EXPEDIENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora de Sala, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, designada como Ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso, dictan el siguiente AUTO: ANTECEDENTES DE HECHO. UNICO: En fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013), la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, remitió a esta Corte Suprema de Justicia el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado E. E. F., contra la sentencia de fecha seis (6) de marzo del año dos mil trece (2013), proferida por dicho Órgano Jurisdiccional, en el proceso Ordinario donde se “DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE INSTRUMENTO PUBLICO O TITULO DE PROPIEDAD, DE LA TRADICION DE DOMINIO QUE LE DIERA VIDA JURIDICA, ASI COMO DE TODOS LOS DEMAS ACTOS JURIDICOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DE LA TRADICION DE LA QUE SE PIDE SU NULIDAD Y DE LAS RESPECTIVAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, INSTRUMENTO QUE CONTIENE UNA FALSA COMPRA VENTA, NOTIFICACION AL ACREEDOR HIPOTECARIO ANOTAR AL MARGEN DEL ASIENTO DONDE SE CONSTITUYE LA HIPOTECA REFERIDA A MANERA DE DEJAR CONSTANCIA DE HABERSE INTERPUESTO ESTA DEMANDA SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA COMPRA VENTA QUE SE SOLICITA SU NULIDAD ABSOLUTA”, promovida en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), ante el Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán, por el Abogado E. E. F. M., en su condición de Representante Procesal de los señores F. A. F. V., I. F. F., E. F. F., N. M. F. F. Y R. C. F. F., contra los señores J. M. H. Y E. A. A. R. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Aplicando lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 numeral 5., 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 115, 118 numeral 1, 129, 169, 170, 190, 191, 193 literal b), 197, 199, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723 y 724 del Código Procesal Civil, con especial énfasis en: Que en uso a su derecho a una tutela jurídica efectiva, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), el Abogado E. E. F. M., en su condición antes indicada formalizó e interpuso Recurso de Casación en contra de la sentencia definitiva de fecha seis (06) de marzo del año dos mil trece (2013) dictada por la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, de conformidad a lo que establecen los Artículos 1 numeral 1, 690, 716 del Código Procesal Civil. Resulta determinante tener presente que es deber de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, velar por el respeto a las formalidades que garantizan los actos que conllevan a un debido proceso y de las solemnidades que por ley están llamados los distintos Tribunales a observar tanto en el desempeño coordinador de sus funciones como en la formalidad de sus resoluciones, las cuales deben estar al estricto apego a derecho, haciendo los llamados, las observaciones y correcciones en los casos pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3, 7 del Código Procesal Civil y Artículo 313 numerales 1 y 3 de la Constitución e la República. Que elevados los autos en mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia previo al per examine del Recurso Extraordinario de Casación, ha procedido a revisar los antecedentes procesales para corroborar la debida aplicación del ordenamiento jurídico y si el proceso ha observado la legalidad procesal, respeto a las normas constitucionales y el estricto cumplimiento de la Dirección Jurisdiccional, tal como lo dispone el Artículo 716 numeral 1) del Código Procesal Civil. Del estudio realizado a los autos, se desprende que la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán no ha ejercido dos acciones que son prudentes observar.- PRIMERO: La sentencia dictada por esa Honorable Corte de Apelaciones en fecha seis (06) de marzo del año dos mil trece (2013), en su fundamento primero, segundo párrafo se pronuncia literalmente en la forma siguiente: “En ese sentido esta Corte expresa o desarrolla elementos fácticos que se han podido identificar del estudio de las diligencias, por un lado en lo referente a los supuestos delitos en que se pueden ver inmiscuidos incluso otras personas distintas a los demandados señores H. M. H. Y E.A. R.…” Esta Sala de lo Civil entiende que lo transcrito por la Corte de Apelaciones es que considera haber observado la posible participación de personas distintas a las demandadas en actos que pudieran ser tipificados como delitos y que probablemente tengan relación con la pretensión ordinaria incoada, ésta particularidad, ante dicha observación presuntiva resulta prudente que el Órgano Jurisdiccional Civil se abstenga temporalmente en dictar una resolución que pudiese ser contradictoria con otra de competencia penal y que ambas estén relacionadas por el mismo hecho. Ante esta la posibilidad es necesario que la referida Corte de Apelaciones proceda a comunicar a las autoridades investigativas penales cualquier suposición atribuible a dicho ámbito, a fin que se pueda evitar una incongruencia al momento de impartir justicia, debiendo resolver la acción civil conforme al resultado penal. SEGUNDO:
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