CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora de Sala, RAUL A. HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso, dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El señor O. A. Z. P., representado en juicio por el Abogado J. A. M. Q.; en su condición de recurrente; siendo recurrida la señora H. A. O. A., representada en juicio por el Abogado R. D. M. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA TENDIENTE A OBTENER EL TRASPASO DE LA PROPIEDAD DE UN VEHICULO, promovida en fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), ante el entonces Juzgado de Letras Tercero de lo Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado J. A. O., en su condición de Representante Procesal del señor O. A. Z. P., contra la señora H. A. O. A. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA TENDIENTE A OBTENER EL TRASPASO DE LA PROPIEDAD DE UN VEHICULO, promovida en fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), ante el entonces Juzgado de Letras Tercero de lo Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado J. A. O., en su condición de Representante Judicial del señor O. A. Z. P., contra la señora H. A. O. A., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual falló de la siguiente manera: “FALLA: I. DECLARAR SIN LUGAR la demanda ordinaria de hacer (tendiente a obtener el traspaso de propiedad de un vehiculo) promovida por el señor O. A. Z. P. contra la señora H. A. O. A.. II. SE ABSUELVE a la parte demandada, III. SIN COSTAS”. SEGUNDO: El Representante Procesal del señor O. A. Z. P., Abogado J. A. M. Q., presentó en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil trece (2013), escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia de fecha quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. TERCERO: Mediante auto de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil trece (2013), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, tuvo por interpuesto el recurso de casación por parte del Abogado J. A. M. Q., en su condición ya indicada, y acordó conceder a la parte contraria el término de diez (10) días para que se pronunciara sobre el contenido del escrito, debiendo entregársele copia del mismo. CUARTO: El Representante Procesal de la señora H. A. O. A., Abogado R. D. M., presentó en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, tener por devuelto en tiempo y forma el pronunciamiento por parte del Abogado R. D. M., en su condición ya indicada, ordenando la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el Abogado J. A. M. Q., en su condición ya indicada, presentó escrito de personamiento en fecha siete (07) de octubre del dos mil trece (2013), y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se le tuvo por personado en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en sus dos motivos su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de la siguiente manera: “CAUSALES EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE RECURSO DE CASACION.- PRIMER MOTIVO DE CASACION: infracción de Norma sustantiva proveniente de la falta de aplicación correcta del artículo 717 del Código Civil que establece: LA POSESION ES LA TENENCIA DE UNA COSA O EL GOCE DE UN DERECHO POR NOSOTROS MISMOS CON ANIMO DE DUEÑO O POR OTRO EN NOMBRE NUESTRO. INCIDENCIA DE LA INFRACCION EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.- Errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y la resolución de las mismas, es decir consta en autos que mi representado se encuentra en posesión del vehículo objeto de este juicio por casi diez años, que mi patrocinado ha pagado durante el tiempo que ha tenido este vehículo, todos los gastos que esto conlleva como ser matricula de vehículo, mantenimiento preventivo y correctivo del mismo, y además las cuotas a la empresa I…; que mi representado a ejercido actos de dominio sobre dicho vehículo, para lo cual no necesita documento alguno como lo precisa la Honorable Corte de Apelaciones de esta ciudad, siendo esta aseveración precisamente el camino a través del cual se llega a la violación de la norma referida.- SEGUNDO MOTIVO DE CASACION: contener la sentencia infracción de actos procesales, proveniente de la falta de aplicación del artículo 3 del Código Procesal Civil que dice: DEBIDO PROCESO: Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los tramites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales contenidos en la Constitución de República, y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente independiente e imparcial una resolución de fondo justa y motivada.- INCIDENCIA DE LA INFRACCION EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCION INPUGNADA.- Consta en autos claramente que la juez Ad Quo no valoró correctamente estas pruebas y que la honorable Corte de Apelaciones cometió este mismo error.- Lo que repercutió directamente en la desestimación del proceso”. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Aplicando lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 numeral 5., 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 115, 118 numeral 1, 129, 169, 170, 190, 191, 193 literal b), 197, 199, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723 y 724 del Código Procesal Civil, con especial énfasis en: Que en uso al derecho de impugnación, el día diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), el Representante Procesal del señor A. O. C., presentó escrito contentivo a un recurso de casación contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), proferida por la Honorable Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortes. Dicho Recurso invoca DOS motivos casacionales, al amparo de lo que preceptúan los Artículos 14 y 690, 716 y 719 del Código Procesal Civil. 2. Primer Motivo de Casación: De manera sucinta se relaciona este motivo en vista de estar transcrita en los antecedentes de hecho. El impetrante denuncia infracción de Norma Sustantiva proveniente de la falta de aplicación correcta del artículo 717 del Código Civil. Continua manifestando que la incidencia de la infracción recae en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y la resolución de las mismas y manifiesta “es decir consta en autos que mi representado se encuentra en posesión del vehículo objeto de este juicio por casi diez años, que mi patrocinado ha pagado durante el tiempo que ha tenido este vehículo, todos los gastos que esto conlleva como ser matrícula de vehículo, mantenimiento preventivo y correctivo del mismo, y además las cuotas a la empresa I…; que mi representado a ejercido actos de dominio sobre dicho vehículo, para lo cual no necesita documento alguno como lo precisa la Honorable Corte de Apelaciones de esta ciudad, siendo esta aseveración precisamente el camino a través del cual se llega a la violación de la norma referida. 2.1 PRECEPTO AUTORIZANTE: El recurrente no establece ningún precepto. 3. Segundo Motivo de Casación: Manifiesta el recurrente que existe infracción de actos procesales, proveniente de la falta de aplicación del artículo 3 del Código Procesal Civil.- INCIDENCIA DE LA INFRACCION EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCION INPUGNADA.- Consta en autos claramente que la juez Ad Quo no valoró correctamente estas pruebas y que la honorable Corte de Apelaciones cometió este mismo error.- Lo que repercutió directamente en la desestimación del proceso”. 3.1 PRECEPTO AUTORIZANTE:
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