CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora de Sala, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso, dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El Abogado O. M. P. R., actuando en causa propia, en su condición de recurrente; siendo recurrido el señor R. H. P. A., representado en juicio por el Abogado M. D. M. C. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA DE REIVINDICACION DE DOMINIO POR LA VIA DEL PROCESO ORDINARIO, promovida en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011), ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Gracias, Departamento de Lempira, por el Abogado O. M. P. R., actuando en causa propia, contra el Señor R. H. P. A. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, conociendo por vía de apelación la sentencia definitiva de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Departamento de Lempira, en el juicio contentivo de la DEMANDA DE REIVINDICACION DE DOMINIO POR LA VIA DEL PROCESO ORDINARIO, promovida en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011), ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Gracias, Departamento de Lempira, por el Abogado O. M. P. R., actuando en causa propia, contra el señor R. H. P. A., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de veintisiete (27) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Departamental de Gracias, Departamento de Lempira, el cual falló de la siguiente manera: “PARTE RESOLUTIVA Vistos los preceptos citados anteriormente: Este Juzgado Decide: UNO Se Declara SIN lugar la demanda de Reivindicación de un inmueble presentada por el señor O. M. P. R. DOS: Se condena en Costas al señor O. M. P. R. lo estipulado en el artículo 219 numeral 1 del código procesal civil, en virtud de haber visto desestimadas sus pretensiones”. SEGUNDO: El Abogado O. M. P. R., actuando en causa propia, presento en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2012), dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. TERCERO: Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, tuvo por interpuesto y formalizado el Recurso de Casación en tiempo y forma por parte del Abogado O. M. P. R., en su condición ya indicada y acordó conceder a la parte contraria el término de diez (10) días hábiles para que se pronunciara sobre el contenido del escrito, debiendo entregársele copia del mismo. CUARTO: La Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, dictó auto de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), que literalmente dice: “VISTO: El informe que antecede, y no habiendo la parte contraria hecho uso del término que se le concedió para que se pronunciara sobre los puntos del recurso de casación, Declarase Precluido el plazo y en consecuencia remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro de los tres días siguientes al de la notificación, señalándose a las partes el término de cinco (05) días para que se personen al Tribunal de alzada”. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el Receptor Adscrito de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, con fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), emitió el siguiente: “INFORME El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento al artículo 126 numeral 2 del Código Procesal Civil, tiene el Honor de INFORMAR: Que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013, fueron notificados los Abogados O. M. P. R. y M. D. M. C., actuando en nombre propio y en su condición de Representante Procesal del señor R. H. P. respectivamente, de la providencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), mismo que mandaba la remisión de las piezas ante este Tribunal en virtud del Recurso de Casación interpuesto por el Abogado O. M. P. R., actuando en nombre propio, contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012) emitida por la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán; Departamento de Copán, asimismo concedió el plazo de cinco (05) días a los Representantes Procesales de las partes a efecto de que se personaran ante este Tribunal, plazos que vencieron en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), sin que ninguno de los representantes procesales se personaran”. SEXTO: Que la parte recurrente plantea su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, de la siguiente manera: “MOTIVACION DEL RECURSO DE CASACION PRIMERO: Resulta HONORABLE CORTE que las presentes diligencias tendientes a que mediante sentencia definitiva se decrete la Reivindicación de Dominio de un Inmueble de mi Legitima Propiedad Inscrito bajo el Numero 29 del Tomo 135 del Registro de la Propiedad y Mercantil del Departamento de Lempira que contiene el Instrumento Público numero … de fecha 22 de Junio del 2001 en el cual el señor B. M. P. me da en venta pura perfecta e Irrevocable de un Lote de Terreno de 2.06 Manzanas ubicado en el lugar llamado San Antonio de Tequere o Santo Domingo Belén Lempira, las presentes diligencias se dieron inicio en fecha 23 de Febrero del 2011 con la interposición de la demanda de mérito ante el Juez Primero Departamental de Lempira, hoy Juez de Letras de Gracias, Lempira, la cual después de agotado el tramite legal correspondiente se declaró sin lugar por dicho Tribunal la Demanda de mérito considerando esta parte demandante, fue sin observar las pruebas aportadas oportunamente y omitiendo a nuestro parecer facultades y presunciones que le atribuía la Ley para el esclarecimiento de los hechos de la demanda en mención, razón por la cual interpuse el RECURSO DE APELACION correspondiente ante la HONORABLE CORTE DE APELACIONES SECCION JUDICIAL de la ciudad de Santa Rosa de Copan, a fin de revocar la Sentencia dictada en primera instancia por el tribunal Ad quo, en la cual me persone en tiempo y forma y expresé los agravios causados por el fallo recurrido. SEGUNDO: Resulta HONORABLE TRIBUNAL que en fecha 29 de octubre del 2012 la HONORABLE CORTE DE APELACIONES DE LA SECCION JUDICIAL de la ciudad de Santa Rosa de Copán, declaro sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto de manera oportuna y confirmando la sentencia dictada en primera instancia razón por la cual se interpone el RECURSO DE CASACION contra la sentencia antes mencionada en base a la forma y contenido de la sentencia que a mi criterio la motivación fáctica de la sentencia recurrida debe ser revisada de acuerdo al articulo 721 numeral 2 del Código Procesal Civil, el cual baso en las motivaciones siguientes: 1.- En el numeral seis de la sentencia recurrida la HONORABLE CORTE DE APELACIONES SECCIONAL DE OCCIDENTE hace una valoración de la audiencia probatoria de fecha 15 de agosto del 2012 específicamente en la prueba testifical, en la cual establece que el testigo B. M. P., dijo que el terreno que él vendió al demandante es un terreno de 2.06 manzanas de extensión superficial ubicado en el terreno conocido como Santo Domingo haciendo mención que ese terreno fue cercado por el demandado, ESTABLECIENDO EL TESTIGO QUE EL TERRENO QUE EL LE VENDIO AL DEMANDANTE, Y EL TERRENO PROPIEDAD DEL DEMANDADO SON TERRENOS DIFERENTES PERO COLINDANTES ENTRE SI EN EL PUNTO OESTE, lo mismo fue ratificado por el testigo H. M. P., aseveración esta de parte de la Corte de Apelaciones Seccional de Occidente que es falsa pues como puede apreciarse en la declaración rendida por ambos testigos que aparece a folios 125 frente y vuelto y 126 frente en ningún momento los mismos declaran que dichos terrenos sean colindantes sino que dejan plenamente establecido que el terreno de mi propiedad del cual pretendo la Reivindicatoria del Dominio mediante Sentencia Definitiva se encuentra ubicado en San Antonio de Tequere o Santo Domingo y el del demandado en Cañadas Curicunque. En cuanto a la prueba testifical de la parte demandante los testigos H. R. A. manifiesta que el demandado tiene una propiedad en el lugar conocido como las Cañadas como de 6 manzanas de extensión superficial dejando establecido que el terreno de Santo Domingo y las Cañadas son diferentes separados por un camino Real pero que el terreno cuya propiedad alega el demandante esta en las Cañadas lo que fue ratificado por los señores F. R. Y D. B. C., sin embargo la Honorable Corte de Apelaciones Seccional de Occidente en su valoración de las pruebas testifícales no determina que los testigos de la parte demandada establecen que el limite entre los terrenos de Cañadas y Santo Domingo el mismo no lo conocen como aparece en el folio 126 vuelto en la pregunta numero 8 y 9 que yo le realice a dicho testigo; el señor F. R. declara entre otras cosas en la pregunta numero 9 hecha por el apoderado legal de la parte demandada que mi propiedad como la del demandado están en diferentes partes y en la pregunta numero 9 que le hago a dicho testigo y que concretamente dice cual es el límite entre Cañadas y Santo Domingo y manifiesta que no tiene límites, en cuanto al testigo D. B. C. en la pregunta numero 18 que le hace el apoderado legal de la parte demandada en la cual le pregunta si sabe los límites del terreno de Santo Domingo contesta que no conoce y mas adelante en la novena pregunta que le hago sobre el limite de los terrenos de cañadas y Santo Domingo establece que no está limitado, cuya declaración aparece a folio 128 frente del expediente de mérito además los testigos de la parte demandada señores H. R. A. y F. C. declaran que el demandado tiene cercado es de 6 manzanas y el señor D. B. C. dice que es de 15 a 18 manzanas estos testigos se contradicen en sus declaraciones por lo tanto al contradecirse no son testigos confiables por lo tanto sus declaraciones no tienen ninguna fuerza Legal. JURISCRUDENCIA APLICABLE EN ESTE HECHO. LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en sentencia de fecha 7 de Marzo de 1895 publicada en la Gaceta Judicial numero 13 dejó plenamente establecido que siendo contradictoria las declaraciones de los testigos debe de tenerse por no probado el hecho. Repertorio alfabético de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde 1881 hasta 1912 por PRESENTACION QUESADA número 42 publicado en 1918 pagina 318. DERECHO POSITIVO APLICABLE A ESTE HECHO. El Código Procesal Civil establece en el Artículo 245.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. 1. La valoración de la prueba en el proceso civil por el tribuna! excluirá en todo caso la arbitrariedad, siendo motivada de manera precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico, salvo que este Código u otra ley establezca una valoración legal de manera expresa e inequívoca. 2. La valoración de los distintos medios de prueba deberá deducirse de manera clara y terminante de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia, bajo sanción de nulidad de la resolución. TERCERO. En el numeral tercero de la fundamentación de derecho que hace la Honorable Corte de Apelaciones Seccional de Santa Rosa de Copan establece que con el documento acompañado a la demanda consistente en la Certificación íntegra extendida por el Registro de la Propiedad del Departamento de Lempira que aparece a folio 4 vuelto 5 y 6 frente acredite el dominio del terreno cuya reivindicación demando, y que como demandante tengo derecho a la propiedad de la cosa Reivindicada lo que estamos de acuerdo, sin embargo establece que al haberse alegado como un hecho de la Demanda que ese terreno (cuya propiedad acredito el Demandante) esta siendo poseído por el señor R. H. P. A. pero al haber planteado el demandado que no esta en posesión del terreno propiedad del demandante sino en uno de su propiedad (El demandado presentó documentación correspondiente), estableció además que son dos terrenos diferentes y al parecer colindantes entre si, lo que implica que el demandante esta obligado a individualizar su propiedad y acreditar la posesión sobre ella al demandado razonamiento este del cual no estamos de acuerdo en el hecho de que no se individualizó el terreno cuya reivindicación demando pues dicha individualización esta clara en el documento en que fundamenté la demanda pues en el mismo claramente se especifica área, Colindancias del inmueble objeto de litigio caso contrario en el documento de propiedad que presento el demandado y que consiste en el instrumento numero 51 autorizado por el Notario J. R. P. M. inscrito bajo el número 68 del Tomo 61 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Lempira y que aparece a folio 30, 31 frente y vuelto y 32 frente de la demanda de mérito en la cual queda plenamente establecido que el señor R. H. P. A. es legitimo dueño y poseedor de una acción o derecho de tierra en el terreno Llamado las Cañadas Curicunque, sin embargo los testigos propuestos por la parte demandada testifican que el señor R. H. P. tiene dos propiedades en Cañadas pero en el transcurso del Juicio Civil de mérito sólo acreditó que posee una acción o derecho por lo tanto solo puede amparar un terreno con dicha acción otra contrariedad entre la prueba documental presentada y la testifical rendida por el demandado en el Juicio Civil ventilado. Además en ningún momento acreditó con documentos que sea legitimo dueño y poseedor de un inmueble de 6 manzanas de extensión superficial con las colindancias siguientes AL NORTE: Con Propiedad de R. P., AL SUR; Con propiedad de G. P. AL ESTE; con terreno de Cañadas y AL OESTE con carretera pavimentada, como lo pretendió hacer creer con las declaraciones de los testigos H. R. A., F. R. y D. B. C., pues el documento que presentó se refiere una acción y derecho los cuales son abstractos, es decir no tienen área ni colindancia y lo que se adquiere es el derecho que el vendedor posee sobre el inmueble no un lote de terreno en particular. DERECHO POSITIVO APLICABLE A ESTE HECHO. El Código Procesal Civil establece en su Artículo 271.- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES. Son documentos públicos a efectos de prueba en el proceso: 1)… 2) Los otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia. Así mismo claramente preceptúa en su Artículo 273.- FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS. 1.
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