AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de Septiembre de dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUÁREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La señora F. C. L., representada en juicio por el Abogado R. D. M. G., en su condición de recurrente; siendo recurrida la EMPRESA A. DE C. DE P.“…”, representada en juicio por la Abogada M. I. V. M. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO CON QUE SE GARANTIZA, DEL INSTRUMENTO PUBLICO CONTENTIVO DEL MISMO, DE LA PRIMERA COPIA DE DICHO INSTRUMENTO Y DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RESPECTIVO Y SE ORDENE LA CANCELACION DEL GRAVAMEN, promovida en fecha tres (03) de agosto del dos mil uno (2001), ante el entonces Juzgado de Letras Tercero de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado C. V. R., en su condición de Apoderado de la EMPRESA A. DE C. DE P.“…”, contra los señores N. M. y F. C. L. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Con fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha seis (06) de febrero del dos mil doce (2012), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO CON QUE SE GARANTIZA, DEL INSTRUMENTO PUBLICO CONTENTIVO DEL MISMO, DE LA PRIMERA COPIA DE DICHO INSTRUMENTO Y DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RESPECTIVO Y SE ORDENE LA CANCELACION DEL GRAVAMEN, promovida en fecha tres (03) de agosto del dos mil uno (2001), ante el entonces Juzgado de Letras Tercero de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado C. V. R., en su condición de Apoderado de la EMPRESA A. DE C. DE P. “…”, contra los señores N. M. y F. C. L., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha seis (06) de febrero del dos mil doce (2012), emitida por el Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual falló de la siguiente manera: “FALLA:1) DECLARANDO CON LUGAR, la demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un contrato de préstamo y de la hipoteca con que se garantiza; del instrumento público contentivo del mismo, De la primera copia de dicho instrumento y de su inscripción en el Registro de la Propiedad Respectivo, promovida por el abogado C. V. R., en su condición de apoderado de la EMPRESA A. DE C. DE P. “…”, contra los señores N. M. y F. C. todos de generales ya expresadas en el preámbulo de este fallo. Ordenando la nulidad del contrato préstamo supramencionado y relacionada con garantía hipotecaria contenido en el instrumento número 612 autorizado en esta ciudad a los 21 días del mes de Marzo del 2000 antes los oficios del notario P. R. P.; de su primera copia; de su inscripción bajo el asiento número 88 del tomo 3537 del Libro del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de esta sección judicial; consecuentemente ordenase la cancelación del gravamen hipotecario recién mencionado.  2) SIN COSTAS; Por considerar que la parte vencida en juicio tuvo motivos racionales para litigar.”. SEGUNDO: El Representante Procesal de la señora F. C. L., Abogado R. D. M. G., presentó, en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), por la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. TERCERO: Mediante auto de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, tuvo por interpuesto en tiempo el Recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: La Representante Procesal de la EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCION “…”, la Abogada M. I. V. M., presentó escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012), tener por devuelto en tiempo y forma el pronunciamiento concedido a la Abogada M. I. V. M., en su condición ya indicada, contra el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa Corte el veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), por el Abogado R. D. M. G., en su condición ya indicada, ordenando la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal los Abogados R. D. M. G. y M. I. V. M., ambos en su condición ya indicada, presentaron sendos escritos de personamiento, en fecha dos (02) de octubre del dos mil doce (2012) respectivamente, y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se les tuvo por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en dos motivos su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de la siguiente manera: MOTIVO DE CASACION POR INFRACCION DE NORMAS PROCESALES. PRIMER MOTIVO: PRECEPTO AUTORIZANTE: Infracción del artículo número 200 (1-2) literal b y c; EN CUANTO A: 1: LAS SENTENCIAS SERAN SIEMPRE MOTIVADAS Y CONTENDRAN, EN PARRAFOS SEPARADOS Y NUMERADOS, LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EN LOS QUE SE BASE LA PARTE DISPOSITIVA O FALLO: 2. EN PARTICULAR, LA REDACCION DE LAS SENTENCIAS SE AJUSTARA AL SIGUIENTE CONTENIDO FORMAL: b.) EN LOS ANTECEDENTES DE HECHO SE CONSIGNARAN, CON LA CLARIDAD Y LA CONCISION POSIBLES Y EN PARRAFOS SEPARADOS Y NUMERADOS, LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES O INTERESADOS, LOS HECHOS EN QUE LAS FUNDEN QUE HAYAN SIDO ALEGADOS OPORTUNAMENTE Y TENGAN RELACION CON LAS CUESTIONES QUE DEBAN DE RESOLVERSE, LAS PRUEBAS QUE SE HUBIEREN PROPUESTO Y PRACTICADO  Y LOS HECHOS PROBADOS, EN SU CASO. y c.) EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHOS SE EXPRESARAN, EN PARRAFOS SEPARADOS Y NUMERADOS, LOS PUNTOS DE DERECHO FIJADOS POR LAS PARTES Y DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS, DANDO LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS LEGALES DEL FALLO QUE HAYA DE DICTARSE, CON  EXPRESION CONCRETA DE LAS NORMAS JURIDICAS Y APLICABLES AL CASO, en relación con el artículo número 207 del Código Procesal Civil, en consecuencia, impugno la aplicación omisa de esas normas procesales que regulan la forma y contenido de la sentencia. Se trata en el fondo de infracciones, de las normas procesales, que regulan la forma y el contenido de la sentencia, produciéndose en la misma sentencia, o sea, son vicios internos que se producen o manifiestan al estructurar la sentencia, es decir en su elaboración, en  general se incurrieron en infracciones que invalidan por si solos la sentencia recurrida, teniendo en cuenta las normas procesales y orgánicas que la regulan, como la falta de motivación o la motivación insuficiente, o la invocación de fundamentos legales inaplicables al caso concreto o a la forma y calidad de la sentencia, como se evidencia en el caso de autos. De manera concreta, se impugna la falta de aplicación, o sea la violación de los artículos números 200.1.2. literal b y c,  en relación con el número 207 (1-2), todos del Código Procesal Civil, que afecta la forma y contenido de la sentencia, especialmente se solicita el control de la motivación fáctica de la sentencia, con el objeto de que se revise su falta de suficiencia, racionalidad y carácter lógico, por ser determinante de un sentido totalmente diferente del fallo recurrido. El artículo número 200 del Código Procesal Civil, es claro y preciso y entre otros requisitos, exige en su numeral 1 que las sentencias serán siempre motivadas, y en su numeral 2, al final de la letra b), “LOS HECHOS PROBADOS” pero al leer y analizar la relación de la sentencia impugnada, es decir imponerse de la misma, no se encuentra una declaración cuyo concepto y alcance se encuentra en el artículo número 207 del mismo cuerpo legal, en el fallo, impugnado se evidencia insuficiente, porque no existen razonamientos facticos y jurídicos sobre los presupuestos jurídicos sobre lo que constituye por demás un hecho probado. SEGUNDO MOTIVO: PRECEPTO AUTORIZANTE: