CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO en su condición de Coordinador y ponente de la presente resolución; EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ dicta el presente auto: SON PARTES: Recurrente: La abogada O. M. Z., en representación procesal de los señores M. E., R. J. y J. A. S., todos de apellidos S. M. Recurrido: La abogada E. M. R. en representación de si misma. OBJETO DEL PROCESO: El pago de honorarios profesionales promovido ante el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, por la abogada E. M. R. a favor de si misma, en contra de los señores M. E., R. J. y J. A. S., todos de apellidos S. M. representados procesalmente por la abogada O. M. Z., quien opuso las excepciones materiales siguientes: Impeditiva de no existir una actuación efectiva de representación legal; extintiva de haberse extinguido o existido la conciliación objeto de la reclamación; y, excluyente de prescripción de la acción reclamada. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, la abogada E. M. R., en representación de si misma, presentó ante el Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán, cuenta detallada y justificada de honorarios profesionales adeudados. Dicho incidente fue resuelto mediante sentencia interlocutoria de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, en la que se declaró sin lugar la impugnación de costas interpuesta por los demandados, en consecuencia declara con lugar la solicitud de cuenta detallada y justificada de honorarios profesionales presentada por la abogada E. M. R. contra los señores M. E., R. J. y J. A. S., todos de apellidos S. M.; asimismo les condena a pagar UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS (L 1,537,037.00), en concepto de honorarios profesionales adeudados a la abogada E. M. R.. Condenando además en costas a los señores M. E., R. J. y J. A. S., todos de apellidos S. M. SEGUNDO: Que habiéndose recurrido en apelación la referida sentencia, la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, dictó en fecha cuatro de junio de dos mil doce, sentencia en la cual declara con lugar parcialmente la apelación interpuesta por la abogada O. M. Z. Tercero, en consecuencia reforma la sentencia apelada en el sentido de que cada uno de los señores M. E., R. J. y J. A. S., todos de apellidos S. M., le paguen a la abogada E. M. R. la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN LEMPIRAS, en concepto de honorarios profesionales adeudados de conformidad con el contrato suscrito. Absolviendo a los apelantes del pago de costas. TERCERO: La abogada O. M. Z. T. en representación de los señores M. E., R. J. y J. A. S., todos de apellidos S. M., presentó en fecha veinte de agosto de dos mil doce, escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán. Posteriormente dicho tribunal de alzada dictó resolución de fecha veintiuno de agosto del mismo año, teniendo por interpuesto en tiempo el recurso de casación y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el plazo de diez días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: La abogada E. M. R. presentó, en fecha catorce de septiembre de dos mil doce escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha diecisiete de septiembre por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, la cual ordenó remitir las presentes diligencias a la honorable Corte Suprema de Justicia en el plazo que manda la ley así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante éste alto Tribunal, apareciendo notificada dicha resolución a las abogadas E. M. R. y O. M. Z. T.. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente expediente, la abogada O. M. Z. T., en su condición de casacionista, presentó escrito de personamiento en fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia se le tuvo por personado en tiempo y forma. La abogada E. M. R. de igual manera se personó ante este tribunal en fecha nueve de octubre en su condición de parte recurrida, teniéndosele por personada en tiempo y forma. FUNDAMENTOS DE DERECHO.