CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centra, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El señor J. J. B. F., mayor de edad, soltero, comerciante, de nacionalidad Española y de este domicilio, representado en juicio por el Abogado M. R. M. I., en su condición de recurrente; siendo recurrido el señor M. S. L., mayor de edad, comerciante, hondureño y de este domicilio, representado en juicio por el Abogado R. R. R., que no se ha personado ante este Tribunal. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO EN CONCEPTO DE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, por el Abogado O. A. H., en su condición de Apoderado del Señor J. J. B. F., contra el señor M. S. L. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil doce (2012), la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, Departamento de Atlántida, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE PAGO EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, por el Abogado O. A. H., en su condición de Apoderado del señor J. J. B. F., contra el señor M. S. L., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha veinticuatro(24) de enero del año dos mil once (2011), emitida por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, el cual falló de la siguiente manera: “FALLO:1.- DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN DE QUE SE HA SC 213-2012 Página 2 de 5 HECHO MERITO 2.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA DEFINITIVA RECURRIDA.- 3.- Se advierte a las partes que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Casación.- 4.- Sin Costas”. SEGUNDO: El Representante Procesal del señor J. J. B. F., Abogado M. R. M. I., presentó, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), recurso de casación contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, Departamento de Atlántida. TERCERO: La parte recurrente al presentar su recurso ante la Corte de Apelaciones, solo manifestó su intención de interponer el recurso de casación, basado en la mala aplicación e interpretación de normas procesales de los artículo 1360 del Código Civil y 245.1.2 del Código Procesal Civil en relación al 719 en su numeral 2 del mismo código y en relación con el artículo 1360 del Código Procesal Civil. En su escrito el recurrente no desarrolla el sentido de la infracción y expone expresamente que “será en la Formalización del recurso ante la Corte Suprema de Justicia que se expondrán los conceptos de la infracción del artículo 245.1.2 del Código Procesal Civil. CUARTO: Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012), la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, Departamento de Atlántida, tuvo por interpuesto en tiempo el Recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. QUINTO: El Representante Procesal del señor M. S. L., el Abogado R. R. R., en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), presentó escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto por la contraparte, resolviendo la Corte Primera de Apelaciones de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, tener por hecho en tiempo y forma el pronunciamiento concedido al Abogado R. R. R., en su condición ya indicada, contra el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa Corte, de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil doce (2012), por el Abogado M. R. I., en su condición ya indicada, ordenando la Corte Primera de Apelaciones de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del plazo que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. SEXTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal el Abogado M. R. M. I., en su condición ya indicada, presentó en fecha quince (15) de octubre del dos mil doce (2012), escrito mediante el cual se persona ante este Tribunal y formalizando al mismo tiempo recurso de casación y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se le tuvo por personado en tiempo y se declaró sin lugar por improcedente la formalización del recurso de casación presenta ante esta Corte en el escrito de personamiento, en virtud de que dicha formalización debió hacerse ante la Corte de Apelaciones respectiva. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO