CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: JORGE REYES DIAZ como Coordinador, MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO y EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, Ponente, para la resolución del presente asunto: VISTO: Para resolver el Recurso de Queja interpuesto por el Abogado C. E. G. B., en su condición de representante procesal de la sociedad G.P. & Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), contra el auto dictado por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, el 8 de noviembre de 2011, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte apelante, en la demanda ejecutiva de pago, promovida por Industrias N., S.A. de C.V., contra la sociedad G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), dicta el siguiente AUTO: ANTECEDENTES DE HECHO Que en el presente caso, el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, dictó sentencia definitiva en fecha 15 de junio de 2009. Que la referida sentencia fue objeto de recurso de apelación y la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2011 en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C. E. G.B. y confirma la sentencia recurrida. Que el Abogado C.E.G.B., en su condición de apoderado legal de la sociedad denominada G.P. & Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), apelante, interpuso y formalizó el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán en fecha 6 de septiembre de 2011. Que con fecha 8 de noviembre de 2011, la Corte Primera de Apelaciones del Departamento de Francisco Morazán, declaró sin lugar el recurso de casación presentado por el Abogado C.E.G.B., en su condición de apoderado legal de la sociedad denominada G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), por considerar dicha Corte, con fundamento en el Artículo 717 del Código Procesal Civil, que solo serán recurribles en casación las sentencias y autos que pongan fin al juicio siendo imposible su continuidad y que éstos sean dictados por las Cortes de Apelaciones en procesos ordinarios, por lo que no procede el recurso de casación en los juicios ejecutivos. Que el Abogado C.E.G.B., en su condición de representante procesal de la sociedad G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), en la demanda ejecutiva de pago, promovida por Industrias N., S.A. de C.V., contra la sociedad G.P.& Asociados, S. de R.L. de C.V. (G., S. de R.L. de C.V.), ante el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, en fecha 9 de diciembre de 2011, interpuso el recurso de queja ante esta Corte Suprema de Justicia contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2011 en el expediente contentivo del recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2011, por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, por habérsele declarado sin lugar el recurso de casación. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Que de conformidad con el artículo 730 del Código Procesal Civil el recurso de queja tiene por objeto el reexamen del auto que deniegue la interposición del recurso de apelación o del recurso de casación, y de acuerdo al Artículo 731 del mismo Código, será competente para conocer del recurso de queja la Corte Suprema de Justicia, en caso de que no se haya tenido por interpuesto el recurso de casación, por lo que a raíz de dichas disposiciones esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer el presente recurso. Que se desprende de la certificación acompañada con el escrito de interposición del recurso de queja, presentado por el Abogado Carlos Enrique Gómez Burgos, en su condición de representante legal de la sociedad García Pérez & Asociados, S. de R.L. de C.V. (GAP, S. de R.L. de C.V.), que la negativa por parte de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán, de declarar sin lugar el recurso de casación presentado, es por considerar dicha Corte, con fundamento en el Artículo 717 del Código Procesal Civil, que solo serán recurribles en casación las sentencias y autos que pongan fin al juicio haciendo imposible su continuidad y que éstos sean dictados por las Cortes de Apelaciones en procesos ordinarios, por lo que no procede el recurso de casación en los juicios ejecutivos. Que de la certificación de la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán el 6 de septiembre de 2011, se desprende que dicho Tribunal conoció del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, el 15 de junio de 2009, en la demanda ejecutiva de pago, promovida por Industrias N., S.A. de C.V., contra la sociedad mercantil denominada G. P. & A., S. de R.L. de C.V., desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Que de conformidad con el Artículo 717 del Código Procesal Civil, son recurribles en casación las sentencias y los autos que pongan término al pleito, haciendo imposible su continuación, dictados por las Cortes de Apelaciones en el proceso ordinario así como las sentencias que expresamente establece dicho Código. Que esta Sala de lo Civil, visto y examinado el recurso de queja presentado, observa que no se cumplen los requisitos legales para su estimación, por lo que en aplicación de lo expuesto y a las circunstancias del caso que se examinan llega a la conclusión de que es procedente declara infundada la queja, puesto que, conforme se deduce del fundamento de derecho del Auto de fecha 8 de noviembre de 2011, que declara sin lugar el recurso de casación, el mismo se ha interpuesto contra una sentencia dictada en una demanda ejecutiva de pago, razón suficiente que hace procedente declarar infundada la presente queja contra el auto denegatorio dictado por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, el 8 de noviembre de 2011 y declarar firme la resolución dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán el 6 de septiembre de 2011, conforme se deduce del fundamento de derecho del auto que declara sin lugar el recurso de casación, el mismo se ha interpuesto contra una sentencia que recayó en una demanda ejecutiva de pago y no en un juicio ordinario como lo requiere el Artículo 717 del Código Procesal Civil. PARTE DISPOSITIVA. En consecuencia la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Civil, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, profiere el presente AUTO y DECLARA: 1) Infundada la presente queja contra el auto denegatorio dictado por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán el 8 de noviembre de 2011; y, 2) Firme la resolución dictada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán el 6 de septiembre de 2011. Y MANDA: Notificar a las partes el presente auto y comunicarlo a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, para los efectos legales correspondientes. CON COSTAS. Redactó la Magistrada EDITH MARIA LOPEZ RIVERA. NOTIFIQUESE. REYES D. ZUNIGA M. LOPEZ R. S.C.- 210-2011
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