AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUÁREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción  de la resolución del presente recurso de casación en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Los Señor R. A. O. G. y N. A. E. M., representados en juicio por los Abogados H. B. A. y W. R. M., respectivamente, en su condición de recurrentes; siendo recurrida la Señora M. A. C., representada en juicio por el Abogado E. A. C. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE Y DE SU INSCRIPCION EN EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, promovida en fecha Catorce (14) de Diciembre de dos mil siete (2007), ante el  Juzgado de Letras Segundo Departamental de la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, por la señora M. A. C., contra los señores R. A. O. G. y N. A. E. M., esta última en su condición de representante legal de la menor A. O. E.. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2011), la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE Y DE SU INSCRIPCION EN EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, promovida en fecha Catorce (14) de Diciembre de dos mil siete (2007), ante el  Juzgado de Letras Segundo Departamental de la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, por la señora M. A. C., representada en juicio por el Abogado E. A. C., contra los señores R. A. O. G. y N. A. E. M., esta última en su condición de representante legal de la menor A. D. O. E., dictó sentencia REVOCANDO la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), emitida por el Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E. A. C., en su condición de apoderado legal de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero del año dos mil once, dictada por el Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, en la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA, DEL CONTRATO QUE LA CONTIENE Y DE SU INSCRIPCION EN EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, promovida por la señora M. A. C. de generales conocidas, en el preámbulo de esta sentencia, contra R. A. O. G. y N. A. E. M..- SEGUNDO: REVOCAR la Sentencia Definitiva recurrida y consecuentemente anular en forma absoluta la escritura de compra venta celebrado ante el señor R. A. O. G. y N. A. E. M. en representación de su menor hija A. D. O. E., autorizada por el Notario W. R. M., mediante instrumento Nº 138 de fecha tres de octubre del año dos mil siete, inscrita en el Instituto de la Propiedad de esta ciudad de Choluteca bajo asiento Nº 51, Tomo 1…, debiendo el Juez a-quo proceder a la ejecución del presente fallo, al adquirir el carácter de firme.- TERCERO: SIN COSTAS”. SEGUNDO: El Representante Procesal del Señor R. A. O. G., Abogado H. B. A., presentó, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha trece (13) de octubre de dos mil doce (2011), por la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, Departamento de Choluteca. TERCERO: Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, Departamento de Choluteca, tuvo por interpuesto en tiempo el Recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: La representación procesal de la señora N. A. E. M., presentó en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, del Departamento de Choluteca. QUINTO: