CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: JORGE REYES DIAZ como Coordinador, MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO y  EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, Ponente, para la resolución del presente asunto: VISTO: Para resolver el Recurso de Queja interpuesto por el Abogado C. E. G. B., en su condición de representante procesal de la sociedad G.P. & Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), contra el auto dictado por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del  Departamento de Francisco Morazán, el 8 de noviembre de 2011, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte apelante, en la demanda ejecutiva de pago, promovida por Industrias N., S.A. de C.V., contra la sociedad G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), dicta el siguiente AUTO: ANTECEDENTES DE HECHO Que en el presente caso, el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, dictó sentencia definitiva en fecha 15 de junio de 2009. Que la referida sentencia fue objeto de recurso de apelación y la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2011 en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C. E. G.B. y confirma la sentencia recurrida. Que el Abogado C.E.G.B., en su condición de apoderado legal de la sociedad denominada G.P. & Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), apelante, interpuso y formalizó el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán en fecha 6 de septiembre de 2011. Que con fecha 8 de noviembre de 2011, la Corte Primera de Apelaciones del Departamento de Francisco Morazán, declaró sin lugar el recurso de casación presentado por el Abogado C.E.G.B., en su condición de apoderado legal de la sociedad denominada G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), por considerar dicha Corte, con fundamento en el Artículo 717 del Código Procesal Civil, que solo serán recurribles en casación las sentencias y autos que pongan fin al juicio siendo imposible su continuidad y que éstos sean dictados por las Cortes de Apelaciones en procesos ordinarios, por lo que no procede el recurso de casación en los juicios ejecutivos. Que el Abogado C.E.G.B., en su condición de representante procesal de la sociedad G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), en la demanda ejecutiva de pago, promovida por Industrias N., S.A. de C.V., contra la sociedad G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), ante el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, en fecha 9 de diciembre de 2011, interpuso el recurso de queja ante esta Corte Suprema de Justicia contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2011 en el expediente contentivo del recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2011, por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, por habérsele declarado sin lugar el recurso de casación. FUNDAMENTOS DE DERECHO.