CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA como Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ,  DICTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA: SON PARTES: El notario R. P. como Investigado. OBJETO DEL PROCESO: Investigación de oficio por presuntas irregularidades en el ejercicio de la función notarial por parte del notario público R. P. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Mediante oficio No.863-SCSJ-2013 de fecha nueve de abril de dos mil trece, suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió a la Contraloría del Notariado, en originales, el certificado de autenticidad, Serie “B” No.999495 del diecinueve de diciembre de dos mil doce, Constancia de la misma fecha extendida por Jardines del Recuerdo y fotocopia del auto de fecha diez de enero de dos mil trece, los tres correspondientes a la solicitud de auténtica No.108-13; asimismo fotocopias de certificados de autenticidad números 050112, 050111, 093146 y 040307, referente a las solicitudes de autenticas números 1964, 1965, 2960 y 3207-2013 respectivamente y de los autos recaídos en las mismas. SEGUNDO: El notario R. P. ha sido investigado de oficio por haber autorizado los certificados de autenticidad números 050111 y 050112 dejando un espacio suficiente para admitir adiciones posteriores dejando un espacio muy grande entre su firma y la descripción del documento objeto de certificación. TERCERO: Mediante auto de fecha doce de abril de dos mil trece, la Controlaría del Notariado dispuso citar al notario R. P. para la audiencia del día veintinueve de mayo de dos mil trece a las diez de la mañana a efecto de investigar presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de su función notarial. CUARTO: Consta en autos el informe rendido por el Jefe del Departamento de Archivo, Registro y Control, quien da cuenta de que el Notario R. P. presentó sus protocolos a la Contraloría del Notariado, desde la fecha en que la honorable Corte Suprema de Justicia, le otorgara el Exequátur de Notario Público, desde el año 1953; sin embargo no aparecen las copias de los años 1953 a 1958; 1973 a 1976, 1979, 1987 a 2005 y matrices desde el año 2006 hasta el 2012. QUINTO: En la audiencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece celebrada por los miembros de la Contraloría del Notariado con la presencia del notario R. P., éste expresó en su defensa los alegatos siguientes: “Lo que puedo manifestar es que si acepto que he cometido ese error ya que no me enteré de esa disposición y no he lesionado a nadie con estas actuaciones y nunca he sido llamado para hacerme una observación conforme a ley, por no cumplir con mi cometido y tengo 60 años de ejercer el notariado y nunca he sido llamado a algún organismo de que estaba incurriendo en esa falta, ya corregí esa situación.» Durante la misma audiencia, el denunciado, luego de ser preguntado sobre la presentación de las copias y las matrices del protocolo, respondió: “Que esos años no los pre3senté porque estuve fuera del país.” SEXTO: Consta en autos que el doce de diciembre de dos mil trece, la Contraloría del Notariado, emitió su opinión mediante la cual hace saber que el notario R. P.: A) Respecto de los certificados de autenticidad firmados y sellados dejando un espacio muy grande, opina que debería absolverse de toda responsabilidad administrativa, habiendo alegado éste en su defensa que fue por error  ya que no estaba enterado de esa disposición y que no lesionó derechos de nadie; asimismo que corrigió dicha situación. B) En cuanto a la no presentación de los protocolos consignados en el informe del Jefe del Departamento de Archivo, Registro y Control, opina que debería de absolverse, porque éste no abrió el protocolo durante esos años por no estar en el país. C) Ordena que se remita el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su continuación y resolución final. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO