Corte Suprema de Justicia.  En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora designada ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución; RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número 42-2013; en la investigación de oficio, contra el notario J. A. L. D. C., dictan la siguiente Resolución: SON PARTES: El Notario J. A. L. D. C. como Investigado. OBJETO DEL PROCESO: INVESTIGACIÓN DE OFICIO contra el Notario J. A. L.D. C.. I.  ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Que mediante Oficio No. 1439-SCSJ-2013 de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), suscrito por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y demás efectos, remitió a la Contraloría del Notariado fotocopias de los certificados de autenticidad No. 118152, 114380, 105372, 105371, 142331, 142330 y 138782. SEGUNDO: El notario J. A. L. D. C. ha sido investigado de oficio por haber autorizado certificado de autenticidad número 138782 dejando un espacio muy grande entre la descripción del documento objeto de certificación y firma por él estampada. TERCERO: En audiencia de fecha Veintiocho  (28) de agosto del dos mil trece (2013) celebrada en la Contraloría del Notariado, el Notario J. A. L. D. C., reconoció que existe un espacio en el certificado de autenticidad objeto de esta denuncia, que lo hizo así porque a veces suceden reclamos del interesado  por algún numero o nombre mal escrito en la autentica y poderlo enmendar en ese espacio y no arruinar la autentica, que no ha actuado de mala fe y fue un error involuntario. Asimismo se le consultó sobre la compra de papel especial notarial en el mes de junio 2013, ya que estaba moroso en la presentación de protocolos del 2010 al 2012 y de conformidad al artículo 110 literal b, del Reglamento del Código de Notariado, por su situación de mora no se le podía extender autorización alguna, a lo que respondió que el no tenía conocimiento verbal ni escrito de encontrarse moroso en la entrega de los protocolos y que por razones de enfermedad no los había entregado a esta oficina y no recordó comprar otro tomo y haber acompañado fotocopia de autorización y que el mismo banco se lo haya vendido sin objeción alguna. CUARTO: En fecha ocho (8) de noviembre del dos mil trece (2013) la Contraloría del Notariado rindió opinión en el sentido de que el notario J.A. L. D. C. debe ser suspendido en sus funciones notariales por al menos UN AÑO. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS