CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los   veintitrés días del mes de julio de dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO en su condición de Coordinador y ponente de la presente resolución; EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar al amparo del decreto legislativo número 42-2013, por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, dicta el presente auto: SON PARTES: Recurrente: El abogado J. R. V. G., en representación procesal del Banco … S.A. Recurridos: los señores M. A. A. y A. A. L. representados procesalmente por el abogado D. H. A. y el señor C. R. M. representado procesalmente por el abogado J. L. M. R. OBJETO DEL PROCESO: Demanda de tercería de preferencia por la vía del proceso abreviado promovida ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca, por el abogado D. H. A. a favor de los señores M. A. A. y A. A. L., en contra del señor C. R. M. representado procesalmente por el abogado J. L. M. R. y de la sociedad financiera, BANCO …, S.A., representada procesalmente por el abogado F. R. A. C. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiocho de julio de dos mil once, el abogado D. H. A., en representación procesal de los señores M. A. A. y A. A. L., promovió ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca, Demanda de tercería de preferencia por la vía del proceso abreviado. Dicha demanda obtuvo sentencia en fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, declarando estimar la tercería de dominio, ordenando hacer efectivo en primer lugar el crédito a favor de los señores M. A. y A. A. L., previo pago de las costas causadas al ejecutante, la sociedad financiera, BANCO …, S.A., en el expediente No.06-10 contentivo de la demanda de ejecución extrajudicial; y en segundo lugar el crédito a favor de la sociedad financiera, BANCO …, S.A., ambos créditos en contra del señor C. R. M.. Finalmente se condena a la parte incidentada, sociedad financiera, BANCO…, S.A., al pago de las costas causadas. SEGUNDO: Que habiéndose recurrido en apelación la referida sentencia, la Corte de Apelaciones de Choluteca, dictó en fecha veintidós de mayo de dos mil doce, sentencia en la cual declara: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J. R. V. G., en su condición de apoderado procesal de la sociedad financiera, BANCO …, S.A., contra la resolución proferida en fecha veintisiete de febrero de dos mil doce por el Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca; asimismo confirma la resolución impugnada mediante apelación, absolviendo en costas. TERCERO: El abogado J. R. V. G. en representación procesal de la sociedad financiera, BANCO…, S.A., presentó en fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce, escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, por la Corte de Apelaciones de Choluteca. Posteriormente dicho tribunal de alzada dictó resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce, teniendo por interpuesto en tiempo el recurso de casación y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el plazo de diez días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: La representación procesal del señor C. R. M., abogado J. L. M. R., presentó, en fecha ocho de noviembre de dos mil doce, escrito de contestación al recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha diecinueve de noviembre del mismo año por la Corte de Apelaciones de Choluteca, la cual ordenó remitir las presentes diligencias a la honorable Corte Suprema de Justicia en el plazo que manda la ley así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos, ante éste alto Tribunal, apareciendo notificada dicha resolución a los abogados J. R. V. G., J. L. M. R. y D. H. A.. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este alto Tribunal y formado el presente expediente, el abogado J. R. V. G., en su condición de casacionista, presentó escrito de personamiento en fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia se le tuvo por personado en tiempo y forma. El abogado J. L. M. R. de igual manera se personó ante este tribunal en fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce en su condición de parte recurrida, teniéndosele personado en tiempo y forma. El abogado D. H. A. no se personó ante este tribunal, quedando constancia de ello en el expediente de mérito. FUNDAMENTOS DE DERECHO.