CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, el auto que literalmente dice: “AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011), La Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA como Coordinadora y ponente para la resolución del presente asunto; JOSE FRANCISCO RUIZ GAEKEL Y OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, llamados a integrar esta Sala para conocer sobre el presente recurso en virtud de la excusa legal de los Magistrados JORGE REYES DIAZ y MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO. VISTO: Para resolver el Recurso de Queja presentado por Abogada K. M. A. DE H., actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor R. L. R. P. también conocido como L. R. P., en la Demanda Ordinaria para el Cumplimiento de un Contrato, Pago de Cantidades Adeudadas e Indemnización de Perjuicios causados promovida contra la Sociedad V. DE H. B. R., S.A.-, en relación al auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), en la fecha supra indicada dictan el siguiente  AUTO: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Que en el presente caso se dictó sentencia definitiva en fecha diecinueve de octubre de dos mil siete en la cual se declaró con lugar la demanda y condeno a la Sociedad V. de H. B. R. a pagar al señor R. L.R.P. la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS(L.447,821.20) en concepto de ultima estimación  y la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON SEIS CENTAVOS (L.22,391.06) en concepto de devolución de cinco por ciento retenido por calidad de obra, asimismo condena al pago de los perjuicios causados, los cuales se calcularán conforme a la tasa promedio para cuentas de ahorro establecida de acuerdo a la política del B. C. de H.. 2.-Que la referida sentencia fue objeto de recurso de Apelación y la Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Cortes, dicto sentencia definitiva en fecha treinta de junio de dos mil diez en la que declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia apelada.3.- Que en fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez el Juzgado de Letras Segundo de lo Civil  resolvió en el sentido de que no puede dictar sentencia definitiva pues ese pronunciamiento ya fue dado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007) y que al haber dictado la Corte de Apelaciones de lo Civil Sentencia definitiva revoco la sentencia dictada por dicho Juzgado. 4.-Que la Abogada K. M. A. DE H., actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor R. L. R. P. también conocido como  L. R. P., en la Demanda Ordinaria para el Cumplimiento de un Contrato, Pago de Cantidades Adeudadas e Indemnización de Perjuicios causados promovida contra la Sociedad V. DE H. B. R., S.A.-, que tiene promovida ante el Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortes, en fecha uno (1) de marzo de dos mil once recurre en Queja ante esta Corte Suprema de Justicia contra el auto de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011) en el expediente contentivo del recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2011) por la Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Cortes, por habérsele denegado dicho recurso de casación. 5.- Que con fecha catorce de febrero (14) del año dos mil once (2011), la Corte de Apelaciones de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Cortes, denegó el tramite del recurso de casación interpuesto por la Abogada K. M. A. DE H., por considerar dicha Corte “que la sentencia impugnada por la Abogada A. de H. no es sujeta del recurso de casación, por cuanto esta se pronuncio sobre un auto de sustanciación, y no de una sentencia definitiva como aduce la citada profesional del derecho”. FUNDAMENTOS DE DERECHO.