SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador y designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, en la fecha supra indicada, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO, por ausencia justificada del Magistrado JORGE REYES DIAZ, dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: Los señores O. J. G., representado por la Abogada D. M. H., y la señora E. A. O.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de la sentencia No. BD 240436, de divorcio, presentada por el señor O. J. G. contra la señora E. A. O., pronunciada en fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la Corte Superior de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y la señora E. A. O. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO:
Con fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), la Abogada D. M. H., en su condición de apoderada legal del señor O. J. G., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en la sentencia de divorcio, pronunciada por, pronunciada en fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por la Corte Superior de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. contra la señora E. A. O. SEGUNDO: Con fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “Esta Sala de lo Civil, administrando Justicia en nombre del Estado de Honduras, RESUELVE: I.- ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TITULO DE EJECUCION EXTRANJERO presentada por la Abogada D. M. H., en su condición de Representante Procesal del señor O. J. G.; II.- ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES propuestos por la Abogada D. M. H., siguientes: 1) Sentencia de fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictada por la Corte Superior de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y E. A. O., debidamente legalizada y traducida, y 2) Certificación de acta de Matrimonio Número 0101-1976-00238 de los señores O. J. G. y E. A. O., inscrita en el Archivo de Matrimonios, en el folio 491 del tomo 00048 del año de mil novecientos setenta y seis (1976), extendida en el Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) por el Registro Nacional de las Personas. III.- Emplazar a la señora E. A. O., a la cual se le entregará una copia del escrito de la presente solicitud como de la sentencia cuyo reconocimiento se está pidiendo, para que el plazo de cinco (5) días contados al día siguiente del emplazamiento comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones que estime pertinentes; y en vista que la señora E. A. O. tiene su domicilio en el Sector López, Municipio de Choloma, Departamento de Cortés, Residencial Las Cascadas zona B, casa número 611, contiguo a Carnicería Génesis y con número celular 97634084; líbrese Auxilio Judicial al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, departamento de Cortés a efecto que lleven a cabo el emplazamiento ordenado en el presente auto.” TERCERO: La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia libró auxilio judicial en fecha veintidós de noviembre de dos mil once, al Juzgado de Letras Seccional de Choloma, departamento de Cortés, en el cual se transcribe literalmente el auto citado en el numeral anterior. CUARTO: Mediante providencia de fecha cuatro (04) de enero de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, falló en su parte dispositiva: De conformidad a los fundamentos legales anteriormente expuestos, esta Sala de lo Civil RESUELVE: Tener por devuelto el Auxilio Judicial con Procedencia del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de Cortés, debidamente cumplimentado, ya que como consta en el mismo que en fecha treinta (30) de noviembre del corriente año fue emplazada la señora E. A. O., por medio del Secretario del dicho Juzgado, en consecuencia que se siga con el trámite legal correspondiente.” QUINTO: En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012) se redactó el siguiente: “INFORME: El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a los artículos 126 numeral 2 y 166 numeral 2, del Código Procesal Civil, tiene el Honor de INFORMAR: Que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) fue emplazada a la señora E. A. O., por medio del Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Departamento de Cortés, sobre la solicitud de reconocimiento de un título de ejecución extranjero, mismo que se presentara la Abogada D. M. H., en su condición de Representante Procesal del señor O. J. G., mediante el cual pide el reconocimiento de la Sentencia de fecha uno (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Corte Superior de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y E. A. O.; emplazamiento para que dentro del plazo de cinco (05) días la señora E. A. O. formulara ante este Tribunal las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimiento planteada, plazo que venció en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil once (2011) sin que hiciera uso del mismo.” SEPTIMO: Con fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió providencia que en su parte dispositiva dice: “De conformidad a los fundamentos legales anteriormente expuestos como del informe rendido por la Secretaría de la Sala de lo Civil RESUELVE: tener por PRECLUIDO el plazo de cinco (05) días dejado de utilizar por la señora E. A. O., para presentar las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimiento de la Sentencia de fecha primero (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Corte Superior de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y E. A. O..” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que solo serán títulos de ejecución extranjeros las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin en el fondo a un asunto con carácter definitivo, en cuanto sean firmes y tendrán en la República la fuerza ejecutoria que se derive de los tratados internacionales, de las normas de cooperación jurídica internacional, o de los tratados celebrados con el país de que provengan, como lo manda el Artículo 753 del Código Procesal Civil. Que Honduras y los Estados Unidos de América son signatarios del Código de Derecho Internacional Privado suscrito en La Habana, República de Cuba, el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 192 de fecha 3 de abril de 1930 y la ejecución de la sentencia se solicitó al juez o tribunal competente para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación del país. Que de acuerdo con el Artículo 426 del Código de Derecho Internacional Privado, el juez o tribunal a quien se pida la ejecución, antes de declarar o denegar el reconocimiento y ejecución de la sentencia y por el término de 20 días, debe oír a la parte contra quien se dirige la acción y al Fiscal del Ministerio Público. Que la parte demandada, señora E. A. O. A., fue citada personalmente para que dentro del término legal procediera a exponer lo que estimare conveniente sobre la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el 1 de abril de 1998, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y E. A. O. A., lo que no hizo, por lo que esta Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil, con fecha 13 de febrero de 2012, tuvo por precluido el plazo dejado de utilizar por la señora E. A. O. A., para presentar las alegaciones que estimara pertinentes con respecto a la solicitud. Que el fallo que se pretende ejecutar reúne las condiciones exigidas para su reconocimiento, no contraviene el orden público o el derecho público de Honduras, tiene la calidad de ejecutorio, reúne los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en los Estados Unidos de América de donde procede y los requisitos para hacer fe según la legislación hondureña, tal como lo exigen los Artículos 318 y 423 del Código de Derecho Internacional Privado. Que con la certificación extendida por el Registro Nacional de las Personas el 24 de mayo de 2011, se acredita que las partes contrajeron matrimonio en La Ceiba, Departamento de Atlántida, República de Honduras, el 21 de agosto de 1976. Que por las razones expuestas procede en derecho acceder al reconocimiento y dar cumplimiento a la sentencia de que se ha hecho mérito, ajustándose su ejecución a los tribunales determinados por la ley del juez o tribunal para sus propios fallos. Que conforme el numeral 1 del Artículo 755 del Código Procesal Civil, el reconocimiento de los títulos de ejecución extranjeros es competencia de la Corte Suprema de Justicia la que dictará sentencia dentro de un plazo de diez (10) días reconociendo y otorgando plenos efectos a la resolución extranjera o delegando su reconocimiento, devolviéndose la ejecutoria a quien hubiere promovido el procedimiento. Estas sentencias serán siempre irrecurribles. III. PARTE DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronunciándose por unanimidad de votos en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, en base a los fundamentos legales citados y haciendo aplicación de los Artículos 303 de la Constitución de la República; 314, 330, 423, 424, 426, 427, 428 y 430 del Código de Derecho Internacional Privado; y, 753 y 755 del Código Procesal Civil; RESUELVE: Reconocer y darle cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el 1 de abril de 1998, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores O. J. G. y E. A. O. A. Y MANDA: Que con certificación de esta resolución, se libre comunicación al Registro Nacional de las Personas, a efecto de que en el Registro Civil correspondiente al Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, se inscriba la disolución del vínculo matrimonial que aparece en el acta de matrimonio Número 0101-197600238, ubicada en el Folio 491 del Tomo 00048, del año 1976, para que surta los efectos legales pertinentes. NOTIFIQUESE. RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO COORDINADOR EDITH MARIA LOPEZ RIVERA MAGISTRADA CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO MAGISTRADO
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