AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador y designado ponente para la redacción de la presente resolución; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y JORGE REYES DIAZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrentes, los señores D. L. N. L. y W. R. B. P., representados en juicio por el Abogado J. A. M., y recurrido el señor W. G. O., representado en juicio por el Abogado J. M. O. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN VIRTUD DE ACCIDENTE DE TRANSITO, promovida en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), ante el entonces Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de Francisco Morazán, por el Abogado J. M. O. P., en su condición de Apoderado del señor W. G. O.. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), la Corte de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009), dictada por el entonces Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de Francisco Morazán en la DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN VIRTUD DE ACCIDENTE DE TRANSITO, promovida por el Abogado J. M. O. P., en su condición de Apoderado del señor W. G. O., dictó sentencia en segunda instancia en la cual falló CONFIRMANDO la sentencia del Juzgado A-quo, que falló: 1º) Declarando CON LUGAR la Demanda Ordinaria de Daños y Perjuicios, promovida por el señor W. G. O. contra los señores D. L. N. L.  y W. R. B.- 2º) Condena a los demandados al Pago de Daños Y perjuicios en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Lempiras exactos (Lps. 95,000.00) .- 3º) Declarando SIN LUGAR la demanda por vía de reconvención por daños y Perjuicios promovida por la señora D. L. N. L. contra el demandante reconvenido W. G. O. ambos de generales conocidas en el presente juicio.- 4) Absuelve al señor W. G. O. como parte demandante reconvenida de la acción que por vía de reconvención ha promovido ante este Juzgado la parte demandada reconviniente”. CON COSTAS, en virtud que la parte demandante le asiste el derecho de litigar. SEGUNDO: La representación procesal de los recurrentes, D. L. N. L. y W. R. B. P., presentó, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), escrito de interposición de Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012). TERCERO: Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el plazo de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del mismo. CUARTO: El representante procesal del señor W. G. O., presentó en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), escrito de contestación sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), mediante el cual se le tuvo por pronunciado en tiempo y forma, notificando la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán a los Abogados J. M. O. Y  J. A. M., en fechas veintisiete (27) y veintiocho (28) del mes de agosto de dos mil doce (2012), respectivamente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal y formado el presente expediente, se tuvo por personados en tiempo y forma los representantes procesales de las partes. SEXTO: Que el Abogado J. A. M., en su condición indicada, plantea el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán, de la siguiente manera: “MOTIVO UNICO Se formula cargo contra el fallo impugnado por la aplicación e interpretación de las Normas Procesales que regulan la forma y contenido de la Sentencia. Preceptos Autorizantes: Artículo 719. 1. c) Del Código Procesal Civil, que dice: “1- Se podrá impugnar la Aplicación e interpretación de las Normas Procesales que regulan: c) La forma y contenido de la Sentencia.” Articulo 720. 2. Del Código Procesal Civil que dice: “Sin embargo y dentro del literal c) del numeral 1 del artículo anterior, se podrá solicitar en Casación el control de la motivación fáctica de la Sentencia para revisar su existencia, suficiencia, racionalidad y carácter lógico, siempre que este fuera determinante de un sentido diferente del fallo. EXPRESION DE LAS NORMAS DE DERECHO CUYA INFRACCION SUSTENTA ESTE MOTIVO: LAS NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS SON: Artículo 134 del Código Civil: establece: Las obligaciones nacen de la Ley, de los Contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia. CONCEPTO DE LA INFRÁCCION: Aplicación indebida, si estudiamos la Ley de Transito Decreto número 205-2005, y el referido Informe de Tránsito relacionado al Accidente, jamás establece que tanto el Demandante como la Señora demandada D. L. N. L., fueron puestos a la orden de un Tribunal en Materia Penal, solamente el señor Demandante fue puesto a la orden de la Sede Fiscal, aun existiendo -un delito de Lesiones, porque mi representada estuvo Hospitalizada y estuvo a punto de perder un ojo, es decir, que jamás se le dedujo al señor Demandante responsabilidad por manejar en exceso de velocidad al momento del accidente.. La aplicación indebida se demuestra una vez mas que se ha violentado un Derecho Constitucional, como es el derecho a la vida y a la defensa, porque mi Representada estuvo a punto de perder la vida por el exceso de velocidad en que se conducía el señor Demandante W. G. O. y por esta imprudencia no se le dedujo responsabilidad Penal. LAS NORMAS PROCESALES.- VIOLADAS COMO MEDIOS PARA LA INFRACCION FINAL DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS SEÑALADAS Y CONTENIDAS EN NUESTRA LEGISLACION HONDUREÑA. Artículo 251 del Código Procesal Civil: establece: Son Medios de Pruebas admisibles en el proceso civil los siguientes: g) Reconocimiento Judicial, antes en el Código de Procedimientos Comunes, derogado se practicó una Inspección del Señor Juez asociado de su Secretario de Actuaciones, para probar la infracción a la Ley de Tránsito, que es el exceso de velocidad, falta grave que ocasiona muertes y lesiones en carreteras. NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS. QUE SIRVIERON DE MEDIOS PARA LA INFRACCION DE LAS NORMAS. SUSTANTIVAS SEÑALADAS Y ESTAN CONTENIDAS EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: Artículo 68,70, 82 y 90 de la Constitución de la República. PRUEBA DEJADA DE APRECIAR OUE APARECE DE MODO MANIFIESTO EN LOS AUTOS: PRUEBA DOCUMENTAL. HOY DOCUMENTOS PUBLICOS Y DOCUMENTOS PRIVADOS, se probó con la Certificación Médica que mi Representada sufrió lesiones graves y que estuvo hospitalizada a raíz del accidente de Tránsito, eran pruebas suficientes para acudir ante un Tribunal en Materia Penal, pero las Autoridades de Tránsito solamente acudieron a la Sede Fiscal y por supuesto el Fiscal de Turno jamás entrevistó a mi representada y dejó en libertad al demandante señor W. G. O.. Con la Inspección hoy Reconocimiento Judicial, se probé en el lugar del Accidente que el Señor Demandante W. G. O., conducía su vehículo en exceso de Velocidad traspasando los limites establecidos en la Ley de Transito, es decir, que conducía a una velocidad no reglamentaria. EXPLICACION DE MOTIVO La Corte Recurrida al no apreciar en su fallo los argumentos expuestos por el Abogado Demandado, considero que se cometió un grave error al juzgar y emitir una Sentencia violentando el debido proceso, violentando normas Constitucionales y la Legislación en Materia Penal, no se puede cuantificar daños cuando no hay un peritaje y una evaluación médica por la Institución del Estado que es Medicina Forense, razón por la cual considero que hay una violación al Sistema Jurídico Nacional.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.-