Corte Suprema de Justicia. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora designada ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución; RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número 42-2013; en la investigación de oficio, contra el notario J. A. L. D. C., dictan la siguiente Resolución: SON PARTES: El Notario J. A. L. D. C. como Investigado. OBJETO DEL PROCESO: INVESTIGACIÓN DE OFICIO contra el Notario J. A. L.D. C.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Que mediante Oficio No. 1439-SCSJ-2013 de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), suscrito por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y demás efectos, remitió a la Contraloría del Notariado fotocopias de los certificados de autenticidad No. 118152, 114380, 105372, 105371, 142331, 142330 y 138782. SEGUNDO: El notario J. A. L. D. C. ha sido investigado de oficio por haber autorizado certificado de autenticidad número 138782 dejando un espacio muy grande entre la descripción del documento objeto de certificación y firma por él estampada. TERCERO: En audiencia de fecha Veintiocho (28) de agosto del dos mil trece (2013) celebrada en la Contraloría del Notariado, el Notario J. A. L. D. C., reconoció que existe un espacio en el certificado de autenticidad objeto de esta denuncia, que lo hizo así porque a veces suceden reclamos del interesado por algún numero o nombre mal escrito en la autentica y poderlo enmendar en ese espacio y no arruinar la autentica, que no ha actuado de mala fe y fue un error involuntario. Asimismo se le consultó sobre la compra de papel especial notarial en el mes de junio 2013, ya que estaba moroso en la presentación de protocolos del 2010 al 2012 y de conformidad al artículo 110 literal b, del Reglamento del Código de Notariado, por su situación de mora no se le podía extender autorización alguna, a lo que respondió que el no tenía conocimiento verbal ni escrito de encontrarse moroso en la entrega de los protocolos y que por razones de enfermedad no los había entregado a esta oficina y no recordó comprar otro tomo y haber acompañado fotocopia de autorización y que el mismo banco se lo haya vendido sin objeción alguna. CUARTO: En fecha ocho (8) de noviembre del dos mil trece (2013) la Contraloría del Notariado rindió opinión en el sentido de que el notario J.A. L. D. C. debe ser suspendido en sus funciones notariales por al menos UN AÑO. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Artículo 2 del Código del Notariado, establece que “El Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como los asuntos no contenciosos determinados en ésta y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial. De conformidad con los párrafos primero, tercero y último del Artículo 3 del Código del Notariado “La función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Notariado y su Reglamento.” “El ejercicio de la función Notarial es indelegable. El Notario debe ejercer sus funciones en forma personal, técnica, imparcial e independiente con el debido decoro y la dignidad que corresponde y la contravención a esa función pública, hace incurrir al Notario, en responsabilidad civil, administrativa y penal prevista en las leyes” y el artículo 81 preámbulo y número 3 establece como falta grave el ejercicio no personal de la profesión, que es como se puede calificar la conducta del notario al firmar en blanco un certificado de autenticidad que él mismo reconoce estaba en posesión de otra persona para luego ser llenado en otro lugar, conducta expresamente prohibida por el artículo 41 numeral 8 del reglamento del Código del Notariado y que amerita ser calificada como falta grave. El artículo 5 del Código del Notariado define que “Notario es el profesional del derecho con carácter de fe pública, autorizado por el Estado para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción o resolución de los actos, contratos y asuntos o negocios en que intervenga a requerimiento o petición de los interesados o por disposición de la Ley.” Que conforme al Artículo 79 del Código del Notariado, dependiendo de la gravedad de la infracción, se aplica a los Notarios, las sanciones de: a) Amonestación privada. B) Suspensión y c) Cancelación del Exequátur. Que conforme el Artículo 83 del Código del Notariado, las sanciones prescritas en dicho ordenamiento legal, se deben imponer a los Notarios, de oficio o a instancia de parte, por la Corte Suprema de Justicia. Por virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código del Notariado, los notarios pueden dar fe de la autenticidad de firmas, cuando hubiesen sido puestas en su presencia o cuando conocieren previamente dichas firmas y pueden certificar la autenticidad de copias fotostáticas o fotográficas o cualquiera otras reproducciones tecnológicas siempre que sean idénticas con sus originales, no pudiéndose colegir de la investigación realizada que el notario haya verificado tales actos notariales pues se limitó a firmar en blanco el certificado de autenticidad, delegando en otra persona la potestad de verificar el acto, por lo que es procedente suspender al notario el exequátur. Que conforme el Artículo 36 del Código del Notariado, los protocolos son patrimonio de la sociedad bajo la custodia del Estado. Los Notarios son depositarios de las matrices mientras se hallen en su poder y depositario permanente de las fotocopias de dichas matrices que quedan en su archivo una vez que haya efectuado el envío a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Contraloría del Notariado. Que de acuerdo con los numerales 1) y 5) del Artículo 49 del Código del Notariado, en la Contraloría del Notariado deben depositarse los protocolos de los Notarios actuantes y los de los Notarios que la Corte Suprema de Justicia suspenda en el ejercicio de sus funciones o les cancele el exequátur. Que conforme el Artículo 51 numeral 3 del Código del Notariado, están obligados a enviar los protocolos y/o las fotocopias de los protocolos a la Contraloría del Notariado, los Notarios a quienes se decrete la suspensión e inhabilitación, dentro de los diez (10) días inmediatos a la fecha de haber quedado firme la resolución correspondiente. III. PARTE DISPOSITIVA La Sala de lo Civil en nombre de la Corte Suprema de Justicia impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras pronunciándose, con base a la Motivación Jurídica expuesta y aplicando los artículos 303, párrafo primero 304, 313 numeral 14; 316 párrafo primero de la Constitución de la República; 1 y 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2 3, 5, 12, 25, 26, 36, 49 numerales 1 y 5, 51 numeral 3, 77 números 1, 6 y 7, 79, 81 numeral 3 del Código de Notariado; 115; 118 numeral 1; 129; 169; 170; 190; 191; 193 literal b); 197, 199 del Código Procesal Civil POR UNANIMIDAD DE VOTOS FALLA: 1) SANCIONAR DE OFICIO POR FALTA GRAVE AL NOTARIO J. L. D. C.y en consecuencia se suspende el Exequátur y su Función Notarial por un plazo de SEIS MESES, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2) REQUERIR al notario J. A. L. D.C. para que deposite en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia su Exequátur y su sello dentro de los diez (10) días inmediatos a la fecha de haber quedado firme la presente resolución. 3) ORDENAR: a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que con la Certificación de esta Resolución comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del País. A las Cámaras de Comercio que actúan como Centros Asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y al Ministerio Público para los efectos legales que estime pertinentes. 4) ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia que una vez cumplimentado todo lo ordenado en esta resolución, proceda a archivar estas diligencias.- NOTIFIQUESE. EDITH MARIA LOPEZ RIVERA MAGISTRADA COORDINADORA RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO MAGISTRADO REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ MAGISTRADA
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