CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, Ponente y RAÚL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, integrante, para la resolución del presente asunto: VISTO: Para resolver el Recurso de Queja interpuesto por la Abogada S.Y. A., en su condición de representante legal de la sociedad denominada C.V.M. S. de R. L. (V. S. de R.L.), misma que sustituyó Poder en el Abogado J.C. D. L. R.,  contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el 26 de septiembre de 2011, inadmitiendo el recurso de casación interpuesto por la parte apelante, en la demanda de tercería de concurrencia, promovida por H…H… contra la sociedad denominada C.V.M.S. de R. L. (VICMARZ S. de R.L.), dicta el siguiente AUTO: ANTECEDENTES DE HECHO Que en el presente caso, el Juzgado de Letras de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, dictó sentencia definitiva en fecha 3 de mayo de 2011 en la cual declaró con lugar la demanda ordinaria de tercería de concurrencia promovida por el Abogado M. Á. B. L., en su condición de apoderado judicial del Banco H… H…, S.A., contra la sociedad mercantil denominada C. V. M. S. de R. L. (VICMARZ S. de R.L.) por medio de su representante legal el señor V. M. M. H. y contra el señor G. O. U. M. en su condición personal y como representante legal de la sociedad mercantil denominada D. N., S. de R.L. Que la referida sentencia fue objeto de recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de lo Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, dictó sentencia en fecha 12 de agosto de 2011 en la que declara sin lugar las apelaciones interpuestas por los Abogados J.C. de L.R. y S. Y. A. y confirma la sentencia recurrida, sin costas, afirmando que contra dicha sentencia procede el recurso de casación. Que la Abogada S. Y. A., en su condición de apodera legal de la sociedad denominada C. V.M., S. de R.L., apelante, interpuso y formalizó el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés en fecha 12 de agosto de 2011. Que con fecha 26 de septiembre de 2011, la Corte de Apelaciones de lo Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, inadmitió el recurso de casación presentado por la Abogada S. Y. A., en su condición de apodera legal de la sociedad denominada Comercial V.M., S. de R.L., por considerar dicha Corte, con fundamento en los Artículos 905 del Código de Procedimientos Civiles y 717 del Código Procesal Civil, que es inadmisible el recurso de casación porque la resolución recurrida no pone fin al pleito. Que la Abogada S. Y. A., en su condición de representante legal de la sociedad denominada C. V. M. S. de R. L. (V. S. de R.L.), en la demanda de tercería de concurrencia, promovida por H… H… contra la sociedad C.V. M. S. de R. L. (V. S. de R.L.), promovida ante el Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en fecha 25 de octubre de 2011, interpuso el recurso de queja ante esta Corte Suprema de Justicia contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2011, en el expediente contentivo del recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por la Corte de Apelaciones de lo Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por habérsele inadmitido el recurso de casación. FUNDAMENTOS DE DERECHO.