CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El señor R. A. M. C., representado en juicio por el Abogado M. A. A. P., en su condición de recurrente; siendo recurrido el señor A. E. T., representado en juicio por el Abogado H. R. T. V. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO DE UN INMUEBLE, JUNTO CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), ante el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, por el señor R. A. M. C., contra el señor E. T.. DEMANDA ORDINARIA POR VIA DE RECONVENCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA O JURISDICCION VOLUNTARIA DE HERENCIA AB INTESTATO DE SU SENTENCIA DE SU INSCRIPCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS Y DE SU TRADICION DE BIENES SUCESORALES EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ACUMULACION DE PRETENSIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil once (2011) ante el mismo juzgado por el señor A. E. T., contra el señor R. A. M. C..I.  ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha veinte(20) de agosto del dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO DE UN INMUEBLE, JUNTO CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), ante el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, por el Abogado M. A. A. P., en su condición de Apoderado del señor R. A. M. C., contra el señor A. E. T. Y EN LA DEMANDA ORDINARIA POR VIA DE RECONVENCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA O JURISDICCION VOLUNTARIA DE HERENCIA AB INTESTATO DE SU SENTENCIA DE SU INSCRIPCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS Y DE SU TRADICION DE BIENES SUCESORALES EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ACUMULACION DE PRETENSIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil once (2011) ante el mismo juzgado por el señor A. E. T., contra el señor R. A. M. C., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha veintiuno(21) de junio del año dos mil doce (2012), emitida por el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara, el cual falló de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, la DEMANDA ORDINARIA DE REINVINDICATORIA DE DOMINIO DE UN INMUEBLE, JUNTO CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por vía del proceso Ordinario, presentada por el Señor: R. A. M. C., contra el Señor: A. E. T., ambos de generales conocidas y expresadas en el preámbulo de la presente sentencia. SEGUNDO: Declarar CON LUGAR, LA DEMANDA MEDIANTE EL PROCESO ORDINARIO POR LA VIA DE RECONVENCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA O JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DE HERENCIA AB-INTESTATO, DE SU SENTENCIA, DE SU INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS Y DE SU TRADICIÓN DE BIENES SUCESORALES, EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LA  PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO.- ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE SE DECRETE Y PRACTIQUE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO promovida por el Señor: A. E. T., contra el Señor: R. A. M. C., ambos de generales conocidas y expresadas en el expediente de mérito.- Lo anterior solamente en referencia a la Inscripción del inmueble en litigio, inscrito a favor del Señor R. A. M. C., bajo el Número 86 del tomo … del Libro de Registros de la Propiedad, Hipotecas y anotaciones preventivas del Instituto de la Propiedad de esta Ciudad de Santa Bárbara, en virtud de que el mismo puede declararse heredero de su padre el Señor: E. M. M. inscribir a su favor otros bienes, ya sean muebles o inmuebles, que dejara su difunto padre en mención, a excepción del que fue objeto esta controversia Jurídica, la que esta debidamente detallado en las diligencias de mérito, por no ser parte y no estar incluida en la masa Hereditaria que dejara su hoy occiso padre antes mencionado. TERCERO: Se Declara SIN LUGAR, la acumulación de PRETENSIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que señala la parte Demandante de la DEMANDA RECONVENCIONAL, en virtud de no haberse probado en legal y debida forma ante esta Dependencia Judicial lo antes señalado y siendo además  que dicha pretensión no fue ratificado por ningún Perito privado o Estatal, los daños, a que hace alusión. CUARTO: Se condena en COSTAS al Señor: R. A. M. T., en virtud de que las pretensiones Solicitadas fueron desestimadas”. SEGUNDO: El Representante Procesal del señor R. A. M. C., Abogado M. A. A. P., presentó, en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha veinte (20) de agosto del año dos mil doce (2012), por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara. TERCERO: Mediante auto de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, tuvo por interpuesto y formalizado en tiempo el Recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: El Representante Procesal del señor A. E. T., el Abogado H. R. T. V., presentó escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, en fecha veintisiete(27) de septiembre del dos mil doce (2012), tener por contestado en tiempo y forma el recurso de casación por parte del Abogado H. R. T. V., el cual fue interpuesto por el Abogado M. A. A. P., en su condición ya indicada, ordenando la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, los Abogados H. R. T. V. y M. A. A. P., ambos en su condición ya indicada, presentaron escritos de personamiento en fechas dos (02) y tres (03) de octubre del dos mil doce (2012), y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se les tuvo por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en tres motivos su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, de la siguiente manera: PRIMER MOTIVO DE CASACION: EL CONTROL DE LA MOTIVACION FACTICA DE LA SENTENCIA PARA REVISAR SU EXISTENCIA, SUFICIENCIA, RACIONALIDAD Y CARÁCTER LOGICO, SIEMPRE QUE ESTE FUERA DETERMINANTE DE UN SENTIDO DIFERENTE AL FALLO.- Sustentado en el artículo 719 literal “C” del Numeral 1 del Código Procesal Civil.- En razón que la prueba a recaído sobre los hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretendió obtener en el proceso, violenta una garantía constitucional del debido proceso, los hechos fueron fielmente demostrados y guardan relación lógica con el objeto de la prueba.- Para el esclarecimiento de los hechos controvertidos no lo pusieron de manifiesto que existe suficiencia probatoria, porque medios de prueba como LA DOCUMENTAL y DICTAMEN DE PERITOS se propusieron y evacuaron, en beneficio de mi representado.- DISPOSICIONES INFRINGIDAS.- Se consideran infringidos los artículos 1507 y 1510 del Código Civil.- Resaltaremos lo que sigue: A).- En documentos públicos que se allegaron al proceso  se demostró quien es el legitimo propietario del inmueble en disputa el señor R. A. M. C., ya que el Juzgador en los HECHOS PROBADOS…PRIMERO, establece que esta acreditada nuestra pretensión por los medios de prueba que el señala.- HECHOS PROBADOS…SEGUNDO DICE: El Juez de primera instancia que hay una escritura publica que no se registro, no surte efectos legales frente a terceros sin registrar y que existe un DOCUMENTO PRIVADO APOCRIFO porque uno de los testigos A. M. T. el mismo dice que lo que firmo fue UN CONVENIO, que no reconoce la firma del señor otorgante E. M. M., que el testigo J. R. P. C. no sabe que tipo de documento firmaron tanto el Demandante como el Demandado porque no se la conocía, y que no firmo en su presencia, lo que es desconocido por esta Corte también.- B).- Que el Juzgador al momento de la VALORIZACIÒN DE LA PRUEBA la Prueba Documental presentada y evacuada en juicio da como un hecho probado EL DOCUMENTO PRIVADO, el cual no llena los requisitos, en virtud de lo ya mencionado anteriormente, no se sabe si lo que se firmo fue un DOCUMENTO PRIVADO O UN CONVENIO, pero  esta valorización no la condiciono a lo que establece el artículo 269 al 273 del Código Procesal Civil, ya que los mismos hacen prueba aun contra terceros del hecho o acto.- C).- Causa perjuicio a mi representado la Valorización de la prueba AL IGNORAR que la parte Actora acompaño abundante prueba DOCUMENTAL que se tuvo por evacuada.- Que es Agravioso que el A-Quen en la evacuación de los medios de prueba como el INTERROGATORIO DE TESTIGOS, no valoro debidamente este medio de prueba pues no consignan que es cierto lo que dijeron los testigos y que no es cierto.- Que en la valorización de la prueba Prejuzga el A-Quo y el A-Quen al decir que se ordene la NULIDAD DE LA INSCRIPCION DEL INMUEBLE pero no de la Sentencia de HEREDERO.- CONCLUSION: Que  en tal razón la valorización de la prueba no esta motivada, precisa y razonada, bajo sanción de la NULIDAD de la Resolución.- Existe eficacia jurídica hay concatenación jurídica que nos lleva a concluir que el Demandante acredito los extremos de la acción deducida. II.- SEGUNDO MOTIVO DE CASACION: