CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA como Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA: SON PARTES: El notario R. P. como Investigado. OBJETO DEL PROCESO: Investigación de oficio por presuntas irregularidades en el ejercicio de la función notarial por parte del notario público R. P. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Mediante oficio No.863-SCSJ-2013 de fecha nueve de abril de dos mil trece, suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió a la Contraloría del Notariado, en originales, el certificado de autenticidad, Serie “B” No.999495 del diecinueve de diciembre de dos mil doce, Constancia de la misma fecha extendida por Jardines del Recuerdo y fotocopia del auto de fecha diez de enero de dos mil trece, los tres correspondientes a la solicitud de auténtica No.108-13; asimismo fotocopias de certificados de autenticidad números 050112, 050111, 093146 y 040307, referente a las solicitudes de autenticas números 1964, 1965, 2960 y 3207-2013 respectivamente y de los autos recaídos en las mismas. SEGUNDO: El notario R. P. ha sido investigado de oficio por haber autorizado los certificados de autenticidad números 050111 y 050112 dejando un espacio suficiente para admitir adiciones posteriores dejando un espacio muy grande entre su firma y la descripción del documento objeto de certificación. TERCERO: Mediante auto de fecha doce de abril de dos mil trece, la Controlaría del Notariado dispuso citar al notario R. P. para la audiencia del día veintinueve de mayo de dos mil trece a las diez de la mañana a efecto de investigar presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de su función notarial. CUARTO: Consta en autos el informe rendido por el Jefe del Departamento de Archivo, Registro y Control, quien da cuenta de que el Notario R. P. presentó sus protocolos a la Contraloría del Notariado, desde la fecha en que la honorable Corte Suprema de Justicia, le otorgara el Exequátur de Notario Público, desde el año 1953; sin embargo no aparecen las copias de los años 1953 a 1958; 1973 a 1976, 1979, 1987 a 2005 y matrices desde el año 2006 hasta el 2012. QUINTO: En la audiencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece celebrada por los miembros de la Contraloría del Notariado con la presencia del notario R. P., éste expresó en su defensa los alegatos siguientes: “Lo que puedo manifestar es que si acepto que he cometido ese error ya que no me enteré de esa disposición y no he lesionado a nadie con estas actuaciones y nunca he sido llamado para hacerme una observación conforme a ley, por no cumplir con mi cometido y tengo 60 años de ejercer el notariado y nunca he sido llamado a algún organismo de que estaba incurriendo en esa falta, ya corregí esa situación.» Durante la misma audiencia, el denunciado, luego de ser preguntado sobre la presentación de las copias y las matrices del protocolo, respondió: “Que esos años no los pre3senté porque estuve fuera del país.” SEXTO: Consta en autos que el doce de diciembre de dos mil trece, la Contraloría del Notariado, emitió su opinión mediante la cual hace saber que el notario R. P.: A) Respecto de los certificados de autenticidad firmados y sellados dejando un espacio muy grande, opina que debería absolverse de toda responsabilidad administrativa, habiendo alegado éste en su defensa que fue por error ya que no estaba enterado de esa disposición y que no lesionó derechos de nadie; asimismo que corrigió dicha situación. B) En cuanto a la no presentación de los protocolos consignados en el informe del Jefe del Departamento de Archivo, Registro y Control, opina que debería de absolverse, porque éste no abrió el protocolo durante esos años por no estar en el país. C) Ordena que se remita el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su continuación y resolución final. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Código del Notariado en su parte considerativa recoge la aspiración y exigencia de la sociedad hondureña para que la función notarial sea una auténtica garantía de seguridad, transparencia y honradez, buscando para ello que en todos los actos y contratos, la conducta y proceder de los notarios sea para beneficio de la población, debiendo por tanto apegarse en forma estricta a las normas que regulan la actividad notarial. Que a partir del diecisiete de enero de dos mil seis, fecha en que entró en vigencia el Código del Notariado, de acuerdo con su artículo 1, la organización y funcionamiento de la institución del Notariado, así como los derechos, deberes y responsabilidades del Notario se rigen por las disposiciones contenidas en éste. Que el Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como los asuntos no contenciosos determinados en ésta y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial. Que conforme el artículo 3 del Código del Notariado, la función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicho Código y su Reglamento. Los notarios deberán firmar lo que autoricen, cuidando de no dejar espacio suficiente, a efecto de evitar adiciones posteriores que modifiquen el contenido, en este caso de las actas notariales. En el caso bajo examen no ha habido consecuencias del proceder del Notario R. P., quien además ha señalado su compromiso de corregir la práctica apuntada, en relación al firmado de documentos como notario. No habiéndose lesionado los intereses de ninguna persona, la Sala de lo Civil estima procedente desestimar el señalamiento hecho en contra del Notario R. P. Que conforme el artículo 36 del Código del Notariado, los protocolos son patrimonio de la sociedad bajo la custodia del Estado, por tanto los notarios son depositarios de las matrices mientras se hallen en su poder y depositario permanente de las fotocopias de dichas matrices que quedan en su archivo una vez que haya efectuado el envío a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Contraloría del Notariado. En ese sentido el numeral 9) del artículo 12 del Código del Notariado, dispone que es obligación del Notario, remitir a la Contraloría del Notariado, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, el Protocolo de las escrituras matrices autorizadas durante el año anterior, con el índice respectivo y debidamente encuadernados, conservando fotocopias íntegras del Protocolo, las cuales tendrán el mismo valor y eficacia jurídica que las escrituras matrices. Dicho deber no ha sido infringido por el notario R.P. pues de conformidad a la investigación practicada de oficio por la Contraloría del Notariado en relación a este extremo, el notario cuestionado ha cumplido con su obligación y los años que hacen falta, corresponde a los años en que el Notario no ha ejercido la función notarial en virtud de no encontrarse en el país. III. PARTE DISPOSITIVA La Sala de lo Civil, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras pronunciándose por unanimidad de votos, en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 313 numerales 6) y 14) de la Constitución de la República; 78 reformado, atribución 3ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3, 5, 12 No. 9, 36 y 80 No.3 del Código del Notariado, con carácter de definitivo profiere la siguiente resolución: Declarar SIN LUGAR las diligencias iniciadas ex officio en contra del Notario R.P., en consecuencia le absuelve de responsabilidad administrativa por haber firmado los certificados de autenticidad números 050111 y 050112 dejando un espacio suficiente para admitir adiciones posteriores; asimismo le absuelve de sanción administrativa por comprobarse que no cometió la falta leve contenida en el artículo 80 numeral (3), que literalmente expresa: “El incumplimiento por primera vez de las disposiciones, instrucciones, circulares emanadas por la Contraloría General del Estado”, en relación a la obligación de remitir a la Contraloría del Notariado dentro de los primeros tres meses de cada año, protocolo de las escrituras matrices autorizadas durante el año anterior, con el índice respectivo y debidamente encuadernados. Y manda que firme la presente resolución, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, proceda al archivo de los originales de las presentes diligencias.- Redactó el Magistrado RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO.- NOTIFÍQUESE. EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA COORDINADORA RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO MAGISTRADO REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUAREZ MAGISTRADA
No Comments Yet