AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La Sociedad COMERCIAL E. S.A. DE C.V., representada en juicio por el Abogado R. R. V. como recurrente y el señor M. S. V., representado en juicio por el Abogado T. H. S., como recurrido. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA POR VIA DE REPETICION DE PAGO DE DAÑOS E INDEMNIZACION POR PERJUICIOS, promovida en fecha cinco de junio de dos mil siete, ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, por el Abogado R. R. V., actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad C… E. S.A. DE C.V.; contra el señor M. S. V. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación, REFORMO la sentencia definitiva de fecha once (11) de Diciembre de dos mil ocho (2008), de la siguiente manera: “ DECLARANDO SIN LUGAR la demanda ordinaria de por vía de repetición de pago de daños e indemnización por perjuicios interpuesta por el señor R. R., mayor de edad, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado de la sociedad C… E., S.A. de C.V., en contra del señor M. S. V., mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, como heredero ab intestato del señor J. V. V. G.- ABSUELVE al señor M. S. V. de la acción deducida por C. E., S.A. de C.V.”. SEGUNDO: La representación procesal del recurrente, Abogado R. R. V., presentó en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante Auto de fecha quince (15) de Junio de dos mil doce (2012), la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: El Representante Procesal de la parte recurrida, el Abogado T. H. S., presentó en fecha veintidós  (22) de Agosto de dos mil doce (2012), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintitrés de Agosto de dos mil doce (2012), tener por devuelto e impugnado en tiempo y forma el pronunciamiento concedido al Abogado T. H. S., en su condición ya indicada, contra el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa Corte en fecha quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012), por el Abogado R. R. V., ordenando la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal el Abogado R. R. V., en su condición de Representante Procesal de la sociedad C. E. S.A. y el Abogado T. H. S., en su condición de Representante Procesal del señor M. S. V., presentaron escrito de personamiento en fechas treinta (30) de agosto y dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012),  y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia, se tuvieron por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en tres motivos el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, de la siguiente manera: “PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN. La impugnación de la aplicación de la norma procesal que regula la aplicación e interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución de fondo de conflicto, consta en el proceso que la parte recurrente mi representada Comercial E. S. A, intento hacer valer este derecho en las dos instancias, y, que el mismo no fue reconocido, viéndome en la obligación de acudir al Recurso Extraordinario de Casación, dicha causal se encuentra comprendida en el artículo 719 ordinal 2 del Código Procesal Civil. El concepto de la infracción lo explico de la siguiente manera: Violación por falta de aplicación en ambas instancias del articulo 1192 del Código Civil, que en su parte medular dice: “El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda el valor de los bienes que hereda» la disposición que se considera infringida (artículo 1192 del Código Civil); pese a reconocerse por parte del demandado M. S. V., haberse declarado heredero del causante J. V. V. G., sucediendo al causante en todas las obligaciones trasmisibles y además reiterando en el hecho Quinto de la contestación de la Demanda el  demandado confesó, «solicite se inscribiera a mi favor en el Registro correspondiente, la tradición de dominio sobre un inmueble que perteneció al mencionado causante; ( ver folio 29 de la primera pieza). La Ad Quem, aún con la confesión explicita del demandado; evadiendo el IMPERIO de los artículos 1513 y 1514 en relación a la disposición emanada del articulo 1192, del referido Código Civil, procedió a desconocerlos dejando de aplicarlos en la Sentencia acusada, donde consta la Declaratoria de Heredero de M. S. V., de los bienes, derechos y obligaciones del causante (ver folio 55 de la primera pieza). Fundamentos y hechos incontrovertibles que confiesan la violación del artículo 1192 del Código Civil por evidente falta de aplicación, en la solución del conflicto. SEGUNDO MOTIVO: La impugnación de la aplicación de la norma procesal que regula la aplicación e interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución de fondo del conflicto, consta en el proceso que la parte recurrente mi representada Comercial E. S. A., intento hacer valer este derecho en las dos instancias y que el mismo no fue reconocido, viéndome en la obligación de acudir al Recurso Extraordinario de Casación, dicha causal se encuentra comprendida en el artículo 719 ordinal 2 del Código Procesal Civil. El concepto de la infracción lo explico de la siguiente manera. Violación por falta de aplicación en ambas instancias del artículo 1192, en relación a los artículos 1346 y 938 # 3 del Código Civil. En el Considerando que denominaremos numero 7 del fallo impugnado la Ad Quem profundiza aun mas la violación e inaplicación de la ley cuando; manifiesta y estima en su apreciación para violentar la disposición contenida en el articulo 1192 en relación a los artículos 1346 y 938 # 3 del Código Civil; QUE ES UN HECHO INNEGABLE QUE LA EMPRESA INMOBILIARIA … S.A., DEMANDO A LA EMPRESA COMERCIAL E. S.A. COMO CONSECUENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL DERIVADA DEL INTERDICTO POSESORIO ANTES MENCIONADO PROMOVIDO POR J. V. V. G., ACCIÓN QUE PROVOCO LA CONDENA DE LA EMPRESA C. E. S.A. AL PAGO DE DOS MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CENTAVOS CON VEINTE CENTAVOS; dicha aseveración venida de la misma Ad Quem, constituye la génesis de la acción incoada contra el demandado M. S. V., heredero del causante J. V. V. G.; que reconoce la procedencia de la Demanda promovida sino que mas adelante la Ad Quem en este mismo Considerando y en abierta contradicción a lo acreditado y probado en juicio, adopta una postura totalmente contraria a los hechos probados en juicio, cuando manifiesta; que Comercial E. asumió de forma voluntaria la posición de rebeldía en dicha causa. Consideramos que esta aseveración por parte de la Ad Quem trae al debate un hecho falso y sin sustentación jurídica, en virtud que la Sentencia que condeno a Comercial E. S. A., en la Demanda promovida por Inmobiliaria …, para resarcirse de los daños causados por la Denuncia de Obra Nueva que le promoviera el causante, produjo efecto de cosa juzgada entre ambas partes, lo que toma la estimación de la Ad Quem en la presente Sentencia para eximir al demandado en una falsa presunción, ya que la Ad Quem no tiene facultades de interpretar, modificar o pronunciarse sobre lo debatido y resuelto en juicios fenecidos, ya en el debate, el demandado M. S. V., al contestar la demanda al hecho Tercero confiesa que los efectos de la cosa juzgada alcanza en el presente juicio a las «PARTES Y A LOS CAUSAHABIENTES DE ESTOS» incluyéndose como parte demandada; por lo tanto la Ad Quem al evadir la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 1346 y 938 del Código Civil ha incidido en la infracción de dichas normas por evidente falta de aplicación, en la solución del conflicto. TERCER MOTIVO