ELLA CONTENIDO Y POSTERIORES CONTRATOS Y DEL ASIENTO REGISTRAL. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, ante el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Santa Bárbara, por la señora F. G. A., contra el señor J. M. A. T.. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil diez, emitida por el Juzgado Segundo de Letras Departamental de Santa Bárbara, en el juicio contentivo de la DEMANDA REIVINDICATORIA DE DOMINIO, CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS DEL JUICIO, promovida por el señor J. M. A. T., contra la señora F. G. A., declaró: “PRIMERO: Declarar NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.C. R., en su condición antes indicada, y contra la sentencia de fecha siete de Octubre del año en curso, dictada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de letras Departamental, visible a folios 152 al 154 de la primera pieza de autos, en la demanda ordinaria de Reivindicatoria de dominio que le ha promovido el señor J. M. A. T., a la señora F. G. A., quien a la vez por vía de reconvención demando al señor J. M. A. T. pidiendo la nulidad de un instrumento público, del contrato que lo contiene y de su inscripción Registral.SEGUNDO: Confirmar en todos su extremos el fallo impugnado.” Sentencia de primera instancia que falló: 1) Declarando CON LUGAR la Demanda Ordinaria Reivindicatoria de Dominio promovida por el señor J. M. A. T., en contra de la señora F. G. A., ambos de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia; 2) Se condena a la señora F. G. A. a restituir el inmueble que hoy ostenta y que se describe de la siguiente manera: inmueble ubicado en el lugar conocido como “El Ocote arriba”, jurisdicción del municipio de San Marcos de San Marcos de Santa Bárbara, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos noventa y nueve metros punto veinticinco centímetros, colinda con propiedad del señor C.O.; AL SUR: mide quinientos noventa y siete metros punto setenta centímetros colinda con el señor C. M. y H. G.; AL ESTE: Mide setecientos treinta y seis metros punto treinta y seis centímetros, colinda con carretera panales, Y AL OESTE: Mide doscientos noventa y cuatro metros punto trece centímetros colinda con terreno de J. A. C. y B. P., sumando un área de doscientos siete mil setecientos diecisiete metros punto treinta centímetros.- 3) este Juzgado no hace pronunciamiento en relación a los daños y perjuicios demandados en virtud de no haberse acreditado en juicio.- 4) Se declara SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de una Escritura Pública, el Contrato en ella contenido y Posteriores Contratos y del Asiento Registral, Indemnización de Daños y Perjuicios promovida por la señora F. G. A., por vía de reconvención en contra del señor J. M. A. T..” Con costas en ambas instancias. SEGUNDO: La representación procesal de la demandada reconviniente, señora F. G. A., presentó, en fecha miércoles (12) de enero de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez, (2010), por la Corte de Apelaciones del Departamento de Santa Bárbara. TERCERO: Mediante providencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), la Corte de Apelaciones del Departamento de Santa Bárbara, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO:
La representación procesal del demandante-reconvenido, Abogado M. A. A. P., presentó, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha veintiséis (26) de enero del año citado, por la Corte de Apelaciones del Departamento de Santa Bárbara, la cual ordenó remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el plazo que manda la ley así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante éste alto Tribunal, notificándose los apoderados, Abogado M. A. A. P., el veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) y el Abogado M. A. C. R., el veintisiete (27) de enero del año precitado. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal y formado el presente expediente, se personaron a los Abogados M. A. A. P., en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) y M. A. C. R., en fecha tres (03) de febrero del mismo año, ambos en su condición ya indicada, y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia se tuvo por efectuados en tiempo y forma. SEXTO: Que la parte recurrente plantea el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Departamento de Santa Bárbara, de la siguiente manera: “ANTECEDENTES 1.- Que en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil diez, la Honorable Corte de Apelaciones de Santa Bárbara dictó Sentencia de Segunda Instancia en el presente expediente, declarando NO LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por nuestra parte de la Sentencia definitiva de primera Instancia dictada por el Juzgado Segundo de Letras de Santa Bárbara. 2.- Que al Estudiar los considerandos en los cuales se basa la Sentencia de Segunda Instancia la aplicación y la Interpretación que hace la Honorable Corte de apelaciones es de una forma no basada a derecho, pues aun haciendo mención que se probó que la propiedad en litigio se encontraba inscrita a nombre del señor R. G. A. esto le da un valor superfluo como si no tuviera valor Jurídico extremo este que en violatorio a la interpretación de las normas de derecho. 3.- Así mismo se da a entender que la Honorable Corte de Apelaciones no quiere llegar a la verdad del conflicto pues en la Expresión de Agravios, nosotros le damos hechos que pueden ser investigados en esa segunda instancia extremo que la No los estima a bien realizar no sabemos con que intención lo hace.4.- En nuestra expresión de agravios le hacemos mención a la Honorable Corte de Apelaciones el hecho de abrir a pruebas en segunda instancia sobre el hecho nuevo que consiste en el trámite de confesión del señor L.N.T. que se ventiló en el Juzgado Segundo de Letras y que se ventilo posteriormente y que este hecho aporta nuevos hechos para la valoración y esclarecimiento de la verdad, pero como repito La Honorable Corte no lo tomo a bien únicamente porque nosotros lo propusimos, estamos claros que este acto de acordar para mejor Proveer es exclusivo de los Jueces y Tribunales, pero como repito no lo estábamos ordenando únicamente lo sugerimos para que se tuviera una claridad del asunto. 5.- Con nuestros medios de Pruebas establecimos claramente que la propiedad objeto de este Conflicto y que el señor J. L. G. A. hermano de mi representada la señora F.G.A., le vendió con vicios Legales, FUE PROPIEDAD en vida del señor R.G.A. padre de mi Representada pues la misma esta Catastrada a su favor.- Así mismo notamos y quedó plenamente Probado que la Escritura que se encuentra inscrita a favor del señor J. M. A. T., en el tracto sucesorio fue adquirida por el señor J.L.G.A. del señor L.T., pero este ha manifestado que el nunca ha sido propietario ni poseedor de dicho terreno y lo que le vendió es un derecho dentro de las Tierras de Quimistán pero que don L.T. nunca fue dueño ni poseedor Legítimo de dicha propiedad.- Así mismo quedó plenamente claro con los Expedientes Número 212-1994 de Posesión efectiva de herencia de mi representado que es heredera de los bienes que dejó su Difunto padre R.G.A..- Igualmente con el expediente número 235-07 de RENDICION DE CUENTAS, se estableció que él aceptó rendir las Cuentas de la Propiedades que dejó su difunto padre. 6.- Quedó plenamente probado que en Catastro Municipal de San Marcos las propiedades actualmente se encuentran Inscritas a Nombre de HEREDEROS de R. G. A…- Igualmente quedó plenamente probado que el señor J. L. G. adulteró unos croquis extendido por catastro y borró el Nombre de herederos de R. G. y colocó con tinta Negra L. T. siendo esto constitutivo de delito.- Así mismo el señor J. L. G. A. fue conteste EL DICE LA PROPIEDAD ERA DE CONDUEÑOS, claro a lo que argumento el le compro un derecho a un condueño aun sabiendo que eran de su padre como también dice en su confesión MI PADRE NO TENIA ESCRITURAS, esto es claro el se aprovecho después de muchos conflictos desde 1994, y viene en el año dos mil ocho (2008) y realiza una escritura con sendos vicios Legales.- Igualmente los testigos propuestos por nuestra parte son contundente al manifestar de viva vos y como Verdaderamente lo es, que la Propiedad en conflicto fueron en vida de don R.G.A., y que el señor J.L.G.A., quiere que todo lo de su padre sea solo de él sabiendo que tiene una hermana Legítima que también le corresponde lo que ella como hija legítima hereda de su padre. 7.- La parte demandante y reconvenida en su descarga probatoria que realizó no rebatió lo probado por nuestra parte, pues solo se enmarca en la viciada Escritura que tiene el señor J.M.A.T. que sabemos nace de la nada, y la Ley es muy clara que en los CONTRATOS DE COMPRA VENTA, los requisitos legales establecidos por la ley en el articulo 1552, del Código Civil son CONSENTIMIENTO: OBJETO Y CAUSA.- Ahora bien podemos hablar que sí hubo Consentimiento, si hubo Causa, PERO NUNCA HA HABIDO OBJETO, pues esa propiedad PRIMERAMENTE NUNCA FUE DEL SEÑOR L. T., nunca fue del señor J. L. G. A.. ¿PORQUE DECIMOS ESTO? Como dijo el señor J. L. G. A. en su Confesión (folio 133 pregunta numero tres) LA VERDAD JURIDICA DE LA TIERRA ES DE CONDUEÑOS, que significa esto, que el señor L.T. únicamente saltándose las trancas le legalizó al señor J. L.G. una tierra que nunca fue suya y aun sabiendo que la misma era del señor R.G.A. como está plenamente probado. 8.- Por todas estas razones consideramos que la Sentencia de Segunda Instancia Emitida por la Honorable Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, está alejada de toda razón Jurídica violentando los artículos 193 y 220 del Código de procedimientos Civiles y ha cometido primeramente sendos errores Procesales en primeramente al dictar una Sentencia sin tener toda la documentación a su mano dejando pruebas fuera del Juicio a pesar de haberse evacuado en legal y debida forma esto es Ilegal e Injusto.- Así mismo en base a los Artículos 719 numeral uno (1) inciso b) y c) y numeral dos (2), pues se ha dejado en indefensión a mi representada, el contenido de la Sentencia es lacónico breve tocando todos los extremos expuestos en la Expresión de Agravios, así mismo la aplicación y la interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución del Litigio, en tal sentido no pedimos que se inste la revisión de pruebas ya evacuadas si no las no evacuadas y dan salida legal al conflicto, en tal sentido pido que se haga una motivación fáctica de la sentencia y revisar así su existencia y suficiencia, racionalidad y carácter lógico ya que así será determinante y le dará un sentido diferente al fallo.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Por disposición del artículo 719 del Código Procesal Civil, se podrá impugnar la aplicación e interpretación de las normas tanto procesales como las normas de derecho empleadas para la solución del fondo del litigio y de conformidad con el artículo 721 del mismo código, deviene el recurrente obligado a hacer constar los motivos en que su casación se base, expresando las normas de derecho (ya sean procesales o materiales) cuya infracción sustente cada motivo, mandando este precepto que se deberá fundamentar con la suficiente separación y claridad, precisando y justificando la incidencia de la infracción en el sentido de la resolución impugnada. Esto significa que el impetrante debe indicar cual de los incisos del numeral 1 del artículo 719 del Código Procesal Civil, autoriza su recurso tratándose de normas procesales, señalando a su vez cuales son las normas que supone infringidas y explicando por supuesto como acontece dicha infracción y cual es la incidencia en el sentido de la resolución impugnada, otro tanto cabe decir si se tratare de normas de derecho empleadas para la solución del fondo del Litigio. 2.- Examinado el libelo del censor, se aprecia que el mismo constituye únicamente una relación de antecedentes y conforma una gama de alegatos de instancia que por una parte incumplen las exigencias y requisitos establecidos para la interposición del recurso de casación, siendo notoria la falta de relación de las normas de derecho que se supone infringidas y contiene una acentuada pretensión de que se revise la interpretación y valoración de las pruebas, generando una falta de claridad y precisión en el contenido del libelo en donde apenas se asoma a exponer como base del recurso el artículo 719 numeral 1 incisos b) y c) del Código Procesal Civil que al constituir dos causales diferentes, debían exponerse con la suficiente separación y claridad, precisando y justificando la incidencia de la infracción en el sentido de la resolución impugnada, lo que no fue verificado por el impetrante, en consecuencia, el recurso resulta inadmisible por no reunir los requisitos de la debida técnica casacional. 3.- La defectuosa presentación del recurso por parte de la impetrante, en esta fase procedimental, hace inadmisible el recurso de casación expuesto, por la causal previstas en el numeral 2, literales a) del Artículo 723 del Código Procesal Civil. 4.- Por las razones expuestas, procede en derecho dictar una resolución fundada en la no admisión a trámite del recurso de casación planteado por el apoderado de la parte recurrente, por lo que es procedente declarar firme la sentencia de que se ha hecho mérito, condenar en costas a la parte recurrente y devolver los antecedentes, junto con la certificación de la presente resolución, al tribunal de su procedencia. PARTE DISPOSITIVA Por lo antes expuesto la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronunciándose por unanimidad de votos e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, en base a los fundamentos de derecho citados y haciendo aplicación de los Artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 115, 118 numeral 1), 129, 169, 170, 190, 191, 193 numeral 2, literal b), 197, 199, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 914 y 916 del Código Procesal Civil; profiere el presente AUTO IRRECURRIBLE y DECLARA: 1) La inadmisión del recurso de casación, planteado por el Abogado M. A. C. R., en su condición de apoderado legal de la señora F. G. A., en la DEMANDA ORDINARIA POR VIA DE RECONVENCION PARA OBTENER LA NULIDAD ABSOLUTA DE UNA ESCRITURA PUBLICA, EL CONTRATO EN ELLA CONTENIDO Y POSTERIORES CONTRATOS Y DEL ASIENTO REGISTRAL. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida por la señora F. G. A., representada por el Abogado M. A. C. R., contra el señor J. M. A. T. 2) Firme la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, el veinticinco de noviembre del año dos mil diez, en el expediente de apelación número 81-10 originado en los autos que conforman la primera pieza que se registra bajo el número 138-2009 del Juzgado Segundo de Letras Departamental de Santa Bárbara. 3) Condenar en costas a la parte recurrente; y, 4) Remitir las presentes actuaciones, junto con la certificación de esta resolución al Tribunal de su procedencia, previa notificación de este auto a las partes, por medio de sus apoderados legalmente constituidos en juicio. Redactó el Magistrado RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO. NOTIFIQUESE. RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO COORDINADOR EDITH MARIA LOPEZ R. MAGISTRADA REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ MAGISTRADA
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