CERTIFICACON La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, el auto que literalmente dice: “AUTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados JORGE REYES DIAZ, como Coordinador, MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO y EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, siendo el Magistrado JORGE REYES DIAZ designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de casación interpuesto, en la fecha supra-indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: El Señor C. A. M. A., representado en juicio por el Abogado R. V. P. P.; y la recurrida G. A. Z. M., representada en juicio por el Abogado A. O. O. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO  Y NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO, PROHIBICION DE CELABRAR ACTOS Y CONTRATOS Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha trece de septiembre de dos mil siete, ante el Juzgado Segundo de Letras del Departamento de Olancho, por el Abogado H. U. L., en su condición de Apoderado Legal del Señor C. A. M. A., contra la Señora G. A. Z. M. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, la Corte Tercera de Apelaciones de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación, por parte del Abogado L. M. Z., en su condición de Apoderado Legal de la Señora G. A. Z. M., de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Letras Seccional del Departamento de Olancho, en fecha tres de noviembre de dos mi ocho, en el juicio contentivo de la demanda ordinaria de reivindicación de dominio y nulidad de título supletorio, prohibición de celebrar actos y contratos y costas del juicio, promovida por el Abogado H. U. L., en su condición de representante legal del Señor C. A. M. A., contra la Señora G. A. Z. M.; dicha Corte falló: “1º. DECLARA SIN LUGAR  el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Leonardo M. A. F. en su condición expresada. 2º CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva dictada de fecha tres de noviembre del dos mil ocho por el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Juticalpa, Olancho.” SEGUNDO: La representación procesal del demandante, Señor C. A. M. A., presentó en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), escrito de interposición y formalización de recurso de casación, contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitida por la Corte Tercera de Apelaciones de Francisco Morazán, en el expediente de apelación Nº 103-08, dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra bajo en número 87-07 del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Olancho. TERCERO: Mediante providencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), la Corte Tercera de Apelaciones de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: La representación procesal de la Señora G. A. Z. M., Abogado A. O. O., presentó, en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), escrito de contestación sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), por la Corte Tercera de Apelaciones de Francisco Morazán, la cual ordeno remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el termino que manda la ley así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante este alto Tribunal, habiéndose notificado en fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve el Abogado A. O. O., solicitando éste se notificará también al Abogado R. V. P. P., haciéndolo el Secretario de la Corte Tercera de Apelaciones en fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve. QUINTO:Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente expediente, el Abogado A. O. O., en su condición de Representante Procesal de la señora G. A. Z. M., presentó escrito en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, personándose en concepto de parte recurrida y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Sala de lo Civil se le tuvo por personada en tiempo y forma, y en vista que el Abogado R. V. P. P. no se personó, se tuvo por precluido el plazo dejado de utilizar en el presente Recurso de Casación. II. MOTIVACIÓN JURÍDICA.