AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados:, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUÁREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrentes: La Sociedad Mercantil D… S.A., a través de su Administrador Único J. A. M. C., representada en juicio por el Abogado L. A. R. y la Recurrida: El señor J. R. C. S., representado en juicio por el Abogado P. G. R. M. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Pago, promovida por el señor J. R. C. S., contra La Sociedad Mercantil D…S.A., a través de su Administrador Único J. A. M. C… ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintinueve de junio de dos mil nueve la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil nueve en el juicio contentivo de la Demanda Ordinaria de Pago, promovida por el señor J. R. C. S., contra La Sociedad Mercantil D … S.A., a través de su administrador único J. A. M. C., dictó sentencia que en su parte resolutiva declara: “FALLA: 1º. DECLARANDO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L. A. R. en su condición expresada. 2º CONFIRMANDO la sentencia definitiva dictada en fecha doce (12) de marzo del dos mil nueve (2009) por el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Danlí, Departamento de El Paraíso.” SEGUNDO: La representación procesal de la demandada  Sociedad Mercantil D … S.A., sustentada por el Abogado L. A. R. presentó con fecha tres (03) de septiembre del dos mil nueve (2009), escrito en el que se Recurre en Casación una sentencia definitiva de segunda instancia, invocando como Causal Infracción de Ley o Doctrina contra la Sentencia dictada, con fecha veintinueve (29) de junio del dos mil nueve (2009), por la Corte Tercera de Apelaciones, en el expediente de apelación No.38-09, dimanante de los autos que conforman la pieza que se registra bajo el numero Exp.100-07 del Juzgado Segundo de Letras Seccional de la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. TERCERO: Mediante providencia de fecha tres (03) de septiembre del dos mil nueve (2009), la Corte Tercera de Apelaciones, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: La representación procesal del demandante señor J. R. C. S., el Abogado P. G. R. M., presentó en fecha treinta (30) de septiembre del dos mil nueve (2009), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha dos (02) de octubre del dos mil nueve (2009) por la Corte Tercera de Apelaciones, en donde se ordenó tener por devuelto en tiempo el traslado conferido al abogado P. G. R. M. y pronunciado sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado L. A. R. y remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante este alto Tribunal. Apareciendo notificada dicha resolución a las partes, los Abogados P. G. R. M., en fecha treinta de octubre de dos mil nueve y L. A. R. en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009). QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente expediente, los Abogados P. G. R. M. y L. A. R., ambos en su condición ya indicada, se personaron en fechas seis (06) y diez (10) de noviembre del dos mil nueve (2009), respectivamente,  y una vez visto el informe rendido por la Secretaría del Tribunal, los mismo se efectuaron en tiempo y forma. SEXTO: Que el recurrente L. A. R.. Plantea en el presente recurso de casación tres motivos contra la sentencia dictada por la Corte Tercera de Apelaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO