CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora de Sala, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso, dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El señor J. P. M. J., representado en juicio por el Abogado N. A. M.; en su condición de recurrente; siendo recurrida la joven M. I. S. J., representada en juicio por el Abogado M. A. A. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha tres (03) de septiembre del año dos mil trece (2013), la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Primero de Letras Departamental de la ciudad de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE DOMINIO DE UN INMUEBLE, JUNTO CON SUS DERECHOS REALES ACCESORIOS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA EN COSTAS JUDICIALES, promovida en fecha once (11) de febrero del año dos mil trece (2013), ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Santa Bárbara. SEGUNDO: Con fecha primero de octubre del año dos mil trece, el Abogado N. A. M., en su condición de Representante procesal del señor J. P. M., interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de fecha tres de septiembre del año dos mil trece. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Aplicando lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 numeral 5., 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 115, 118 numeral 1, 129, 169, 170, 190, 191, 193 literal b), 197, del Código Procesal Civil, con especial énfasis en: PRIMERO: Que en las resoluciones judiciales, entre ellas las sentencias definitivas, deben observarse las formalidades que la ley establece, entre ellas las contempladas en los artículos 206, 207 y 208 del Código Procesal Civil, en donde en forma imperativa establece que los requisitos de la sentencia son Claridad, Precisión, Exhaustividad, Motivación y Congruencia. SEGUNDO: Bajo la consideración que la sentencia es la respuesta a una pretensión demandada, ésta debe estar sustentada con fundamentos absolutamente en normas de derecho que determinen sobre qué orden jurídico el Juez o Tribunal ha considerado su fallo. Se disciplina en este contexto el alcance, extensión y profundidad de que han de estar dotados los fundamentos y razonamientos de derecho que sirven de sustento a la parte dispositiva de una resolución judicial. Hay que recordar la imperiosa e inevitable conexión que debe existir entre los hechos, los fundamentos de derecho y la parte dispositiva de la sentencia (articulo 424, numeral 2 literales e, f y g del Código Procesal Civil), de tal suerte que esta última se encuentre debidamente sustentada bajo un orden legal preexistente regulador a los hechos. Lo anterior brinda a las partes en litigio una respuesta adecuada sobre las razones jurídicas en que se ha cimentado la resolución. En otras palabras una sentencia debe estar apegada a derecho, tal como lo establece el articulo 200 numeral 2) del Código Procesal Civil. TERCERO: