CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centra, a los treinta (30) días del mes octubre de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El señor D. M. M. P., representado en juicio por el Abogado H. M. C. A., en su condición de recurrente; siendo recurrido el señor O. A. S. G., representado en juicio por el Abogado P. A. N. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA PARA LA DEVOLUCION DE CANTIDAD DETERMINADA EN CONCEPTO DE PRIMA O ADELANTO PARA LA ADQUISICION DE UN BIEN INMUEBLE Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PERDIDA DE OPORTUNIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, A CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR PARTE DE UN PROMINENTE VENDEDOR, EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA Y SUS MEJORAS, PROHIBICION DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, por el Abogado H. M. C. A., en su condición de Apoderado Legal del señor D. M. M. P., contra el señor O. A. S.G..ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2012), la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA PARA LA DEVOLUCION DE CANTIDAD DETERMINADA EN CONCEPTO DE PRIMA O ADELANTO PARA LA ADQUISICION DE UN BIEN INMUEBLE Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PERDIDA DE OPORTUNIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, A CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR PARTE DE UN PROMINENTE VENDEDOR, EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA Y SUS MEJORAS, PROHIBICION DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, por el Abogado H. M. C. A., en su condición de Apoderado Legal del señor D. M. M. P., contra el señor O. A. S. G., dictó sentencia CONFIRMANDO PARCIALMENTE la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, el cual falló de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la demanda ordinaria, para la devolución de cantidad determinada en concepto de prima o adelanto para la adquisición de un bien inmueble y el pago de daños y perjuicios, pérdida de oportunidad, daños morales intereses legales, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de un prominente vendedor; promovida por el Abogado D. M. M. P., contra el Señor O. A. S. G., ambos de generales conocidas en el preámbulo de este fallo; de la siguiente manera: A) Declara CON LUGAR, la devolución de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS (L.56,000.00), en concepto de abono que pago el prominente comprador al prominente vendedor, dentro del plazo de duración del contrato privado de promesa de venta del bien inmueble y sus mejoras ya referido en este fallo; Declara SIN LUGAR, el reclamo por pago de indemnización de daños y perjuicios que  alega la parte actora por el incumplimiento del contrato privado ya referido, Declara SIN LUGAR el pago por Costo de oportunidad perdido, Daños morales; reclamos que  ascienden a la suma de Quinientos Mil Lempiras (L. 500,000.00), B) Declara SIN LUGAR, el pago de intereses legales por no haberse acreditado la morosidad del prominente vendedor; tomando en cuenta que ninguno de los obligados recíprocamente cumplió con sus respectivas promesas durante la vigencia del contrato en mención; SEGUNDO: Condena al Señor O. A. S. G., a la devolución de la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Lempiras (L. 56,000.00), a favor del Señor D. M. P., suma que recibió en concepto de abono al pago total prometido por el prominente comprador, Señor D. M. M. P.; SIN COSTAS, en virtud de que la parte demandada no fue vencida totalmente en juicio.” SEGUNDO: El Representante Procesal del señor D. M. M. P., Abogado H. M. C. A., en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), presentó escrito de interposición y formalización del recurso de casación, contra la sentencia de fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Casación presentado por el Abogado H. M. C. A., en su condición ya indicada, y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: Mediante DACION DE CUENTA, La Corte Primera de Apelaciones Civil de Francisco Morazán, en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), informó que el Abogado P. A. N., dejó de utilizar el término de diez (10) días para pronunciarse sobre el contenido del recurso de casación, el cual comenzó a correr en fecha 06 de junio del 2012, finalizando el 19 de junio del 2012, término que el Abogado antes mencionado dejo de utilizar, ordenando la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el término que manda la ley, para proseguir con el tramite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el Abogado H. M. C. A., presentó escrito de personamiento en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia, se personó cuando el plazo ya había vencido. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en dos motivos su recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, de la siguiente manera: “EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION. PRIMER MOTIVO: FALTA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES QUE REGULAN LA FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se encuentra comprendido el presente motivo en Art. 719 numeral 1 literal c) del Código Procesal Civil (Se podrá impugnar la aplicación e interpretación de las normas procesales que regulan: a)…..b)…..c) La forma y contenido de la Sentencia; en relación a los artículos 3, 197 numeral 2, 200 numeral 1 y 2 literal b, c y d, 206, 207, 208 y 701 numeral 1 del Código Procesal Civil. EXPLICACION DEL CONCEPTO DE LA INFRACCION: El Tribunal Juzgador señala en los Antecedentes de Hecho (PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO), que el demandante, en su demanda expuso los hechos en que basaba su demanda y que por el contrario el demandado procedió a contestar la misma y en la cual acepta los hechos primero y segando de la misma y nos los objeta y en cuanto a los demás hechos que se alegaría lo pertinente en su momento, o sea que en estricto derecho debería de aplicarse el principio de “A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBA”, específicamente en cuanto a otorgamiento del derecho a cobrar el costo de oportunidad.- El Artículo 200 del Código Procesal Civil, señala claramente el contendido formal de las Sentencias, las cuales en su forma y contenido serán motivadas y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la parte dispositiva o fallo, y en la redacción del fallo del cual se recurre, se pude observar lo siguiente: 1) Asimismo la Corte de Apelaciones en los antecedentes de hecho, no consigna con claridad y concisión, las pretensiones de las partes en su Recurso, los hechos en que lo fundamentaron alegados oportunamente, relación con las cuestiones que deban de resolverse, y la relación de pruebas y los hechos probados, especialmente en el presente caso donde existe una REVOCATORIA PARCIAL de Sentencia de Primera instancia. 2) La Corte de Apelaciones, en los fundamentos de derecho o motivación del Fallo, no expresa los puntos de derecho fijados por las partes ambas apelantes y ambas apeladas, especialmente las fijadas por la parte apelante demandante que ni siquiera menciona; no señalando claramente las cuestiones controvertidas, omitiendo las normas jurídicas aplicables al caso. Es decir no reúne los requisitos exigidos en el artículo 200 del Código Procesal Civil, por las razones expuestas anteriormente, e igualmente a la clara violación del artículo 206 del Código Procesal Civil, por no ser su Sentencia clara, precisa y exhaustiva; al igual existe violación al artículo 207 de ese mismo cuerpo de Ley, al carecer la misma de MOTIVACIÓN en cuanto a los razonamientos fácticos y jurídicos para la REVOCACION en forma parcial de la Sentencia de fecha treinta (30) de agosto del dos mil once (2011), dictado por el Juzgado de Primera instancia, faltando un análisis claro y preciso, en cuanto a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho, tal y como lo exige el Artículo 200 numeral 2), literales a, b, c, y d del Código Procesal Civil. Asimismo la Corte juzgadora violenta el procedimiento al no aplicar a su Sentencia las disposiciones contenidas en el Artículo 197 numeral 2 del Código Procesal Civil, donde se ordena que al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir, lo cual no realizó de tal manera. Por lo tanto existe una violación por parte de la Corte Sentenciadora en relación a la no aplicación de las normas procesales, en la forma y contenido de la Sentencia. SEGUNDO MOTIVO: IMPUGNACION POR LA NO APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO PARA LA SOLUCION DE FONDO DEL LITIGIO. PRECEPTO AUTORIZANTE: Se encuentra comprendido el presente motivo en el Art. 719 numeral 2 del Código Procesal Civil (Se podrá impugnar la aplicación e interpretación de las normas de derechos empleadas para la solución de fondo del litigio); en relación con la falta de aplicación de los artículos 1495 en relación al artículo 1539, 1546, 1547, y 1548 del Código Civil. EXPLICACION DEL CONCEPTO DE LA INFRACCION: La Corte Primera de Apelaciones señala en su fallo FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, numerales SEXTO, OCTAVO y NOVENO, establecen criterios doctrinales en relación al concepto que corresponde al daño patrimonial o moral, pero no obstante SE DEMANDA IGUALEMENTE EL COSTO DE OPORTUNIDAD, y al darle estudio al fallo recurrido, podemos observar que en ningún momento menciona los elementos fácticos y jurídicos para llegar a tal conclusión en cuanto a do condenar en su totalidad al COSTO DE OPORTUNIDAD RECLAMADO, sin ajustarse por consecuencia a las reglas de la lógica y de la razón, más aún cuando ha existido el allanamiento de la parte demandada, todo lo anterior en clara falta de aplicación en el contenido del proceso de los artículos 1495 en relación al articulo 1539, 1546, 1547, y 1548 todos del Código Civil, mismos que no fueron aplicados y que en la parte dispositiva fueron omitidos tales señalamientos de toda estas normas legales relacionada a los Contratos, normativa de la cual se deriva el derecho reclamado en el presente juicio, lo cual es una omisión que cabe como causal del Recurso, ya que de haber sido aplicadas por la corte sentenciadora al momento de dictar su fallo, no cabe a lugar a dudas que el fallo hubiese estado dictado conforme a derecho, pero al no estarla se hace caso omiso de las mismas, ya que consideramos que de haberlas aplicado, la sentencia del Tribunal de alzada, hubiese sido en sentido de declarar con lugar parcialmente el recurso de apelación como así lo hizo, con el salvado que no cabe lugar a dudas que era su obligación de CONDENAR AL PAGO DEL COSTO DE OPORTUNIDAD A LA PARTE DEMANDDA POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 500,000.00) DEMANDADOS, aunque el perito haya establecido un valor mayor del mismo, por ser su obligación el cumplimiento de lo contratado entre las partes.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1)