AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Veintitrés días del mes de Julio de dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUÁREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de casación en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La COMPAÑÍA… S.A. DE C.V. (C…), representado en juicio por el Abogado M. G. M., en su condición de recurrente; siendo recurrido la COOPERATIVA… LIMITADA, representada en juicio por el Abogado F. E. R. V. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRORROGADO.- promovida en fecha Seis (6) de Junio de dos mil siete (2007), ante el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, por el Abogado M. G. M., actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA … S.A. DE C.V. (C…), contra la COOPERATIVA … LIMITADA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011), la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRORROGADO, promovida en fecha seis (06) de junio de dos mil siete (2007), ante el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, por el Abogado G. M., actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA … S.A. DE C.V., (C…), contra la COOPERATIVA … LIMITADA, dictó sentencia REVOCANDO la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), emitida por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, fallando de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE QUE SE HA HECHO MERITO. SEGUNDO: REVOCA LA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA… S.A. DE C.V. (C…). CUARTO: SE ABSUELVE A LA PARTE DEMANDADA, COOPERATIVA… LIMITADA. QUINTO: SIN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA”. SEGUNDO: El Representante Procesal de la COMPAÑÍA…, S.A. DE C.V. (C…), Abogado M. G. M., presentó, en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el Recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO:
La Representante Procesal de la parte demandada-apelante, Abogado F. E. R. V., presentó, en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, tener por devuelto e impugnado en tiempo y forma el pronunciamiento concedido al Abogado F. E. R. V., en su condición de demandado apelante, contra el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa Corte en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), por el Abogado M. G. M., en su condición de demandante-apelado, ordenando la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal el Abogado F. E. R. VALLADARES, en su condición de Representante Procesal de la COOPERATIVA … LIMITADA (C…y el Abogado M. G. M., en su condición de Representante Procesal de la COMPAÑÍA … S.A. DE C.V. “C…”, presentaron escrito de personamiento en fechas diecinueve (19) y veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia, se tuvieron por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en un único motivo su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, de la siguiente manera: “EXPRESION DEL MOTIVO DE CASACION: MOTIVO UNICO: Violación por Infracción Directa de los artículos 9, 10, 11 y 17 del Código Civil, por aplicación indebida. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo está comprendido en el Artículo 719 numeral 2 del Código Procesal Civil. LA VIOLACION PASO A EXPLICARLA ASI: La Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, en su sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre del dos mil once aplica únicamente los artículos 9, 10, 11 y 17 del Código Civil, de que de manera general dictan las pautas para la anulación o anulabilidad de los actos que prohíbe la ley, debiendo aplicarse la ley, aunque se pruebe que tal acto no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley; no pudiendo tampoco eludirse o modificarse las leyes que interesen al orden público por convención de los particulares, aunque se permite la renuncia de los derechos con un único interés individual, siempre y cuando su renuncia no esté prohibida; encontrándonos finalmente con que no se puede dar otro sentido a la ley del que resulta de sus propios términos, prevaleciendo la intención del legislador; que como podemos ver no tiene aplicación directa al caso concreto que fue sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, omitiendo aplicar los artículos que de manera especifica sustentan los principios y consideraciones manifiestas en la sentencia recurrida en casación, tal es el caso de la libertad de concentración, el perfeccionamiento de los contratos y los principios clásicos de la autonomía de la voluntad en que basa su fallo, siendo que las partes nunca sometieron a discusión la nulidad del contrato, ni mucho menos la renuncia; sino mas bien a la voluntad manifiesta de la renovación en su aplicación que tal como lo recogió el juzgador de primera instancia que: “cuanto la duda se plantea entre dos sentidos, uno de los cuales conduce a la eficacia y el otro a la ineficacia, tal como sucede en el presente caso, deberá resolverse la duda a favor del primero, ya que los contratos se celebran con un fin y para que produzcan resultado…”. Los artículos antes aplicados; resultando que nunca, la sentencia recurrida señala cual es el artículo o artículos que dan fundamento a su criterio con respecto a la libertad de contratación y al perfeccionamiento de los contratos, que considera el juzgador de segunda instancia, debe ser aplicado estrictamente sin darle otro sentido del que el mismo tiene”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Del examen de las actuaciones seguidas en las instancias, resulta que la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, mediante auto, tuvo por interpuesto y formalizado el recurso de casación, por el Abogado M. G. M., en su condición de representante procesal de la Compañía …, S.A. de C.V. (C…), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, el 14 de noviembre de 2011; recurso de casación que formalizó en un único motivo por “violación por infracción directa de los artículos 9, 10, 11 y 17 del Código Civil, por aplicación indebida” y señala como precepto autorizante el Artículo 719 numeral 2 del Código Procesal Civil, que se refiere a que se podrá impugnar la aplicación e interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución de fondo del litigio. El recurrente en su único motivo de casación impugna la sentencia por “violación por infracción directa de los artículos 9, 10, 11 y 17 del Código Civil, por aplicación indebida” y señala como precepto autorizante el Artículo 719 numeral 2 del Código Procesal Civil, que se refiere a que se podrá impugnar la aplicación e interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución de fondo del litigio. El motivo en los términos formulados carece de la separación y claridad que exige el numeral 2 del Artículo 721 del Código Procesal Civil cuando alega “violación por infracción directa” y al mismo tiempo “aplicación indebida” de los Artículos del Código Civil que cita; causales que debió alegar en motivos separados para permitir a la Corte, el estudio del motivo en este recurso extraordinario de casación. Por otra parte, el impugnante omite hacer constar si estima o no necesario la celebración de la audiencia, incumpliendo el numeral 3 del Artículo 721 del Código Procesal Civil. En conclusión, la defectuosa presentación del recurso por parte del impetrante, en esta fase procedimental, hace procedente su inadmisión por concurrir en su único motivo de casación expuesto, la causa prevista en el numeral 2, literal a) del Artículo 723 del Código Procesal Civil. Que el representante procesal de la parte recurrida dentro del plazo de diez (10) días que se le concedió, se pronunció sobre el contenido del recurso planteado por el representante procesal de la parte recurrente, rechazando los argumentos del impugnante. Por las razones expuestas, procede en derecho dictar una resolución fundada en la no admisión a trámite del recurso de casación planteado por el apoderado de la parte recurrente, por lo que es procedente declarar firme la sentencia de que se ha hecho mérito, condenar en costas a la parte recurrente y devolver los antecedentes, junto con la certificación de la presente resolución, al tribunal de su procedencia. III.- PARTE DISPOSITIVA Por lo antes expuesto la Sala de lo Civil, pronunciándose por unanimidad de votos e impartiendo justicia en nombre de la Corte Suprema de Justicia y del Estado de Honduras, en base a los fundamentos de derecho citados y haciendo aplicación de lo dispuesto en los Artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 115, 118 numeral 1), 129, 169, 170, 190, 191, 193 numeral 2, literal b), 197, 199, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724 y 914 del Código Procesal Civil; profiere el presente AUTO IRRECURRIBLE y DECLARA: 1) La inadmisión del recurso de casación, planteado por el Abogado M. G. M., en su condición de representante procesal de la Compañía …, S.A. de C.V. (C…), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, en la Demanda Ordinaria para el cumplimiento de un contrato de servicios de seguridad prorrogado y pago de intereses promovida por el Abogado M. G. M., en su condición de representante procesal de la Compañía …, S.A. de C.V. (C…), contra la Cooperativa … Limitada. 2) Firme la sentencia recurrida, dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, el 14 de noviembre de 2011, en el expediente de apelación número 0801-2007-20850 originada en los autos que conforman la primera pieza que se registra bajo el número 0801-2007-20850-CO del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán. 3) Condenar en costas a la parte recurrente; y, 4) Remitir las presentes actuaciones, junto con la certificación de esta resolución al Tribunal de su procedencia, previa notificación de este auto a las partes, por medio de sus apoderados legalmente constituidos en juicio. Redactó la Magistrada Reina Sagrario Solórzano Juárez. NOTIFIQUESE. RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO COORDINADOR EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA MAGISTRADA REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUÁREZ MAGISTRADA
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